{"id":525,"date":"2020-07-03T14:22:33","date_gmt":"2020-07-03T14:22:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=525"},"modified":"2020-07-03T14:22:33","modified_gmt":"2020-07-03T14:22:33","slug":"generalidades-sobre-las-visitas-de-inspeccion-laborales-para-comprobar-medidas-contra-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/generalidades-sobre-las-visitas-de-inspeccion-laborales-para-comprobar-medidas-contra-covid-19\/","title":{"rendered":"Generalidades Sobre las Visitas de Inspecci\u00f3n Laborales para Comprobar Medidas Contra COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>1).- Las visitas de inspecci\u00f3n laborales se llevan a cabo conforme al Reglamento General de Inspecci\u00f3n del Trabajo y Aplicaci\u00f3n de Sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 17 de junio del 2014.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2).- Las visitas de inspecci\u00f3n laborales las pueden realizar las autoridades federales o locales de cada uno de los Estados de la Rep\u00fablica y de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3).- A partir del inicio de la etapa conocida como \u201cNueva Normalidad\u201d, cada vez m\u00e1s empresas est\u00e1n siendo revisadas en visitas de inspecci\u00f3n laborales, para comprobar si cumplen o no con las medidas dictadas para controlar el Covid-19 en las empresas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las visitas de inspecci\u00f3n por autoridades federales revisan el cumplimiento de los lineamientos generales vigentes contra el Covid-19 a nivel federal, as\u00ed como los lineamientos espec\u00edficos para cierto tipo de actividades que existen a nivel federal, siendo supletoria de la regulaci\u00f3n de las visitas federales la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las visitas de inspecci\u00f3n por autoridades locales revisan el cumplimiento de los lineamientos generales vigentes contra el Covid-19 a nivel local, as\u00ed como los lineamientos espec\u00edficos para cierto tipo de actividades que existen a nivel local, siendo supletoria de la regulaci\u00f3n de las visitas locales la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4).- Si las empresas no implementan las medidas para el control del Covid-19 de manera previa a la inspecci\u00f3n laboral o durante la misma, pueden hacerse acreedoras a multas o a sufrir restricciones de acceso o limitaci\u00f3n de operaciones (clausura total o parcial).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5).- Los principales aspectos que se verifican en las visitas de inspecci\u00f3n laborales para comprobar medidas contra Covid-19 son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a).- Que las empresas est\u00e9n cumpliendo con el sem\u00e1foro epidemiol\u00f3gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b).- Que las empresas tengan elaborado su protocolo de seguridad sanitaria con motivo del Covid-19, que contenga un diagn\u00f3stico sobre su situaci\u00f3n sanitaria, un programa de seguridad y salud en el trabajo derivado de dicho diagn\u00f3stico, un protocolo para el manejo de casos sospechosos de Covid-19, un Anexo sobre riesgos psicosociales derivados del Covid-19, un programa espec\u00edfico de protecci\u00f3n civil en materia de riesgos sanitarios, la modificaci\u00f3n al C\u00f3digo de \u00c9tica de la empresa y un acta de la Comisi\u00f3n de Seguridad e Higiene de la empresa con motivo del Covid-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c).- Que las empresas tengan implementadas en la pr\u00e1ctica, en sus centros de trabajo las medidas contenidas en los documentos precisados en el inciso anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d)- Que las empresas cumplan con los lineamientos espec\u00edficos que existen para ciertos sectores (como, por ejemplo, son los sectores de supermercados y farmacias, transporte, servicios a domicilio, panader\u00eda, restaurantes y reparto a domicilio, aeroespacial, mensajer\u00eda, paqueter\u00eda y reparto a domicilio, miner\u00eda, instituciones bancarias, industria cervecera, industria automotriz, granja av\u00edcola, hoteler\u00eda, construcci\u00f3n, est\u00e9ticas y barber\u00edas, cines y carnicer\u00eda).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e).- Eventualmente, en ciertos casos, las autoridades revisan obligaciones espec\u00edficas cuando detectan que hay outsourcing de personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>f).- Adicionalmente, las empresas de jurisdicci\u00f3n local deben cumplir con las obligaciones existentes a nivel local (por ejemplo, en la Ciudad de M\u00e9xico se requiere contar con la autoevaluaci\u00f3n presentada al IMSS y con la Carta Compromiso que se obtiene en la plataforma <a href=\"http:\/\/covid19.cdmx.gob.mx\/medidassanitarias\">http:\/\/covid19.cdmx.gob.mx\/medidassanitarias<\/a>).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6).- Las sanciones que se impongan a las empresas con motivo de una visita de inspecci\u00f3n laboral podr\u00e1n impugnarse a trav\u00e9s de un recurso de revisi\u00f3n o de un juicio de nulidad (en la v\u00eda tradicional o sumaria, seg\u00fan corresponda).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1).- Las visitas de inspecci\u00f3n laborales se llevan a cabo conforme al Reglamento General de Inspecci\u00f3n del Trabajo y Aplicaci\u00f3n de Sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 17 de 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