{"id":810,"date":"2021-05-10T04:05:42","date_gmt":"2021-05-10T04:05:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=810"},"modified":"2021-06-21T02:14:30","modified_gmt":"2021-06-21T02:14:30","slug":"problematica-de-la-reversion-de-la-carga-de-la-prueba-en-caso-de-ofrecimiento-del-trabajo-en-los-juicios-por-despido-injustificado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/problematica-de-la-reversion-de-la-carga-de-la-prueba-en-caso-de-ofrecimiento-del-trabajo-en-los-juicios-por-despido-injustificado\/","title":{"rendered":"La Reversi\u00f3n de la carga de la prueba en caso de ofrecimiento del trabajo en los juicios por despido Injustificado."},"content":{"rendered":"<p>NOTA T\u00c9CNICA SOBRE LA PROBLEM\u00c1TICA DE LA REVERSI\u00d3N DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS JUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO, CONFORME A LA REFORMA LABORAL DEL 1 DE MAYO DEL 2019<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de juicios laborales, por regla general <u>todo lo que diga el <\/u>trabajador<u> se tiene por cierto, salvo prueba en contrario del patr\u00f3n<\/u>. En atenci\u00f3n a ello, cuando en un juicio laboral el trabajador se dice despedido injustificadamente, le toca al patr\u00f3n probar lo contrario, raz\u00f3n por la cual, <u>en el juicio laboral, s\u00f3lo tiene una de las siguientes cuatro opciones<\/u>: (i) argumentar que no existi\u00f3 el despido, sino que el trabajador <u>renunci\u00f3<\/u>, para lo cual necesita contar con una renuncia firmada por e trabajador; (ii) argumentar que no existi\u00f3 el despido, sino que el patr\u00f3n fue quien le <u>rescindi\u00f3<\/u> al trabajador la relaci\u00f3n laboral, para lo cual se necesita haber llevado a cabo el procedimiento de rescisi\u00f3n; (iii) argumentar que no existi\u00f3 el despido, sino que <u>concluy\u00f3 el contrato<\/u> individual de trabajo del trabajador por obra o tiempo determinado, para lo cual se necesita tener un contrato por obra o tiempo determinado que haya concluido efectivamente, y (iv) para los casos en los que no hay renuncia, ni se le ha rescindido al trabajador su contrato, ni hay contrato por obra o tiempo determinado que haya concluido, \u00fanica y exclusivamente queda la posibilidad de <u>negar el despido y ofrecer el trabajo<\/u> al trabajador, para que se le revierta al trabajador la carga de la prueba y le toque probar a \u00e9l que s\u00ed hubo despido, ya que <u>si no se le revierte al trabajador la carga de la prueba, le tocar\u00eda al patr\u00f3n probar que no despidi\u00f3 al trabajador, lo cual en la gran mayor\u00eda de los casos no se puede<\/u>, porque no se pueden probar hechos negativos, ya que no se puede probar lo que nunca existi\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Probablemente el aspecto m\u00e1s desafortunado de toda la reforma laboral del 1 de mayo del 2019 sea el contenido en la <u>modificaci\u00f3n al art\u00edculo 784<\/u> de la Ley Federal del Trabajo, que ordena que \u201c<u>la negativa lisa y llana del <\/u>despido<u>, no revierte la carga de la prueba<\/u>\u201d y que \u201c<u>la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patr\u00f3n de probar su dicho<\/u>\u201d, ya que <u>con ello se trastoca m\u00e1s de 80 a\u00f1os de jurisprudencia laboral<\/u> y puede llegar a generar muy graves consecuencias si los tribunales laborales no aplican correctamente esta nueva norma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Nuevo Art\u00edculo 784 de la Ley Federal del Trabajo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El mencionado <u>art\u00edculo 784<\/u>, a partir de la reforma laboral, en la parte que nos ocupa, dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 784.- El Tribunal eximir\u00e1 de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios est\u00e9 en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petici\u00f3n del trabajador o de considerarlo necesario requerir\u00e1 al patr\u00f3n para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligaci\u00f3n legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumir\u00e1n ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponder\u00e1 al patr\u00f3n probar su dicho cuando exista controversia sobre: \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patr\u00f3n de probar su dicho;\u2026\u201d.<\/p>\n<h2 class=\"this-title\"><a href=\"https:\/\/sanchezarellano.com\/vermas2.php?id=459\">C\u00d3MO ENFRENTAR LOS JUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO EN LOS NUEVOS TRIBUNALES LABORALES, CON LOS CAMBIOS HABIDOS EN LA REFORMA LABORAL<\/a><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA T\u00c9CNICA SOBRE LA PROBLEM\u00c1TICA DE LA REVERSI\u00d3N DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS JUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO, CONFORME A LA REFORMA LABORAL DEL 1 DE&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":171,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[124,53,81,151],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/810"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=810"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/810\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":837,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/810\/revisions\/837"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/171"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}