{"id":451,"date":"2020-03-19T15:53:20","date_gmt":"2020-03-19T15:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=451"},"modified":"2020-03-19T16:00:47","modified_gmt":"2020-03-19T16:00:47","slug":"repercusiones-laborales-y-de-seguridad-social-del-coronavirus-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/repercusiones-laborales-y-de-seguridad-social-del-coronavirus-covid-19\/","title":{"rendered":"Repercusiones laborales y de seguridad social del  coronavirus COVID-19"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><span lang=\"ES-TRAD\" style=\"font-size: 11.0pt; font-family: 'Arial',sans-serif;\">CIRCULAR INFORMATIVA No. 04\/2020<\/span><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span lang=\"ES-TRAD\" style=\"font-size: 11.0pt; font-family: 'Arial',sans-serif;\">PARA TODOS NUESTROS CLIENTES<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Repercusiones laborales y de seguridad social del <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>coronavirus covid-19<\/strong><\/p>\n<p><u><\/u>1).- De acuerdo con las m\u00e1s avanzadas proyecciones matem\u00e1ticas elaboradas por infect\u00f3logos especialistas de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, alrededor del d\u00eda 20 de marzo del 2020, es decir, dentro de 7 d\u00edas, iniciar\u00e1 en M\u00e9xico la fase de propagaci\u00f3n masiva (comunitaria) del Coronavirus Covid-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2).- No obstante lo anterior, hasta la fecha el Gobierno Federal ha adoptado la pol\u00edtica de pr\u00e1cticamente no solicitar a la poblaci\u00f3n que inicie a tomar medidas para tratar de mitigar lo que resultar\u00e1 inevitable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3).- Por esa raz\u00f3n, es extremadamente urgente que, en una primera fase precautoria, las empresas tomen por lo menos desde ahora las siguientes medidas m\u00ednimas de mitigaci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus:<\/p>\n<p>a).- Volver obligatorio para todos los trabajadores y todos los visitantes el utilizar gel desinfectante para las manos al entrar a las empresas.<\/p>\n<p>b).- Informar a todos los trabajadores y visitantes a las empresas la obligaci\u00f3n de no saludar de mano, ni de beso, ni de abrazo.<\/p>\n<p>c).- Informar a todos los trabajadores y visitantes a las empresas que si requieren toser lo deben hacer directamente en su codo, como lo marcan los protocolos de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>d).- No aceptar en los centros de trabajo el ingreso ni de trabajadores, ni de visitantes, si tienen s\u00edntomas evidentes de gripe.<\/p>\n<p>e).- Evitar, en la medida de lo posible, las juntas de trabajo presenciales de m\u00e1s de 3 personas y las reuniones de trabajo o sociales en las instalaciones de la empresa.<\/p>\n<p>f).- Intensificar las labores de limpieza y desinfecci\u00f3n de \u00e1reas comunes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4).- Una vez que el Coronavirus Covid-19 se empiece a propagar masivamente en M\u00e9xico, de manera comunitaria, en alg\u00fan momento el Gobierno Federal, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud, emitir\u00e1 una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, la cual es esperable (no obligatorio) que conste de dos fases consecutivas, a saber:<\/p>\n<p>I).- <em>Primera fase<\/em>.- Se permitir\u00eda trabajar en las empresas, pero cumpliendo con lo siguiente:<\/p>\n<p>a).- Con las disposiciones que dicte la Secretar\u00eda de Salud, de proporcionar a los trabajadores los elementos que se\u00f1ale dicha autoridad para prevenir la enfermedad (de acuerdo con el art\u00edculo 132, fracci\u00f3n XIX Bis, de la Ley Federal del Trabajo), tales como proporcionar gel desinfectante, cubrebocas, por ejemplo.<\/p>\n<p>b).- Con las disposiciones que dicte la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades (conforme al art\u00edculo 512-D Ter de la Ley Federal del Trabajo).<\/p>\n<p>En este caso, desde el punto de vista laboral, la \u00fanica consecuencia legal es que hay obligaci\u00f3n de mandar a su casa a las trabajadoras en periodos de gestaci\u00f3n o de lactancia, as\u00ed como a los menores de 16 a\u00f1os, y a pesar de que no trabajen, el patr\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de pagarle \u00edntegros su salario y prestaciones y dem\u00e1s derechos que les deriven de la relaci\u00f3n laboral (conforme lo disponen los art\u00edculos 168 y 175 de la Ley Federal del Trabajo).<\/p>\n<p>II).- <em>Segunda fase.- <\/em>Implica la obligaci\u00f3n de suspender labores, es decir, la obligaci\u00f3n de las empresas de ya no\u00a0 operar con personal en sus instalaciones (centros de trabajo).<\/p>\n<p>En este caso, desde el punto de vista laboral, las consecuencias legales ser\u00edan las siguientes:<\/p>\n<p>a).- Los patrones no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje para suspender sus labores (de acuerdo con el art\u00edculo 429, fracci\u00f3n IV, de la Ley Federal del Trabajo), entendi\u00e9ndose que se trata de una suspensi\u00f3n colectiva de las relaciones de trabajo (con fundamento en el art\u00edculo 427, fracci\u00f3n VII, de la Ley Federal del Trabajo), a partir de la Declaratoria de Contingencia Sanitaria.<\/p>\n<p>b).- A todos los trabajadores de la empresa (que en esta segunda fase ya no est\u00e1n laborando) hay obligaci\u00f3n de pagarles una indemnizaci\u00f3n equivalente a un d\u00eda de salario m\u00ednimo general vigente, por cada d\u00eda que dure la suspensi\u00f3n, sin que pueda exceder de un mes (de acuerdo con el art\u00edculo 429, fracci\u00f3n IV, de la Ley Federal del Trabajo).<\/p>\n<p>El concepto bajo el cual se debe realizar este pago es el de \u201cIndemnizaci\u00f3n art\u00edculo 429- IV LFT\u201d. Trat\u00e1ndose de una indemnizaci\u00f3n que se paga con motivo de que NO hay trabajo por la contingencia sanitaria que se padece, es un concepto que NO debe integrar el salario base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores (conforme al art\u00edculo 27 de la Ley del Seguro Social). Por esta raz\u00f3n, NO es correcto realizar a los trabajadores retenci\u00f3n alguna en materia de IMSS derivada del salario m\u00ednimo que se les llegare a pagar por concepto de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe destacar que, en materia de Seguro Social, NO hay regulaci\u00f3n expresa en materia de contingencias sanitarias, por lo que ser\u00eda esperable (pero NO es forzoso) que el IMSS emitiera un Acuerdo de su Consejo T\u00e9cnico relevando a las empresas de presentar avisos de modificaci\u00f3n de salario a salario m\u00ednimo. En caso de que no se llegara a emitir dicho Acuerdo, de manera prudencial, es recomendable que las empresas presenten los avisos de modificaci\u00f3n salarial a un salario m\u00ednimo. En caso de que el sistema del IMSS no permita la presentaci\u00f3n de dichos avisos, habr\u00eda que presentar un escrito libre al IMSS manifestando que no se pudieron presentar dichos avisos y notific\u00e1ndole que, conforme al art\u00edculo 429, fracci\u00f3n IV, de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores de la empresa percibir\u00e1n un salario m\u00ednimo durante el tiempo que dure la suspensi\u00f3n colectiva de labores.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Infonavit, cabe mencionar que la Ley del Infonavit tampoco regula lo correspondiente a las contingencias sanitarias, pero, para los trabajadores que cuentan con cr\u00e9dito del Infonavit, deber\u00e1 aplicarse lo dispuesto por el art\u00edculo 97, fracci\u00f3n III, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los descuentos a trabajadores de salario m\u00ednimo no podr\u00e1n exceder del 20% de dicho salario.<\/p>\n<p>Una vez que haya transcurrido el plazo de un mes en que se debe pagar el salario m\u00ednimo, si contin\u00faa la contingencia sanitaria y, por ende, contin\u00faa la suspensi\u00f3n colectiva de labores, cesar\u00e1 la obligaci\u00f3n de las empresas de pagar salario a los trabajadores. En este caso, ser\u00eda esperable (pero NO es forzoso) que el IMSS emitiera un Acuerdo de su Consejo T\u00e9cnico relevando a los patrones de la obligaci\u00f3n de presentar avisos de baja de los trabajadores y de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. Sin embargo, si no se emite ning\u00fan Acuerdo al respecto, entonces habr\u00eda la obligaci\u00f3n de presentar al IMSS los siguientes avisos:<\/p>\n<p>&#8211; Avisos de baja de los trabajadores, al amparo del art\u00edculo 31, fracci\u00f3n I, segundo p\u00e1rrafo, de la Ley del Seguro Social, que permite presentar los avisos de baja cuando no se paguen salarios pero subsista la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>&#8211; Aviso de suspensi\u00f3n de actividades de la empresa (conforme al art\u00edculo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta, la indemnizaci\u00f3n de un salario m\u00ednimo hasta por un mes se considera ingreso exento para los trabajadores (conforme al art\u00edculo 93, fracci\u00f3n III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta).<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del impuesto sobre n\u00f3minas (impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal) vigente en la Ciudad de M\u00e9xico, por NO tratarse la indemnizaci\u00f3n de un salario m\u00ednimo hasta por un mes de una remuneraci\u00f3n al trabajo personal, ya que precisamente se paga cuando NO hay trabajo por la contingencia sanitaria, consideramos que no es objeto de dicho impuesto (de acuerdo con el art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Fiscal de la Ciudad de M\u00e9xico).<\/p>\n<p>c).- A las mujeres en periodos de gestaci\u00f3n o de lactancia y a los menores de 16 a\u00f1os, se les dejar\u00eda de pagar su salario \u00edntegro a partir de la fecha de suspensi\u00f3n generalizada de labores, para pagarles tambi\u00e9n un d\u00eda de salario m\u00ednimo general vigente, por cada d\u00eda que dure la suspensi\u00f3n, sin que pueda exceder de un mes (conforme a los art\u00edculos 168 y 175 de la Ley Federal del Trabajo).<\/p>\n<p>d).- Todos los trabajadores estar\u00e1n obligados a reanudar sus labores al concluir la contingencia (conforme al art\u00edculo 432 de la Ley Federal del Trabajo). Al respecto, cabe destacar que la conclusi\u00f3n de la contingencia sanitaria se debe publicar, por parte de la Secretar\u00eda de Salud, en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, por lo que, con su sola publicaci\u00f3n, todos los habitantes de la Rep\u00fablica quedan enterados de ello y deben regresar a su trabajo, SIN necesidad de que los patrones tengan que seguir ning\u00fan procedimiento ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje (como no lo requirieron tampoco para suspender labores, conforme al citado art\u00edculo 429, fracci\u00f3n IV, de la Ley Federal del Trabajo).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CIRCULAR INFORMATIVA No. 04\/2020 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES Repercusiones laborales y de seguridad social del coronavirus covid-19 1).- De acuerdo con las m\u00e1s avanzadas proyecciones matem\u00e1ticas elaboradas por infect\u00f3logos especialistas de la Universidad Nacional&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":454,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/451"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=451"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/451\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":452,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/451\/revisions\/452"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/454"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}