{"id":400,"date":"2020-01-12T01:17:21","date_gmt":"2020-01-12T01:17:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=400"},"modified":"2020-01-12T01:17:21","modified_gmt":"2020-01-12T01:17:21","slug":"nuevos-derechos-de-los-trabajadores-y-obligaciones-de-los-patrones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/nuevos-derechos-de-los-trabajadores-y-obligaciones-de-los-patrones\/","title":{"rendered":"Nuevos Derechos de los Trabajadores  y Obligaciones de los Patrones"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 1\u00ba de mayo del 2019 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, ocho meses despu\u00e9s, ni los trabajadores ni patrones conocen estos derechos y obligaciones, que debieron implementarse desde entonces. El hecho de que los patrones no las cumplan, les implica una multa desde 50 a 500 UMAS, es decir, de $4,030 a $40,300.00 por cada trabajador y por cada infracci\u00f3n que se cometa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los cinco principales derechos y obligaciones son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.-DESIGNACI\u00d3N DE BENEFICIARIOS:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los contratos laborales de los trabajadores deben realizarse con adendum con cl\u00e1usula de designaci\u00f3n de beneficiarios legales para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas por la muerte del trabajador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.-ORDEN DE LOS DESCUENTOS:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El orden de las \u00a0deducciones patronales son Impuesto sobre la Renta, IMSS, Pensiones Alimenticias, Infonacot, Infonavit, descuentos derivados de prestaciones de la empresa. El gran problema es que se puede acabar el salario del trabajador con los adeudos de Infonacot, donde el patr\u00f3n no es responsable solidario y ser\u00e1 el patr\u00f3n el que pague el cr\u00e9dito Infonavit.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- NO DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es muy importante que los trabajadores, sepan que en base a la reforma laboral del 1\u00ba de mayo del 2019, en su art\u00edculo 110 fracci\u00f3n VI se establece que el trabajador puede manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, seguramente pensar\u00e1n si, pero me pueden sacar del Sindicato, esto se puede hacer v\u00eda juicio laboral y es muy complejo, adem\u00e1s en su caso, los trabajadores tendr\u00e1n derecho a los beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo, aunque no formen parte del Sindicato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- PROTOCOLO PARA PREVENIR LA DISCRIMINACI\u00d3N:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una nueva obligaci\u00f3n de los patrones, contemplada en el art\u00edculo 132, fracci\u00f3n XXXI, es la de Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un Protocolo Para Prevenir la Discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, violencia, recordando que existen la nueva ley, establece las Providencias Cautelares en Casos de Discriminaci\u00f3n, por el cual en los coas que se reclame discriminaci\u00f3n en el empleo, tales como discriminaci\u00f3n por embarazo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, el Tribunal tomar\u00e1 las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social en tanto se resuelve el juicio laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, los demandantes deben acreditar la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunci\u00f3n de los actos de discriminaci\u00f3n que hagan valer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de embarazo el Tribunal le requerir\u00e1 al patr\u00f3n se abstenga de dar de baja del IMSS o ISSSTE en la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando a juicio del Tribunal laboral existan indicios suficientes para presumir que fue separada en raz\u00f3n de su estado: dicha medida se aplicar\u00e1 siempre y cuando se acompa\u00f1e a la demanda certificado m\u00e9dico que acredite el embarazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El 1\u00ba de mayo del 2019 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, ocho meses despu\u00e9s, ni los trabajadores ni patrones conocen estos&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":401,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[158,23,157,81,119],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/400"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=400"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/400\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":403,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/400\/revisions\/403"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/401"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}