{"id":844,"date":"2021-06-28T00:41:51","date_gmt":"2021-06-28T00:41:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=844"},"modified":"2021-06-29T16:00:00","modified_gmt":"2021-06-29T16:00:00","slug":"clasificacion-de-empresas-en-sustitucion-patronal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/flash-informativo\/clasificacion-de-empresas-en-sustitucion-patronal\/","title":{"rendered":"Clasificaci\u00f3n de empresas en sustituci\u00f3n patronal"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. Aquellos patrones que, en t\u00e9rminos del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignaci\u00f3n de uno o m\u00e1s registros patronales por clase, de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 73 de l Ley del Seguro Social, para realizar la inscripci\u00f3n de sus trabajadores a nivel nacional, contar\u00e1n con un plazo de 90 d\u00edas naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, ser\u00e1n dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sanci\u00f3n por No Presentar la Informaci\u00f3n al IMSS de los Servicios u Obras Especializados (Arts. 304-A y 304-B LSS)\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 304-A-XII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 15-A de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 304-B-V. La prevista en la fracci\u00f3n XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n (es decir, de $44,810.00 a $179,240.00).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculos Transitorios<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerar\u00e1 como sustituci\u00f3n patronal la migraci\u00f3n de trabajadores de las empresas que operaban bajo el r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antig\u00fcedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En estos supuestos aplicar\u00e1n las siguientes reglas, para efectos de la determinaci\u00f3n de la clase, fracci\u00f3n y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Caso 1: Empresas con Mismas Actividades<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- La empresa que absorba a los trabajadores deber\u00e1 autoclasificarse conforme a los criterios que se establecen en los art\u00edculos 71, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social, y de acuerdo a los art\u00edculos 18, 20 y al Cat\u00e1logo de Actividades previsto en el art\u00edculo 196, todos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n, debiendo conservar la prima con la que ven\u00eda cotizando la empresa que ten\u00eda los trabajadores registrados en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la negociaci\u00f3n de que se trataba y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deber\u00e1 cotizar con la prima media de la clase que le corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Caso 1: Empresas con Mismas Actividades<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Empresas bien clasificadas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Empresa que ten\u00eda a los trabajadores:<\/p>\n<p>Clase III, fracci\u00f3n 621, prima 3.15250%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Empresa que absorbe a los trabajadores:<\/p>\n<p>Clase III, fracci\u00f3n 621, prima 2.59840%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la sustituci\u00f3n patronal:<\/p>\n<p>Empresa que absorbe a los trabajadores:<\/p>\n<p>Clase III, fracci\u00f3n 621, prima 3.15250%<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Empresa que ten\u00eda a los trabajadores:<\/p>\n<p>Clase V, fracci\u00f3n 412, prima 5.66950%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Empresa que absorbe a los trabajadores:<\/p>\n<p>Clase V, fracci\u00f3n 412, prima 7.58875%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la sustituci\u00f3n patronal:<\/p>\n<p>Empresa que absorbe a los trabajadores:<\/p>\n<p>Clase V, fracci\u00f3n 412, prima 5.66950%<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Empresas mal clasificadas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Empresa que ten\u00eda a los trabajadores (mal clasificada):<\/p>\n<p>Clase I, fracci\u00f3n 841, prima 0.5%.<\/p>\n<p>Empresa que absorbe a los trabajadores:<\/p>\n<p>Clase IV, fracci\u00f3n 357, prima 3.56820%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la sustituci\u00f3n patronal:<\/p>\n<p>Clase IV, fracci\u00f3n 357, prima 4.65325% (prima media).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Caso 2: Empresas con Distintas Actividades<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Trat\u00e1ndose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su clasificaci\u00f3n a las nuevas actividades que llevar\u00e1 a cabo; la clase y fracci\u00f3n se determinar\u00e1 atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociaci\u00f3n de que se trate y la prima se obtendr\u00e1 de aplicar el procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la otra u otras empresas a sustituir, se multiplicar\u00e1 la prima asignada por el total de los salarios base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores comprendidos en el mismo. El salario base de cotizaci\u00f3n a considerar, ser\u00e1 el del mes previo al que se comunique la sustituci\u00f3n al Instituto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se sumar\u00e1n los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividir\u00e1 entre la suma de los salarios base de cotizaci\u00f3n del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La prima as\u00ed obtenida se aplicar\u00e1 al registro patronal de la empresa que absorbe a los trabajadores y estar\u00e1 vigente hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes de febrero posterior a la sustituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para efectos de la determinaci\u00f3n de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deber\u00e1 considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan estado correctamente clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la o las negociaciones de que se trataban y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deber\u00e1n cotizar a la prima media de la clase que les corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Caso 2: Empresas con Distintas Actividades<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para empresas mal clasificadas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La empresa que absorbe a los trabajadores se debe clasificar con la actividad correcta seg\u00fan su actividad preponderante, quedando en la prima media de la clase que le corresponde.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Caso 2: Empresas con Distintas Actividades<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las empresas que cuenten a la fecha de la entrada en vigor de las presentes disposiciones con un Convenio de Subrogaci\u00f3n de Servicios M\u00e9dicos con Reversi\u00f3n de Cuotas vigente, y que en t\u00e9rminos de estas disposiciones lleven a cabo una sustituci\u00f3n patronal, no ser\u00e1n objeto de modificaci\u00f3n de las condiciones pactadas en el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vencido el plazo de 90 d\u00edas naturales aplicar\u00e1n las reglas previstas tanto en la Ley del Seguro Social como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<section class=\"row final-inner-header\">\n<div class=\"container\">\n<h2 class=\"this-title\"><a href=\"https:\/\/sanchezarellano.com\/vermas2.php?id=465\">LAS MEJORES ESTRATEGIAS EN MATERIA DE PREVISI\u00d3N SOCIAL\u00a0<\/a><\/h2>\n<\/div>\n<\/section>\n<div class=\"container-fluid\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Quinto. 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