{"id":994,"date":"2022-05-20T21:34:45","date_gmt":"2022-05-20T21:34:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=994"},"modified":"2022-05-20T21:34:45","modified_gmt":"2022-05-20T21:34:45","slug":"cuando-se-califica-covid-19-como-enfermedad-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/cuando-se-califica-covid-19-como-enfermedad-de-trabajo\/","title":{"rendered":"\u00bfCU\u00c1NDO SE CALIFICA COVID-19 COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO?"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la Circular No. 09 90 01 300000\/68\/2020, emitida por la Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas y Sociales del IMSS, de fecha 3 de abril del 2020, se contienen los \u201cCriterios de Calificaci\u00f3n para Casos de Coronavirus (Covid-19) Como Enfermedad de Trabajo\u201d, de donde se desprenden las siguientes reglas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 como enfermedad de trabajo (que es un riesgo de trabajo) a un trabajador confirmado con Covid-19 o sospechoso de \u00e9ste cuando se establezca la relaci\u00f3n causa-efecto, trabajo-da\u00f1o, precisamente por Covid-19. En este caso se utilizar\u00e1 por el IMSS, al calificar el formato ST-9 la fracci\u00f3n 136 \u201cVirosis\u201d del art\u00edculo 513 de la Ley Federal del Trabajo y ser\u00e1 un riesgo de trabajo, si no se establece dicha relaci\u00f3n, no se debe calificar como \u201cVirosis\u201d y se considerar\u00e1 enfermedad general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se dictaminar\u00e1 que el Covid-19 es una enfermedad de trabajo si se acredita que el trabajador contrajo dicha enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, para lo cual bastar\u00e1 acreditar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el trabajador cumpla el criterio de caso sospechoso o confirmado.<\/li>\n<li>b) Que el trabajador cumpla el criterio de personal expuesto ocupacionalmente, entendi\u00e9ndose por \u00e9ste al personal de salud, o al personal que participa directamente en la atenci\u00f3n al p\u00fablico en general, o requiere contacto frecuente entre empleados o se encuentra en riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminadas.<\/li>\n<li>c) Que exista un periodo de latencia de 1 a 14 d\u00edas entre el contacto o exposici\u00f3n laboral y el inicio del cuadro cl\u00ednico en el trabajador, debiendo identificar que dicha exposici\u00f3n ocurri\u00f3 antes de la suspensi\u00f3n de labores, para las actividades no esenciales o que, a\u00fan con la suspensi\u00f3n, el centro de trabajo segu\u00eda operando sin ser actividad esencial o por ser actividad esencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Seguimiento de Protocolos Contra el Coronavirus por Parte del IMSS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante la reapertura gradual de actividades, el IMSS vigilar\u00e1 que las empresas cumplan con los protocolos para evitar contagios de Covid-19 y para ello revisar\u00e1 la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de las empresas sobre las incapacidades que han tenido y las comparar\u00e1 con las incapacidades que tengan post-cuarentena, y si estas \u00faltimas\u00a0 se incrementan respecto a la informaci\u00f3n hist\u00f3rica, har\u00e1 visitas domiciliarias o solicitar\u00e1 a la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social que haga visitas de inspecci\u00f3n, para verificar a las empresas que presumiblemente no est\u00e1n cumpliendo correctamente con los protocolos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Acuerdo ACDO.AS2.HCT.151220\/340.P.DPES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Establece que \u201cSe autoriza \u2026 implementar la estrategia de dictaminaci\u00f3n proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el per\u00edodo de contingencia\u201d, NO SIGNIFICA que el IMSS va a calificar todos los casos de COVID-19 como riesgos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el documento que el IMSS envi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), para solicitar la aprobaci\u00f3n de dicho Acuerdo, se contiene el real alcance del mismo y ah\u00ed textualmente se menciona lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPara poder realizar la calificaci\u00f3n de las enfermedades de trabajo que sufren los trabajadores de empresas afiliadas, en el procedimiento ordinario se establece que el patr\u00f3n, los trabajadores o sus representantes deben comunicar al Instituto los casos de probables enfermedades de trabajo, para que \u00e9ste los estudie y en su caso dictamine.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, el Instituto tambi\u00e9n cuenta con la atribuci\u00f3n de poder iniciar el proceso para calificar una enfermedad de trabajo para el caso de que la detecte. A partir de esta atribuci\u00f3n, el H. Consejo T\u00e9cnico del IMSS, mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.151220\/340.P.DPES, autoriz\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La estrategia de dictaminaci\u00f3n proactiva como Enfermedad de Trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas, fallecidos y con alguna secuela debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia. Esa estrategia consiste en que el Instituto, de manera proactiva, y con base en la informaci\u00f3n que obra en sus registros de las incapacidades temporales para el Trabajo otorgadas por COVID19 u otras enfermedades respiratorias, investigar\u00e1 todas las defunciones de los trabajadores con riesgo ocupacional alto y muy alto, as\u00ed como los que tienen riesgo ocupacional medio y bajo asociadas a brotes en las empresas afiliadas que hayan fallecido o que puedan quedar con alguna secuela permanente debido a que padecieron formas graves de COVID-19; y a nombre del trabajador, le solicitar\u00e1 a la empresa la informaci\u00f3n complementaria por mensajer\u00eda privada; y finalmente, con la respuesta del patr\u00f3n o con el acuse de recibido, se emitir\u00e1 la calificaci\u00f3n de la enfermedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) La estrategia deber\u00e1 realizarse hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 30 de marzo de 2020\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, el citado Acuerdo del Consejo T\u00e9cnico del IMSS no implica afectaciones para las empresas, ya que no restringe derechos ni prestaciones, pues \u00fanicamente se refiere a la autorizaci\u00f3n de una nueva estrategia de dictaminaci\u00f3n proactiva como Enfermedad de Trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas, fallecidos y con alguna secuela debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia. La nueva estrategia autorizada en el Acuerdo de referencia, utiliza la mensajer\u00eda privada para solicitar informaci\u00f3n al patr\u00f3n y corre a cargo del IMSS, adem\u00e1s, es un tr\u00e1mite que actualmente ya se realiza dentro del procedimiento ordinario. La \u00fanica diferencia es que el IMSS no esperar\u00e1 a que los patrones, los trabajadores o sus representantes le comuniquen los casos de probables enfermedades de trabajo por COVID-19, sino que con base en la informaci\u00f3n de que dispone en sus registros y que indica la probable existencia de una enfermedad de trabajo, requerir\u00e1 al patr\u00f3n, trabajador o representante la confirmaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, no restringe derechos ni prestaciones, porque, por el contrario, busca garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos y prestaciones de los trabajadores o sus beneficiarios, al procurar que, cuando sea procedente, las prestaciones en dinero y en especie que se paguen correspondan al Seguro de Riesgos de Trabajo y no al Seguro de Enfermedades y Maternidad, como si se tratara de una enfermedad de car\u00e1cter general. Para efectos de si el IMSS considerar\u00e1 o no un caso de COVID-19 como riesgo de trabajo, considerar\u00e1, como hasta la fecha lo viene haciendo, las defunciones o incapacidades de los trabajadores con riesgo ocupacional alto y muy alto, as\u00ed como los que tienen riesgo ocupacional medio y bajo asociadas a brotes en las empresas afiliadas que hayan fallecido o que puedan quedar con alguna secuela permanente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, estimamos que el Acuerdo de referencia NO genera ninguna violaci\u00f3n de derechos para las empresas y\/o sus trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACDO.AS2.HCT.151220\/338.P.DPES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.151220\/338.P.DPES del H. Consejo T\u00e9cnico del IMSS, que sali\u00f3 publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 8 de enero del 2021, ordena\u00a0 que el plazo de un a\u00f1o que ten\u00eda el IMSS para practicar los ex\u00e1menes m\u00e9dicos relativos a enfermedades o accidentes de trabajo, en caso de conclusi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de los trabajadores afectados, queda suspendido hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General derivada del COVID-19, raz\u00f3n por la cual ahora el IMSS contar\u00e1 con un plazo mayor para poder dictaminar los riesgos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Criterios de la STPS para Calificar COVIT-19 como Enfermedad de Trabajo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el trabajador cumpla con la definici\u00f3n vigente de la Secretar\u00eda de Salud caso sospechoso o confirmado por Covid-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el trabajador presente Riesgo de Exposici\u00f3n laboral por Covid-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que exista un per\u00edodo de latencia de 1 a 14 d\u00edas entre el contacto o exposici\u00f3n laboral y el inicio del cuadro cl\u00ednico en el trabajador, para lo cual se debe identificar que dicha exposici\u00f3n ocurri\u00f3 antes de suspensi\u00f3n de labores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con Covid-19 posterior al protocolo de estudio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; En la Circular No. 09 90 01 300000\/68\/2020, emitida por la Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas y Sociales del IMSS, de fecha 3 de abril del 2020, se contienen los \u201cCriterios de Calificaci\u00f3n para&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":158,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[239,5,61,8],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/994"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=994"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/994\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":995,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/994\/revisions\/995"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/158"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}