{"id":348,"date":"2019-10-29T18:26:14","date_gmt":"2019-10-29T18:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=348"},"modified":"2019-10-29T22:21:17","modified_gmt":"2019-10-29T22:21:17","slug":"licencia-para-padres-o-madres-de-menores-con-cancer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/licencia-para-padres-o-madres-de-menores-con-cancer\/","title":{"rendered":"Licencia para Padres o Madres de Menores con C\u00e1ncer"},"content":{"rendered":"<p>Sumario<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1).- Introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2).- Regulaci\u00f3n en materia de Seguro Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3).- Regulaci\u00f3n en materia Laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4).- Aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de esta reforma legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5).- Reglas de financiamiento de esta reforma legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1).- <u>Introducci\u00f3n<\/u>.-\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado 4 de junio del 2019 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n un Decreto de adiciones a la Ley del Seguro Social y a la Ley Federal del Trabajo, para incorporar a ambas leyes la obligatoriedad de conceder a los padres o madres que tengan un hijo de hasta 16 a\u00f1os diagnosticado con c\u00e1ncer, una licencia para faltar a sus labores. Por la novedad e importancia de este tema, ponemos a su consideraci\u00f3n el presente an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2).- <u>Regulaci\u00f3n en Materia de Seguro Social<\/u>.-<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de la licencia para padres o madres que tengan un hijo de hasta 16 a\u00f1os diagnosticado con c\u00e1ncer se incorpor\u00f3 en el nuevo art\u00edculo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, que se encuentra dentro del Cap\u00edtulo de Asignaciones Familiares y Ayuda Asistencial del Seguro de Invalidez y Vida, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta diecis\u00e9is a\u00f1os hayan sido diagnosticados por el Instituto con c\u00e1ncer de cualquier tipo, podr\u00e1n gozar de una licencia por cuidados m\u00e9dicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente diagnosticado requiera de descanso m\u00e9dico en los periodos cr\u00edticos de tratamiento o de hospitalizaci\u00f3n durante el tratamiento m\u00e9dico, de acuerdo a la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por c\u00e1ncer avanzado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto podr\u00e1 expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sit\u00fae en el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncol\u00f3gico y la duraci\u00f3n del tratamiento respectivo, a fin de que el patr\u00f3n o patrones de \u00e9stos tengan conocimiento de tal licencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendr\u00e1 una vigencia de uno y hasta veintiocho d\u00edas. Podr\u00e1n expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro d\u00edas de licencia, mismos que no necesariamente deber\u00e1n ser continuos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los p\u00e1rrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagn\u00f3stico por los servicios m\u00e9dicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotizaci\u00f3n inmediatas previas al inicio de la licencia, gozar\u00e1n de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del \u00faltimo salario diario de cotizaci\u00f3n registrado por el patr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La licencia a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00fanicamente podr\u00e1 otorgarse a petici\u00f3n de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente art\u00edculo, cesar\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. Cuando el menor no requiera de hospitalizaci\u00f3n o de reposo m\u00e9dico en los periodos cr\u00edticos del tratamiento;<\/p>\n<p>II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;<\/p>\n<p>III. Cuando el menor cumpla diecis\u00e9is a\u00f1os;<\/p>\n<p>IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3).- <u>Regulaci\u00f3n en Materia Laboral<\/u>.-<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de la licencia para padres o madres que tengan un hijo de hasta 16 a\u00f1os diagnosticado con c\u00e1ncer se incorpor\u00f3 en los art\u00edculos 42, fracci\u00f3n IX, 132 fracci\u00f3n XXIX Bis y 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.- Son causas de suspensi\u00f3n temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patr\u00f3n: \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX. La licencia a que se refiere el art\u00edculo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132.- Son obligaciones de los patrones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIX Bis.- Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170 Bis.- Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de c\u00e1ncer, gozar\u00e1n de la licencia a que se refiere el art\u00edculo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los t\u00e9rminos referidos, con la intenci\u00f3n de acompa\u00f1ar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4).- <u>Aplicaci\u00f3n Pr\u00e1ctica de esta Reforma Legal<\/u>.-<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los efectos pr\u00e1cticos de la reforma legal en an\u00e1lisis son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A).- Efectos en Materia Laboral.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a).- La licencia para padres o madres de hijos con c\u00e1ncer no la otorga el patr\u00f3n, sino la otorga el IMSS, a petici\u00f3n del padre o madre del hijo con c\u00e1ncer. Si ambos padres trabajan y tiene como beneficiario a su hijo, quien debe solicitar la licencia es quien cumpla con el requisito de tener cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el per\u00edodo de 12 meses antes de la fecha de diagn\u00f3stico del IMSS, o tener al menos registradas 52 semanas de cotizaci\u00f3n inmediatas previas al inicio de la licencia, para que tengan derecho al subsidio que otorga el IMSS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b).- La licencia para padres o madres de hijos con c\u00e1ncer s\u00ed resta los d\u00edas laborados para efectos del pago del salario, ya que la licencia implica la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, lo que genera que el trabajador no labora y el patr\u00f3n no le paga los d\u00edas laborados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c).- La licencia para padres o madres de hijos con c\u00e1ncer resta d\u00edas laborados para el pago de aguinaldo y de las vacaciones, porque el aguinaldo y las vacaciones son derechos que se van generando por d\u00eda trabajado, y si no se trabaja, no se generan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d).- La licencia para padres o madres de hijos con c\u00e1ncer afecta la PTU del trabajador, porque el no laborar afecta tanto el n\u00famero de d\u00edas trabajados en el a\u00f1o como el monto de los salarios devengados durante el a\u00f1o, por lo que la licencia s\u00ed afecta los factores tanto de d\u00edas trabajados como de salarios devengados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e).- Respecto de prestaciones extralegales (que no son obligatorias conforme a la ley), tales como vales de despensa, premios de asistencia, etc., para determinar si hay obligaci\u00f3n o no de pagar a los trabajadores dichas prestaciones extralegales, habr\u00e1 que acudir al plan de previsi\u00f3n social y\/o pol\u00edtica de la empresa que las regula, para determinar si se pagan o no en caso de que el trabajador no labore.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>f).- Respecto a los cr\u00e9ditos que otorga el Infonacot, no hay que realizar descuentos cuando no hay pagos al trabajador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>B).- Efectos en Materia de Seguro Social e Infonavit.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de si se deben considerar o no los d\u00edas amparados por la licencia que nos ocupa para el pago de las cuotas del Seguro Social y de las aportaciones del 5% al Infonavit, cabe destacar que la reforma legal est\u00e1 (para variar) muy mal hecha, por lo que NO prev\u00e9 que se le otorgue al padre o madre de hijo con c\u00e1ncer una \u201cincapacidad\u201d, sino lo que prev\u00e9 es que se le otorgue una \u201clicencia\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, todav\u00eda NO se sabe c\u00f3mo va a operar en la pr\u00e1ctica el caso que nos ocupa: si el IMSS le otorga al padre o madre de hijo con c\u00e1ncer una \u201cincapacidad\u201d, entonces se podr\u00e1 descontar del SUA y s\u00f3lo se pagar\u00e1 al IMSS el 2% de retiro y el 5% de Infonavit; en cambio, si el IMSS no otorga una \u201cincapacidad\u201d, sino otorga una \u201clicencia\u201d que no se pueda descontar del SUA, entonces aplicar\u00eda la regla de que se podr\u00edan descontar \u00fanicamente 7 d\u00edas al mes de las cuotas del Seguro Social y de las aportaciones al Infonavit, ya que para descontar m\u00e1s d\u00edas habr\u00eda que dar de baja al trabajador (conforme a los art\u00edculos 31, fracci\u00f3n I, de la Ley del Seguro Social y 35 fracci\u00f3n II del Reglamento de Inscripci\u00f3n, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5).- <u>Reglas de Financiamiento de esta Reforma Legal<\/u>.-<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El subsidio que contempla la reforma legal en an\u00e1lisis para los padres o madres de hijos con c\u00e1ncer, se financiar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a).- Del 5 de junio al 31 de diciembre del 2019, los recursos se obtendr\u00e1n del financiamiento a las asignaciones familiares y ayuda asistencial del seguro de invalidez y vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b).- Del 1 de enero del 2020 y en lo subsecuente, los recursos para pagar este beneficio ser\u00e1n de car\u00e1cter fiscal, sin afectar las finanzas del IMSS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior de conformidad con el art\u00edculo segundo transitorio del Decreto en an\u00e1lisis, que establece lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los recursos para el ejercicio 2019 se obtendr\u00e1n de los apartados precisados en el presente Decreto y posteriormente los recursos que se requieran deber\u00e1n ser garantizados, etiquetados y provisionados con anterioridad por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los Presupuestos de Egresos de la Federaci\u00f3n de los ejercicios que correspondan, y en el entendido de que la implementaci\u00f3n de tal programa no impactar\u00e1 de forma alguna las cuotas obrero-patronales recabadas por los Institutos de Seguridad Social del Gobierno Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"video-container\"><iframe loading=\"lazy\" title=\"Licencia del IMSS por hijos con c\u00e1ncer\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/OojvowkXCTM?feature=oembed&#038;wmode=opaque\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sumario &nbsp; 1).- Introducci\u00f3n. &nbsp; 2).- Regulaci\u00f3n en materia de Seguro Social. &nbsp; 3).- Regulaci\u00f3n en materia Laboral. &nbsp; 4).- Aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de esta reforma legal. &nbsp; 5).- Reglas de financiamiento de esta reforma&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":349,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[137,133,135,136,134],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/348"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=348"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/348\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":351,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/348\/revisions\/351"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/349"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}