{"id":871,"date":"2021-08-23T03:46:17","date_gmt":"2021-08-23T03:46:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=871"},"modified":"2021-08-23T03:46:17","modified_gmt":"2021-08-23T03:46:17","slug":"reformas-a-la-ley-del-infonavit","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/reformas-a-la-ley-del-infonavit\/","title":{"rendered":"Reformas a la Ley del Infonavit"},"content":{"rendered":"<p>El \u00a016 de diciembre del 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, las Reformas a la Ley del Infonavit, siendo las m\u00e1s importantes las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cr\u00e9dito para el Suelo Destinado para Construcci\u00f3n \u2013 (Art\u00edculo 41 y 42 LI).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El trabajador derechohabiente tendr\u00e1 el derecho de elegir la vivienda nueva o usada con las caracter\u00edsticas de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de vivienda a los que se aplique el importe del cr\u00e9dito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Previo a ejercer su cr\u00e9dito de vivienda el trabajador derechohabiente tendr\u00e1 derecho a recibir informaci\u00f3n suficiente sobre las condiciones jur\u00eddicas y financieras del mismo, as\u00ed como recibir directamente y\u00a0sin intermediarios el cr\u00e9dito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administraci\u00f3n mediante reglas de car\u00e1cter general. Se entender\u00e1 por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de dep\u00f3sitos constituidos a su favor en el Instituto.<\/p>\n<ol>\n<li>Al otorgamiento de cr\u00e9ditos a los trabajadores derechohabientes que sean titulares de dep\u00f3sitos constituidos a su favor en el Instituto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En l\u00ednea dos a la adquisici\u00f3n en propiedad de habitaciones o suelo que sea destinado a la construcci\u00f3n de vivienda;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b) <\/strong>En l\u00ednea tres a la construcci\u00f3n o autoproducci\u00f3n de vivienda;<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>En l\u00ednea cuatro a la reparaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o mejoras de habitaciones;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> En l\u00ednea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores, y<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> En l\u00ednea seis al refinanciamiento de un cr\u00e9dito ya adquirido con el Instituto o con alguna otra instituci\u00f3n financiera, por cualquiera de los conceptos anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Garant\u00eda para Cr\u00e9dito de Entidad Financiera \u2013 (Art\u00edculo 43 Bis)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El trabajador derechohabiente que obtenga un cr\u00e9dito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de su habitaci\u00f3n o de suelo destinado para habitaci\u00f3n, podr\u00e1 dar en garant\u00eda de tal cr\u00e9dito, el saldo de su subcuenta de vivienda. Dicha garant\u00eda \u00fanicamente cubrir\u00e1 la falta de pago en que pueda incurrir el acreditado al perder su relaci\u00f3n laboral. Esta garant\u00eda se incrementar\u00e1 con las\u00a0aportaciones patronales subsecuentes, que se abonen a la subcuenta de vivienda del trabajador. En el evento de que dicha garant\u00eda se haga efectiva, se efectuar\u00e1n los retiros anticipados del saldo de la subcuenta de vivienda que corresponda para cubrir el monto de los incumplimientos de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>-Cr\u00e9ditos Subsecuentes- (Art\u00edculo 47)<\/strong><\/p>\n<p>Las reglas antes citadas tomar\u00e1n en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, as\u00ed como las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del suelo destinado a las habitaciones, el n\u00famero de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, as\u00ed como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados. En el caso de que el trabajador derechohabiente desee emplear su cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de suelo, el Instituto deber\u00e1 verificar que el mismo sea para fines habitacionales, de acuerdo con la normatividad urbana, ecol\u00f3gica, as\u00ed como con los instrumentos de riesgos vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El trabajador derechohabiente tiene derecho a recibir un cr\u00e9dito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podr\u00e1 acceder a cr\u00e9ditos subsecuentes, que ser\u00e1n otorgados siempre y cuando liquide efectivamente el anterior. Estos cr\u00e9ditos podr\u00e1n incluir esquemas de financiamiento en coparticipaci\u00f3n con entidades financieras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los cr\u00e9ditos subsecuentes el trabajador derechohabiente podr\u00e1 disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estar\u00e1 determinada de acuerdo con lo que establezcan las reglas a las que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Montos M\u00e1ximos de Cr\u00e9dito \u2013 (Art\u00edculo 48) <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n mediante disposiciones de car\u00e1cter general que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, determinar\u00e1: los montos m\u00e1ximos de los cr\u00e9ditos que otorgue el\u00a0Instituto, en funci\u00f3n de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, as\u00ed como el precio m\u00e1ximo de venta del suelo y habitaciones cuya adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n pueda ser objeto de los cr\u00e9ditos citados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Rescisi\u00f3n de los Cr\u00e9ditos Habitacionales \u2013 (Art\u00edculo 49)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Los cr\u00e9ditos que otorgue el Instituto, se rescindir\u00e1n y por lo tanto se dar\u00e1n por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorizaci\u00f3n los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda o el suelo destinado a la construcci\u00f3n de la misma, as\u00ed como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violaci\u00f3n consignadas en los contratos respectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos otorgados para la adquisici\u00f3n de viviendas financiadas directamente por el Instituto, \u00e9stos se dar\u00e1n por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las\u00a0causales se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe el suelo o la vivienda deber\u00e1 desocuparla en un t\u00e9rmino de 45 d\u00edas naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo, trat\u00e1ndose de suelo deber\u00e1, de ser el caso, desocuparse y suspender todas aquellas actividades de construcci\u00f3n en ese mismo plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Vigilancia de los Cr\u00e9ditos- (Art\u00edculo 50)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El Instituto vigilar\u00e1 que los cr\u00e9ditos directos y los financiamientos que otorgue, se destinen al fin para los que fueron concedidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00a016 de diciembre del 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, las Reformas a la Ley del Infonavit, siendo las m\u00e1s importantes las siguientes: &nbsp; Cr\u00e9dito para el Suelo Destinado&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":260,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[9],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/871"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=871"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/871\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":872,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/871\/revisions\/872"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/260"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}