{"id":1392,"date":"2026-01-05T17:16:26","date_gmt":"2026-01-05T17:16:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1392"},"modified":"2026-01-05T17:33:20","modified_gmt":"2026-01-05T17:33:20","slug":"disposiciones-sobre-los-factores-de-riesgos-de-trabajo-paragarantizar-el-derecho-al-descanso-durante-la-jornadalaboral-de-las-personas-trabajadoras-en-bipedestacion-enlos-sectores-de-servicios-comerc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/disposiciones-sobre-los-factores-de-riesgos-de-trabajo-paragarantizar-el-derecho-al-descanso-durante-la-jornadalaboral-de-las-personas-trabajadoras-en-bipedestacion-enlos-sectores-de-servicios-comerc\/","title":{"rendered":"DISPOSICIONES SOBRE LOS FACTORES DE RIESGOS DE TRABAJO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL DESCANSO DURANTE LA JORNADA LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN BIPEDESTACI\u00d3N EN LOS SECTORES DE SERVICIOS, COMERCIO, CENTROS DE TRABAJO AN\u00c1LOGOS Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES."},"content":{"rendered":"\n<p>1).- Introducci\u00f3n.-<br>En el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del pasado 17 de julio del<br>2025 la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social public\u00f3 las \u201cDisposiciones sobre<br>los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante<br>la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestaci\u00f3n en los sectores de<br>servicios, comercio, centros de trabajo an\u00e1logos y establecimientos industriales\u201d,<br>que complementan la regulaci\u00f3n de la conocida como \u201cLey Silla\u201d, que se public\u00f3 en<br>el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 19 de diciembre del 2024 (que fue objeto de<br>nuestra Circular Informativa 02\/2025). Por la importancia pr\u00e1ctica de estas nuevas<br>disposiciones, a continuaci\u00f3n se analizan.<br>2).- Campo de Aplicaci\u00f3n.-<br>Las citadas Disposiciones que se analizan tienen por objeto<br>establecer una regulaci\u00f3n complementaria a la \u201cLey Silla\u201d y son obligatorias para todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con personas<br>trabajadoras que realicen tareas o actividades en bipedestaci\u00f3n durante su jornada<br>laboral en los sectores de servicios, comercio y an\u00e1logos, y cuando lo permita la<br>naturaleza del trabajo, en los establecimientos industriales.<br>3).- Obligaciones de los Patrones.-<br>Son obligaciones de los patrones las siguientes:<br>a).- Realizar un an\u00e1lisis considerando el siguiente diagrama<br>mismo que debe incluirse en el diagn\u00f3stico y programa de seguridad y salud en el<br>trabajo o en la relaci\u00f3n de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud<br>en el trabajo, seg\u00fan corresponda, como se refiere en la NOM-030-STPS-2009:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Captura-de-pantalla-6.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"596\" height=\"456\" src=\"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Captura-de-pantalla-6.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1401\" srcset=\"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Captura-de-pantalla-6.png 596w, https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Captura-de-pantalla-6-300x230.png 300w\" sizes=\"(max-width: 596px) 100vw, 596px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>b).- Registrar en las actas de recorridos de verificaci\u00f3n de la<br>comisi\u00f3n de seguridad e higiene del centro de trabajo los riesgos de trabajo<br>detectados para cada una de las personas trabajadoras en bipedestaci\u00f3n (la<br>postura de pie de las personas trabajadoras), as\u00ed como las medidas preventivas a<br>implementar. Dicho registro contar con la siguiente informaci\u00f3n: (I) Datos generales<br>del centro de trabajo (denominaci\u00f3n, domicilio); (II) Fecha de verificaci\u00f3n (d\u00eda, mes<br>y a\u00f1o); (III) \u00c1rea con descripci\u00f3n general de las condiciones en las que se realiza<br>el trabajo en bipedestaci\u00f3n (ruido, iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, temperaturas,<br>vibraciones, contaminaci\u00f3n del ambiente con productos qu\u00edmicos); (IV)<br>Herramientas manuales, maquinaria o equipos fijos que utilizan para realizar sus<br>actividades; (V) Tipo de carga f\u00edsica manual que desarrolla (empujar, jalar, levantar<br>objetos, por ejemplo); (VI) Nivel de atenci\u00f3n requerido para las actividades de las<br>personas en bipedestaci\u00f3n (por ejemplo, visual, auditiva, motora); (VII) Nombre de<br>la persona trabajadora evaluada; (VIII) Puesto de trabajo de la persona evaluada<br>(con las tareas o actividades que realiza mientras est\u00e1 de pie); (IX) Tipo de<br>bipedestaci\u00f3n de la persona trabajadora (est\u00e1tica, din\u00e1mica, prolongada o una<br>combinaci\u00f3n de ellas) y tiempo continuo que labora en esa postura; (X) Otros<br>aspectos a considerar (edad, g\u00e9nero, estado de salud, estado de gravidez, u otros<br>que pudieren incrementar los riesgos de afectaciones a la salud por la<br>bipedestaci\u00f3n) que sirvan para el an\u00e1lisis individual o colectivo, y el nivel de riesgo<br>de cada persona, y (XI) Nombre del evaluador designado por la persona<br>empleadora mismo que debe ser integrante de la Comisi\u00f3n de Seguridad e Higiene.<br>c).- Determinar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora<br>que labora en bipedestaci\u00f3n, mediante el siguiente procedimiento de puntaje de las<br>respuestas a siete condicionantes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Captura-de-pantalla-7.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"566\" height=\"201\" src=\"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Captura-de-pantalla-7.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1402\" srcset=\"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Captura-de-pantalla-7.png 566w, https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Captura-de-pantalla-7-300x107.png 300w\" sizes=\"(max-width: 566px) 100vw, 566px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Captura-de-pantalla-5.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"588\" height=\"543\" src=\"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Captura-de-pantalla-5.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1403\" srcset=\"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Captura-de-pantalla-5.png 588w, https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Captura-de-pantalla-5-300x277.png 300w\" sizes=\"(max-width: 588px) 100vw, 588px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>d).- Considerar el tipo de asiento o silla con respaldo m\u00e1s<br>adecuado, por ejemplo los siguientes: (I) Banco alto o tipo perchero: Si se requiere<br>estar de pie con apoyo ocasional; (II) Silla alta con respaldo medio: Para alternar<br>posturas: (III) Silla ergon\u00f3mica ajustable: Si la tarea se puede hacer sentado; (IV)<br>Reposapi\u00e9s: Si la altura del asiento lo requiere.<\/p>\n\n\n\n<p>e).- Proveer a las personas trabajadoras en bipedestaci\u00f3n el<br>tipo de asiento o silla con respaldo m\u00e1s adecuado en su puesto de trabajo, o en<br>lugar diferente con base en el resultado obtenido a partir de la evaluaci\u00f3n del nivel<br>de riesgo del inciso c) anterior, considerando las siguientes caracter\u00edsticas: (I)<\/p>\n\n\n\n<p>Respaldo: Proporcionar soporte evitando la fatiga muscular; (II) Altura del asiento:<br>Permitir que los pies de la persona toquen el suelo sin que haya tensi\u00f3n en las<br>piernas o en la espalda; (III) Soporte lumbar: Permitir la adaptaci\u00f3n a la curvatura<br>natural de la columna vertebral, proporcionando apoyo firme pero flexible en la zona<br>lumbar; (IV) Capacidad de ajuste: Permitir acomodar la altura del asiento,<br>profundidad, inclinaci\u00f3n del respaldo, altura y abatimiento de los reposabrazos para<br>adaptarse a las necesidades individuales; (V) Ergonom\u00eda: Promover una postura<br>saludable y reducir la presi\u00f3n en diferentes partes del cuerpo como espalda,<br>hombros, cuello y pliegue de las piernas; (VI) Facilidad de movimiento: Contener<br>ruedas o mecanismos de giro que permitan moverse con facilidad sin tener que<br>levantarse constantemente; (VII) Estabilidad: Evitar que se mueva o incline<br>involuntariamente durante el uso; (VIII) Reposabrazos: Considerar el apoyo a los<br>antebrazos para reducir la tensi\u00f3n en hombros; (IX) Reposapi\u00e9s: Contener<br>reposapi\u00e9s que se pueda extender o retraer y que permita al usuario elevar o bajar<br>las piernas y obtener una mayor comodidad al reclinarse y una mejor circulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f).- Considerar, entre otras medidas preventivas (t\u00e9cnico-<br>administrativas), para evitar riesgos de trabajo de las personas trabajadoras en<\/p>\n\n\n\n<p>bipedestaci\u00f3n, las siguientes: (I) Dise\u00f1ar o adecuar estaciones de trabajo para<br>permitir la incorporaci\u00f3n de asientos o sillas con respaldo y el libre movimiento de<br>extremidades y tronco; (II) Alternar tareas que permitan el cambio de postura en<br>bipedestaci\u00f3n y sedente; (III) Proporcionar calzado ergon\u00f3mico para bipedestaci\u00f3n;<br>(IV) Acondicionar los pisos en el puesto de trabajo, de tal manera que tenga una<br>superficie amortiguada (tapete, alfombra o materiales blandos antifatiga, entre<br>otros), y (V) Establecer un programa de pausas activas conforme al resultado del<br>an\u00e1lisis de riesgos (por ejemplo: pausas determinadas por cada hora).<\/p>\n\n\n\n<p>g).- Informar a las personas trabajadoras en bipedestaci\u00f3n<br>sobre los riesgos a los que se exponen y las medidas de prevenci\u00f3n implementadas<br>en el centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>h).- Se\u00f1alizar las \u00e1reas donde se ubiquen asientos o sillas con<br>respaldo, destinadas para las personas trabajadoras que realizan sus actividades<br>en bipedestaci\u00f3n, cuando dichas \u00e1reas sean diferentes a las del puesto de trabajo.<br>i).- Canalizar al personal expuesto a bipedestaci\u00f3n para<br>atenci\u00f3n m\u00e9dica, cuando haya signos o s\u00edntomas de molestias o afectaci\u00f3n a la<br>salud que puedan estar relacionados con dicha postura.<\/p>\n\n\n\n<p>4).- Obligaciones de los Trabajadores.-<br>Son obligaciones de los trabajadores las siguientes:<br>A. Aportar la informaci\u00f3n que requiera la persona empleadora<br>para determinar las caracter\u00edsticas del asiento, o silla con respaldo, a que se<br>refieren las presentes Disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>B. Participar en la capacitaci\u00f3n y adiestramiento para el uso y<br>mantenimiento adecuado del asiento o silla con respaldo proporcionado por la<br>persona empleadora.<\/p>\n\n\n\n<p>C. Utilizar y cuidar el asiento o silla con respaldo de acuerdo<br>con las indicaciones, instrucciones, procedimientos, capacitaci\u00f3n y adiestramiento<br>que recibieron para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>D. Revisar las condiciones del asiento o silla con respaldootorgada.<\/p>\n\n\n\n<p>E. Informar a la persona empleadora, a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n<br>de seguridad e higiene sobre anomal\u00edas del asiento o silla con respaldo, con el fin<br>que se proporcione mantenimiento o se reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p>F. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y \u00e1reas comunes en donde se ubiquen los asientos o sillas con respaldo.<\/p>\n\n\n\n<p>G. Cumplir con someterse a los ex\u00e1menes m\u00e9dicos que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>5).- Vigilancia de la Aplicaci\u00f3n de las Disposiciones.-<br>La vigilancia del cumplimiento de las Disposiciones que se<\/p>\n\n\n\n<p>analizan corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social.<br>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier aclaraci\u00f3n.<br>A t e n t a m e n t e .<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e1nchez, Arellano Abogados.<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1).- Introducci\u00f3n.-En el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del pasado 17 de julio del2025 la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social public\u00f3 las \u201cDisposiciones sobrelos factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1393,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1392"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1392"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1392\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1404,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1392\/revisions\/1404"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1393"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}