{"id":851,"date":"2021-07-06T04:09:58","date_gmt":"2021-07-06T04:09:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=851"},"modified":"2021-07-20T23:54:56","modified_gmt":"2021-07-20T23:54:56","slug":"recomendaciones-del-buzon-imss","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/recomendaciones-del-buzon-imss\/","title":{"rendered":"Recomendaciones del Buz\u00f3n IMSS"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Nuevo Buz\u00f3n IMSS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es el sistema de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico administrado por el IMSS, a trav\u00e9s del cual se podr\u00e1 realizar la notificaci\u00f3n de cualquier acto, requerimiento o resoluci\u00f3n administrativa que emita dicho Instituto en documentos digitales. Asimismo, los particulares podr\u00e1n presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, as\u00ed como realizar consultas sobre su situaci\u00f3n fiscal y administrativa ante el Instituto. Este Buz\u00f3n IMSS inici\u00f3 su operaci\u00f3n el d\u00eda 3 de agosto del 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Fundamento legal: El d\u00eda 9 de julio del 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cAcuerdo ACDO.AS2.HCT.240620\/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo T\u00e9cnico en sesi\u00f3n de 24 de junio de 2020, y su Anexo \u00danico, por el que se aprueban los Lineamientos Generales para el Uso del Buz\u00f3n IMSS\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Jur\u00eddicamente es el mismo Buz\u00f3n Tributario que utiliza el Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), pero opera en la p\u00e1gina del IMSS.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Fundamento de su uso: art\u00edculo 17-L del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, que establece que: \u201cEl Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, mediante reglas de car\u00e1cter general, podr\u00e1 autorizar el uso del buz\u00f3n tributario previsto en el art\u00edculo 17-K de este C\u00f3digo cuando las autoridades de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente aut\u00f3nomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos \u00faltimos entre s\u00ed acepten la utilizaci\u00f3n del citado buz\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Acuerdo SA2.HCT.280813\/234.P.DIR del H. Consejo T\u00e9cnico del IMSS y Anexo \u00danico (publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 14 de noviembre del 2013), relativo a las reglas de car\u00e1cter general para el uso de la firma electr\u00f3nica avanzada, cuyo certificado digital haya sido emitido por el SAT, en los actos que se realicen ante el IMSS.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derechohabientes, pensionados, p\u00fablico en general.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Patrones o empresas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Proveedores del IMSS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Profesionales de la salud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sala de Prensa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Salud en l\u00ednea<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACCESOS DIRECTOS A:<\/strong><\/p>\n<p>IMSS digital<\/p>\n<p>N\u00famero de Seguridad Social<\/p>\n<p>Buz\u00f3n IMSS<\/p>\n<p>SUA<\/p>\n<p>SIPARE<\/p>\n<p>IDSE<\/p>\n<p>Personas Trabajadoras del Hogar<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>BUZON IMSS:<\/strong><\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de documentos<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n del personal IMSS<\/p>\n<p>Acceso a los Servicios Electr\u00f3nicos del IMSS.- Validaci\u00f3n FIEL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Posibilidad de que el IMSS Efect\u00fae Notificaciones V\u00eda Electr\u00f3nica a los Patrones<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Art. 286-M LSS)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Instituto podr\u00e1 efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentaci\u00f3n, as\u00ed como emitir resoluciones a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas, respecto de cada promoci\u00f3n o solicitud que realicen.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se notificar\u00e1n a trav\u00e9s del Buz\u00f3n IMSS: EMA, EBA, c\u00e9dulas de liquidaci\u00f3n, listado de trabajadores por RP, listado de movimientos de trabajadores por RP para su carga en el SUA, el Formato para el Pago de Cuotas Obrero-Patronales, Aportaciones y Amortizaciones (formato SPR-05), cartas invitaci\u00f3n, avisos y mensajes, calendario de cumplimiento de obligaciones, normativa del IMSS, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Posibilidad de que el IMSS Efect\u00fae Notificaciones V\u00eda Electr\u00f3nica a los Patrones<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Art. 40 LSS)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las c\u00e9dulas de liquidaci\u00f3n emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualizaci\u00f3n, recargos o multas, ser\u00e1n notificadas a los patrones personalmente, en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo. El Instituto podr\u00e1 optar, a solicitud del patr\u00f3n, por realizar las notificaciones a trav\u00e9s de medios magn\u00e9ticos, digitales, electr\u00f3nicos, \u00f3pticos, magneto \u00f3pticos o de cualquier otra naturaleza en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo, en cuyo caso, en sustituci\u00f3n de la firma aut\u00f3grafa se emplear\u00e1n medios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, y producir\u00e1n los mismos efectos que la notificaci\u00f3n firmada aut\u00f3grafamente y, en consecuencia, tendr\u00e1n el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a \u00e9sta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para el efecto de las notificaciones de las c\u00e9dulas de liquidaci\u00f3n por transmisi\u00f3n electr\u00f3nica, los patrones y sujetos obligados deber\u00e1n proporcionar por escrito a trav\u00e9s de un representante legal, ante la oficina que corresponda a su registro patronal, su correo electr\u00f3nico, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n del mismo. Adem\u00e1s, deber\u00e1n remitir un acuse de recibo electr\u00f3nico que acredite la fecha y hora de la notificaci\u00f3n, a falta de \u00e9ste, se entender\u00e1 que la notificaci\u00f3n se realiz\u00f3 el d\u00eda en que la envi\u00f3 el Instituto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Existen medios de contacto (correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono) para el RFC, pero tambi\u00e9n existen medios de contacto (correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono) para cada Registro Patronal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Posteriormente, para habilitar el Buz\u00f3n IMSS, los particulares manifestar\u00e1n expresamente su conformidad para que el Instituto efect\u00fae mediante dicho Buz\u00f3n, notificaciones de cualquier acto o resoluciones administrativas, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n, entre otros y, realice la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de documentos digitales, a trav\u00e9s de dicho sistema de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico, la cual suscribir\u00e1n con su firma electr\u00f3nica avanzada.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La informaci\u00f3n se va a visualizar por RFC, el cual contiene la informaci\u00f3n de los Registros Patronales asociados a dicho RFC.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuando al registrar la manifestaci\u00f3n de conformidad o al registrar los mecanismos de comunicaci\u00f3n como medios de contacto, el sistema arroje inconsistencias relacionadas con el RFC, el(los) registro(s) patronal(es) y la validaci\u00f3n de medios de contacto, los particulares podr\u00e1n presentar al Instituto la solicitud de aclaraci\u00f3n, a trav\u00e9s de los mecanismos que el IMSS ponga a su disposici\u00f3n para tal efecto (aclaracion.buzonimss@imss.gob.mx).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se mostrar\u00e1 la siguiente pantalla:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aceptaci\u00f3n del Buz\u00f3n IMSS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Solicitud y manifestaci\u00f3n del solicitante<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 40 y 286 M, de la Ley del Seguro Social, solicito al Instituto Mexicano del Seguro Social y manifiesto mi conformidad para que \u00e9ste efect\u00fae a trav\u00e9s del Buz\u00f3n IMSS, las notificaciones emplazamientos, requerimientos o solicitudes de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n, lleve a cabo la notificaci\u00f3n de resoluciones, c\u00e9dulas de liquidaci\u00f3n y actos incluyendo aquellos que puedan ser recurridos, as\u00ed como la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de documentos digitales emitidos pro el IMSS a trav\u00e9s de dicho sistema de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pido que la presente solicitud y manifestaci\u00f3n de conformidad sean aplicables para todos mis registros patronales que se encuentren registrados o que se registren con posterioridad ante ese Instituto vinculados con mi RFC con independencia del domicilio del centro de trabajo o fiscal y respecto de cada actuaci\u00f3n, promoci\u00f3n o solicitud que realice a trav\u00e9s del Buz\u00f3n IMSS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Posibilidad de Promociones Electr\u00f3nicas de los Particulares (Art. 286-L LSS)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Instituto, para lograr la mejor aplicaci\u00f3n de las facultades contenidas en la Ley del Seguro Social, as\u00ed como de las facultades que las dem\u00e1s leyes o reglamentos le confieran, recibir\u00e1 las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicos, magn\u00e9ticos, digitales, \u00f3pticos, magneto \u00f3pticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual emplear\u00e1n los medios de identificaci\u00f3n correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El uso de dichos medios de comunicaci\u00f3n, ser\u00e1 optativo para cualquier interesado, pero al momento de hacer uso de los mismos en una promoci\u00f3n deber\u00e1 continuar en esta forma la presentaci\u00f3n de cualquier tipo de documento relacionado con dicha promoci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\u00a0Los documentos presentados por los medios citados producir\u00e1n los mismos efectos legales que los documentos firmados aut\u00f3grafamente y, en consecuencia, tendr\u00e1n el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a \u00e9stos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 Pueden Realizar los Particulares a trav\u00e9s del Buz\u00f3n IMSS?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los particulares podr\u00e1n optar por realizar ante el IMSS las actuaciones que est\u00e9n habilitadas en el Buz\u00f3n IMSS, como medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico, mediante el uso de la firma electr\u00f3nica avanzada, en cuyo caso deber\u00e1n contar con un certificado digital vigente emitido por el SAT y las claves p\u00fablicas y privadas que conforman la e.firma.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Todas las actuaciones electr\u00f3nicas que se efect\u00faen a trav\u00e9s del Buz\u00f3n IMSS deben ser firmadas con e.firma amparada por un certificado vigente y ser\u00e1n imputables a su titular, por lo que es de exclusiva responsabilidad de \u00e9ste el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada, con el fin de evitar el uso no autorizado de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La realizaci\u00f3n de las actuaciones ante el Instituto a trav\u00e9s del Buz\u00f3n IMSS, estar\u00e1 sujeta a que el IMSS ponga a disposici\u00f3n de los particulares en dicho sistema de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico, las secciones necesarias para su interacci\u00f3n con el Instituto. En una primera etapa no van a estar habilitadas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El IMSS dar\u00e1 a conocer a los particulares, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina de internet www.imss.gob.mx, las actuaciones que podr\u00e1n realizarse por conducto del Buz\u00f3n IMSS, la relaci\u00f3n de promociones, solicitudes, avisos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que puede presentarse. Asimismo, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los particulares, los documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que considere necesarios para el uso de dicho Buz\u00f3n, en donde se detallar\u00e1n los pasos y procedimientos a seguir para la realizaci\u00f3n de actuaciones mediante el uso de la e.firma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se Realizar\u00e1n las Notificaciones en el Buz\u00f3n IMSS ? <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El Instituto realizar\u00e1 notificaciones a trav\u00e9s del Buz\u00f3n IMSS en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de M\u00e9xico).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en d\u00eda u hora inh\u00e1bil, en todos los casos la notificaci\u00f3n se tendr\u00e1 por realizada a partir de las 09:30 horas (Zona Centro de M\u00e9xico) del d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Previo a la realizaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, al particular le ser\u00e1 enviado un aviso a los mecanismos de comunicaci\u00f3n como medios de contacto (correo electr\u00f3nico o mensaje de texto), el cual tambi\u00e9n estar\u00e1 disponible en el Buz\u00f3n IMSS.<\/li>\n<li>Los particulares contar\u00e1n con tres d\u00edas h\u00e1biles para abrir en el Buz\u00f3n IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contar\u00e1 a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aqu\u00e9l en que le sea enviado el mencionado aviso, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 134, fracci\u00f3n I, quinto y sexto p\u00e1rrafos, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de que el particular no abra el documento digital en el plazo se\u00f1alado en el numeral anterior, la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica se tendr\u00e1 por realizada al cuarto d\u00eda h\u00e1bil, contado a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aqu\u00e9l en que le fue enviado el referido aviso, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 134, fracci\u00f3n I, cuarto a s\u00e9ptimo p\u00e1rrafos, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, de aplicaci\u00f3n supletoria acorde a los art\u00edculos 9, segundo p\u00e1rrafo y 271 de la Ley del Seguro Social, gener\u00e1ndose autom\u00e1ticamente un acuse de recibo electr\u00f3nico del momento en que se tuvo por notificado el documento digital, mismo que estar\u00e1 disponible en el Buz\u00f3n IMSS del particular.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las notificaciones que realice el Instituto por medio del Buz\u00f3n IMSS estar\u00e1n disponibles en la propia herramienta. Los destinatarios podr\u00e1n consultar e imprimir dichos documentos digitales durante el plazo de 3 meses posteriores a la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La verificaci\u00f3n de la integridad y autor\u00eda de los documentos digitales notificados electr\u00f3nicamente se realizar\u00e1 por cualquiera de los siguientes medios: (i) trat\u00e1ndose de documentos que cuenten con c\u00f3digo QR, mediante el uso de un software que permita leer c\u00f3digo de barras bidimensional, o (ii) ingresar al portal electr\u00f3nico del IMSS www.imss.gob.mx; Patrones o Empresas; Cumplimiento de Obligaciones Fiscales; Servicios en L\u00ednea; Verificaci\u00f3n de personal del IMSS y Buz\u00f3n Tributario; Verificaci\u00f3n de documentos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otro Tipo de Notificaciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La existencia\u00a0 del Buz\u00f3n Tributario es sin perjuicio de que el Instituto pueda notificar de manera personal los actos y resoluciones administrativas que las personas servidoras p\u00fablicas competentes del IMSS emitan en documentos impresos mediante el uso de la e.firma, cumpliendo con las formalidades establecidas en los art\u00edculos 40 de la Ley, 134, fracci\u00f3n I del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, de aplicaci\u00f3n supletoria en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 9, segundo p\u00e1rrafo y 271 de la Ley del Seguro Social, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones aplicables para este tipo de notificaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Recomendaciones Pr\u00e1cticas sobre el Uso del Buz\u00f3n IMSS\u00a0 <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Considerando que: (i) el IMSS se caracteriza por ser de las autoridades que m\u00e1s presionan a las empresas, por lo que facilitarle las notificaciones v\u00eda electr\u00f3nica puede dar origen\u00a0 a una \u201candanada\u201d de notificaciones, y (ii) todav\u00eda no est\u00e1 clara la utilidad para los patrones de este nuevo sistema (para que no se convierta \u00fanicamente en una medida desventajosa para los patrones, en favor exclusivamente del IMSS), es recomendable no utilizar el Buz\u00f3n IMSS, por lo menos en una primera etapa, durante el segundo semestre del 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Una vez que se conozca como ha empezado a funcionar en la pr\u00e1ctica, podremos determinar si conviene o no utilizar el Buz\u00f3n IMSS a partir del a\u00f1o 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tel\u00e9fono para dudas sobre el uso del Buz\u00f3n IMSS:<\/li>\n<\/ul>\n<p>800 623 2323 (opci\u00f3n 5, dos veces).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si gustas recibir informaci\u00f3n mensual sobre este y otros temas directamente en tu correo, reg\u00edstrate en:<\/p>\n<p>https:\/\/sanchezarellano.com\/captura-de-datos.html<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Nuevo Buz\u00f3n IMSS &nbsp; Es el sistema de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico administrado por el IMSS, a trav\u00e9s del cual se podr\u00e1 realizar la notificaci\u00f3n de cualquier acto, requerimiento o resoluci\u00f3n administrativa que emita dicho&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":31,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[5],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/851"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=851"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/851\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":858,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/851\/revisions\/858"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}