{"id":978,"date":"2022-04-06T06:08:29","date_gmt":"2022-04-06T06:08:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=978"},"modified":"2022-04-06T06:08:29","modified_gmt":"2022-04-06T06:08:29","slug":"tope-del-20-para-obtener-la-ptu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/tope-del-20-para-obtener-la-ptu\/","title":{"rendered":"Tope del 20% para Obtener la PTU"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li>Salario base m\u00e1ximo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se sumar\u00e1 el salario que durante el a\u00f1o fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentar\u00e1 20% y el resultado se considerar\u00e1 como salario base m\u00e1ximo con el cual participar\u00e1n los trabajadores de confianza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nota: si no existe trabajador sindicalizado, se debe tomar como base el salario m\u00e1s alto del trabajador de planta que no sea de confianza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Casos especiales derivados de la pandemia por Covid- 19:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si las empresas otorgaron permisos sin goce de salario a los trabajadores, \u00e9stos no se tomar\u00e1n en cuenta ni para efectos de d\u00edas trabajados, ni para efectos de salarios devengados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los trabajadores que estuvieron en home office, hay que tomar en consideraci\u00f3n d\u00edas trabajados y salarios percibidos en home office.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si se disminuy\u00f3 [legalmente] el salario a los trabajadores, se debe considerar para el c\u00e1lculo de la PTU dicha disminuci\u00f3n de salario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Inconformidades de los Trabajadores con el Proyecto Individual de Utilidades<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El trabajador, a partir de la fecha en que se fije el proyecto del reparto de utilidades en lugar visible del establecimiento, tendr\u00e1 derecho a hacer observaciones por escrito sobre el mismo, se\u00f1alando en su caso los motivos por los cuales considera que es incorrecto el monto de su reparto y la Comisi\u00f3n Mixta deber\u00e1 resolverlas dentro de los quince d\u00edas siguientes y comunicar por escrito al trabajador inconforme la resoluci\u00f3n que emita. En el supuesto de que el trabajador no est\u00e9 de acuerdo con la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, con base en este documento podr\u00e1 recurrir ante la Inspecci\u00f3n del Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La PTU NO Forma Parte del Salario<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 129 de la Ley Federal del Trabajo, la PTU no se computar\u00e1 como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la PTU se excluye del salario base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores al IMSS\/Infonavit, seg\u00fan el art\u00edculo 27, fracci\u00f3n IV, de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PROCEDIMEINTO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES 2021<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe Paga Proporcional la PTU en 2021 Habiendo Sustituci\u00f3n Patronal?<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 123, Apartado A, inciso IX, subinciso e) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLos trabajadores tendr\u00e1n derecho a una participaci\u00f3n en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomar\u00e1 como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta\u2026\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A dicha renta gravable se refiere, para las personas morales, el art\u00edculo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que dispone que la misma se obtendr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u2026 disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio [excepto las cantidades no deducibles derivadas de ingresos exentos de los trabajadores], las deducciones autorizadas\u2026\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como puede observarse, la renta gravable s\u00f3lo se genera hasta que se conocen todos los ingresos acumulables del ejercicio [excepto las cantidades no deducibles derivadas de ingresos exentos de los trabajadores] y se le restan las deducciones autorizadas del propio ejercicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al momento en que se genera la renta gravable, es decir, hasta el final del ejercicio (cuando se conocen ingresos acumulables y deducciones autorizadas de ejercicio) es cuando indudablemente nace para los trabajadores el derecho al cobro de su PTU (para lo cual posteriormente habr\u00e1 obligaci\u00f3n de llevar a cabo la correspondiente determinaci\u00f3n de la cantidad a repartir, a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n anual del ejercicio).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, si la PTU del ejercicio 2021 se genera al momento de la terminaci\u00f3n del ejercicio 2021, para la determinaci\u00f3n de la PTU se deben aplicar las reglas vigentes en ese momento, que por primera vez incluir\u00e1n los topes a que se refiere la fracci\u00f3n VIII al art\u00edculo 127 de la Ley Federal del Trabajo, introducidos en la reforma del 23 de abril del 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En otras palabras, la renta gravable de las empresas NO se va generando de momento a momento conforme va transcurriendo el a\u00f1o, sino se genera hasta la terminaci\u00f3n del a\u00f1o (aunque varios meses despu\u00e9s se determine mediante la correspondiente declaraci\u00f3n anual).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, los trabajadores NO tienen derecho alguno a exigir el c\u00e1lculo de su PTU del 1 de enero al 23 de abril del 2021 con el procedimiento de c\u00e1lculo del reparto de utilidades sin topes, que exist\u00eda con anterioridad a esa fecha, ya que al 23 de abril del 2021 NO se gener\u00f3 utilidad alguna que repartir, ya que la utilidad a repartir se genera hasta la terminaci\u00f3n del ejercicio 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde otra perspectiva distinta, corrobora esta conclusi\u00f3n la siguiente tesis de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, que a continuaci\u00f3n se transcribe:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. NO SE VIOLA ESA GARANT\u00cdA CONSTITUCIONAL CUANDO LAS LEYES O ACTOS CONCRETOS DE APLICACI\u00d3N S\u00d3LO AFECTAN SIMPLES EXPECTATIVAS DE DERECHO, Y NO DERECHOS ADQUIRIDOS.- Conforme a la interpretaci\u00f3n que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha hecho del art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto al tema de la irretroactividad desfavorable que se proh\u00edbe, se desprende que \u00e9sta se entiende referida tanto al legislador, por cuanto a la expedici\u00f3n de las leyes, como a la autoridad que las aplica a un caso determinado, ya que la primera puede imprimir retroactividad, al modificar o afectar derechos adquiridos con anterioridad y la segunda, al aplicarlo, produci\u00e9ndose en ambos casos el efecto prohibido por el Constituyente. Ahora bien, el derecho adquirido es aquel que ha entrado al patrimonio del individuo, a su dominio o a su haber jur\u00eddico, o bien, es aquel que implica la introducci\u00f3n de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona o haber jur\u00eddico; en cambio, la expectativa de derecho es una pretensi\u00f3n o esperanza de que se realice una situaci\u00f3n determinada que va a generar con posterioridad un derecho; es decir, mientras que el derecho adquirido constituye una realidad, la expectativa de derecho corresponde al futuro. En estas condiciones, se concluye que si una ley o un acto concreto de aplicaci\u00f3n no afectan derechos adquiridos sino simples expectativas de derecho no violan la garant\u00eda de irretroactividad de las leyes prevista en el precepto constitucional citado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Amparo en revisi\u00f3n 607\/2000. H\u00e9ctor Adalberto Garc\u00eda Noriega. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jos\u00e9 Vicente Aguinaco Alem\u00e1n. Ponente: Mariano Azuela G\u00fcitr\u00f3n. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Baz\u00e1n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De dicha tesis se desprende que los trabajadores, al 23 de abril del 2021, NO ten\u00edan un derecho adquirido a cobrar cierto monto de utilidades, ya que NO hab\u00eda ingresado a su patrimonio ning\u00fan derecho semejante, ya que las utilidades, como ya se demostr\u00f3, se generan hasta finalizar el ejercicio (y se determinan en la declaraci\u00f3n anual de las empresas). Por tanto, a lo m\u00e1s que hubieran podido llegar los trabajadores al 23 de abril del 2021 es a tener una mera expectativa de derecho a cobrar utilidades, pero la tesis arriba transcrita precisa con todo detalle que las expectativas de derecho NO est\u00e1n protegidas bajo el principio de no retroactividad de la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, para efectos del ejercicio 2021 se deben aplicar las reglas contenidas en las diapositivas siguientes para todos los trabajadores que laboraron en dicho ejercicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Observaci\u00f3n general<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la PTU se continuar\u00e1 efectuando como siempre, es decir, como se ha venido llevando a cabo a\u00f1o tras a\u00f1o, raz\u00f3n por la cual la utilidad repartible se dividir\u00e1 en dos partes iguales: la primera se repartir\u00e1 por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideraci\u00f3n el n\u00famero de d\u00edas trabajados por cada uno en el a\u00f1o, independientemente del monto de los salarios, y la segunda se repartir\u00e1 en proporci\u00f3n al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el a\u00f1o, sum\u00e1ndose ambas partes, trabajador por trabajador, para determinar la PTU que corresponde a cada trabajador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, a partir del ejercicio 2021 (cuya PTU se reparte en 2022), a lo precisado en el p\u00e1rrafo anterior se agregar\u00e1 un paso adicional, consistente en lo siguiente: una vez que se determine la PTU que corresponde a cada trabajador (conforme al procedimiento tradicional de siempre), \u00e9sta se deber\u00e1 comparar con los siguientes dos montos: (i) 3 meses del salario de cada trabajador, y (ii) el promedio de la PTU recibida en los \u00faltimos 3 a\u00f1os.<\/p>\n<h2 class=\"this-title\"><a href=\"https:\/\/sanchezarellano.com\/ptu-2022.html\">C\u00d3MO MANEJAR LA PTU BAJO LA NUEVA REGULACI\u00d3N LEGAL<\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Salario base m\u00e1ximo. &nbsp; Se sumar\u00e1 el salario que durante el a\u00f1o fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentar\u00e1 20% y el resultado se&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":703,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[230,234],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/978"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=978"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/978\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":980,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/978\/revisions\/980"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/703"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}