{"id":329,"date":"2019-10-17T04:21:54","date_gmt":"2019-10-17T04:21:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=329"},"modified":"2019-10-17T04:23:44","modified_gmt":"2019-10-17T04:23:44","slug":"siroc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/siroc\/","title":{"rendered":"Obligaciones en Materia de Construcci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Qu\u00e9 es el SIROC<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcci\u00f3n (SIROC) es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que permite a los patrones dedicados a la actividad de la construcci\u00f3n dar cumplimiento en forma digital a las obligaciones informativas establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, as\u00ed como lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617\/148.P.DIR y su Anexo \u00fanico.<\/p>\n<p>Es parte de la digitalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, bajo la plataforma IMSS Digital.<\/p>\n<p>Es la nueva forma de cumplir con el Art\u00edculo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcci\u00f3n por Obra o Tiempo Determinado, que establece que los patrones est\u00e1n obligados a registrar ante el IMSS el tipo de obra, su ubicaci\u00f3n y trabajos a realizar, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, as\u00ed como a informar las incidencias que se presenten en la obra de construcci\u00f3n; tambi\u00e9n debe contar con un registro patronal por municipio en donde se encuentre su centro de trabajo como lo menciona el Art\u00edculo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 No es el SIROC<\/strong><\/p>\n<p>No son formatos en papel, por lo que ya no contempla ning\u00fan tr\u00e1mite presencial ante las Subdelegaciones del IMSS.<\/p>\n<p>No se reduce la presentaci\u00f3n de seis avisos a uno, como lo manifiesta el IMSS, sino ahora hay que presentar m\u00e1s avisos \u201cfundidos\u201d en uno s\u00f3lo.<\/p>\n<p>No es un sistema m\u00e1s f\u00e1cil que el SATIC, porque tiene candados que vuelven m\u00e1s complejo el cumplimiento de la ley.<\/p>\n<p>Concepto de \u201cObra de Construcci\u00f3n\u201d (Art. 1 Fracci\u00f3n II RSSOTCOTD)<\/p>\n<p>Es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, as\u00ed como la instalaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n\u00a0 en ellos de bienes muebles necesarios para su realizaci\u00f3n o que se les integren y todos aquellos de naturaleza an\u00e1loga a los supuestos anteriores.<\/p>\n<p>Abarca constructoras, empresas de montaje de estructuras prefabricadas, empresas de instalaciones sanitarias, el\u00e9ctricas, de gas, de ventaner\u00eda, herrer\u00eda, canceler\u00eda, vidrios y cristales y de instalaci\u00f3n de revestimientos y acabados de construcci\u00f3n o remodelaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n del RSSOTCOTD (Art. 1)<\/strong><\/p>\n<p>Es aplicable a personas f\u00edsicas o morales que se dediquen en forma permanente o espor\u00e1dica a la actividad de la construcci\u00f3n y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado (m\u00f3dulo 19).<\/p>\n<p>No es aplicable cuando se contrata exclusivamente a trabajadores por tiempo indeterminado, a\u00fan cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcci\u00f3n con el mismo patr\u00f3n (m\u00f3dulo 10).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Patrones Obligados en Materia de Construcci\u00f3n (Art. 5-I RSSOTCOTD)<\/strong><\/p>\n<p>Propietarios de las obras de construcci\u00f3n:\u00a0 que directamente o a trav\u00e9s de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras: se presume que la contrataci\u00f3n de los trabajadores se realiz\u00f3 por ellos, a no ser que acrediten tener celebrado un contrato de obra con un contratista (persona f\u00edsica o moral) a precio alzado o a precios unitarios, que cuenten con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social del contratista o subcontratista, su domicilio fiscal y su registro patronal ante el IMSS.<\/p>\n<p>No es recomendable que se registren en el SIROC los propietarios de las obras si no van a participar en la construcci\u00f3n. Esto dar\u00e1 origen a que, trat\u00e1ndose de obra privada, el contratista tenga que utilizar un Aviso de Ubicaci\u00f3n de Obra y no un Registro de Obra.<\/p>\n<p>Esto es un abuso, ya que conforme al art\u00edculo 5, fracci\u00f3n I, de RSSOTCOTD \u00fanicamente se encuentran obligados a registrar una obra de construcci\u00f3n los propietarios de las obras de construcci\u00f3n, que directamente o a trav\u00e9s de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras.<\/p>\n<p>Intermediarios: Es la persona que interviene en la contrataci\u00f3n de mano de obra para que presten servicios a un patr\u00f3n.<\/p>\n<p>Es la figura a que se refieren los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n<p>El intermediario es solidariamente responsable con los beneficiarios directos de las obras, por las obligaciones contra\u00eddas con los trabajadores.<\/p>\n<p>En el sistema SATIC no hab\u00eda formatos referentes a intermediarios, pero en el sistema SIROC s\u00ed se les contempla.<\/p>\n<p>No es recomendable que se registren en el SIROC los intermediarios, ya que quienes se deben registrar son los verdaderos responsables de la obra. Por excepci\u00f3n, se tienen que registrar como intermediarios, los patrones que tengan\u00a0 Registro Patronal por Clase.<\/p>\n<p>Contratistas establecidos que cuenten con elementos propios, que sean contratados por los propietarios de las obras para llevar a cabo obras de construcci\u00f3n a precio alzado o a precios unitarios, con trabajadores a su servicio contratados por obra o tiempo determinado y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social del contratista, su domicilio fiscal y su registro patronal ante el IMSS.<\/p>\n<p>Subcontratistas personas f\u00edsicas o morales establecidas, que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con los contratistas para la ejecuci\u00f3n de parte o partes de la obra contratada por estos.<\/p>\n<p>Los propietarios, contratistas o subcontratistas tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de avisar al IMSS de la subcontrataci\u00f3n dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n del contrato (no del inicio de los trabajos). Anteriormente para ello se utilizaba el formato SATIC-06.<\/p>\n<p>Regla Segunda del Anexo \u00danico del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617\/148.P.DIR: Los patrones o sujetos obligados que registren sus fases e incidencias relacionadas con obras de construcci\u00f3n mediante las presentes reglas, tendr\u00e1n por cumplida la obligaci\u00f3n de avisar la subcontrataci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5o., fracci\u00f3n III del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcci\u00f3n por Obra o Tiempo Determinado.<\/p>\n<p>Requisitos para Evitar la Responsabilidad Solidaria de Propietarios de Obra o Contratistas (Art. 5 RSSOTCOTD)<\/p>\n<p>Tener celebrado contrato de obra a precio alzado o a precios unitarios con empresas establecidas que cuentan con elementos propios y suficientes para hacer frente a las obligaciones que adquieren y en cuyo contrato se consigne el nombre, domicilio y registro patronal del contratista o subcontratista, y que la informaci\u00f3n no sea falsa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El caso de los destajistas o intermediarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qu\u00e9 es el SIROC El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcci\u00f3n (SIROC) es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que permite a los patrones dedicados a la actividad&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":330,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[127,126,125],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/329"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=329"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/329\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":331,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/329\/revisions\/331"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/330"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}