{"id":139,"date":"2019-05-05T01:41:01","date_gmt":"2019-05-05T01:41:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=139"},"modified":"2019-05-09T19:20:51","modified_gmt":"2019-05-09T19:20:51","slug":"principios-generales-sobre-seguridad-social-aplicables-a-los-trabajadores-extranjeros-que-laboran-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/principios-generales-sobre-seguridad-social-aplicables-a-los-trabajadores-extranjeros-que-laboran-en-mexico\/","title":{"rendered":"Principios sobre seguridad social aplicables a los trabajadores extranjeros que laboran en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p>Sumario.<\/p>\n<p>1).- Introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>2).- Principio general en materia de Seguro Social.<\/p>\n<p>3).- Principio general en materia de Infonavit.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1).- <u>Introducci\u00f3n<\/u>.-\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que cada d\u00eda hay m\u00e1s empresas en M\u00e9xico que contratan personal extranjero para laborar en el pa\u00eds, y hay m\u00e1s empresas extranjeras que\u00a0 traen a su personal para laborar en M\u00e9xico, a continuaci\u00f3n presentamos los lineamientos generales que regulan a dicho personal extranjero que labora en M\u00e9xico en materia de seguridad social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2).- <u>Principio General en Materia de Seguro Social<\/u>.- <\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el art\u00edculo 30 de ese ordenamiento, es decir, los que no sean mexicanos por nacimiento (que son los nacidos en M\u00e9xico, los nacidos en el extranjero de padre y\/o madre mexicanos y los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas) o mexicanos por naturalizaci\u00f3n (que son los extranjeros que han obtenido carta de naturalizaci\u00f3n y los extranjeros que han contra\u00eddo matrimonio con mexicano y tengan o establezcan su domicilio en M\u00e9xico).<\/p>\n<p>Tales extranjeros, cuando tengan el car\u00e1cter de trabajadores en M\u00e9xico, es decir, cuando presten un servicio personal subordinado en nuestro pa\u00eds, deber\u00e1n afiliarse al r\u00e9gimen obligatorio del Seguro Social, sin importar que su patr\u00f3n sea nacional o extranjero, ya que el art\u00edculo 1 de la Ley del Seguro Social expresamente dispone que las disposiciones de dicha ley son de \u201c\u2026 observancia general en toda la Rep\u00fablica\u2026\u201d, sin distinguir entre trabajadores nacionales y extranjeros.<\/p>\n<p>Esto queda corroborado por la siguiente tesis de jurisprudencia dictada por el H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que a continuaci\u00f3n se reproduce:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES DE EMPRESAS EXTRANJERAS.-<\/strong> Conforme al art\u00edculo 12, fracci\u00f3n I, de la Ley del Seguro Social, son sujetos del r\u00e9gimen las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relaci\u00f3n de trabajo, cualquiera que sea el acto que le d\u00e9 origen. Por otra parte, conforme al art\u00edculo 8o. de la Ley Federal del Trabajo, trabajador es toda persona f\u00edsica que presta a otra, f\u00edsica o moral, un trabajo personal subordinado, intelectual o material. Y conforme al art\u00edculo 13 de este \u00faltimo ordenamiento, no ser\u00e1n considerados como intermediarios, sino como patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En las condiciones apuntadas, si una empresa mexicana, filial de una empresa extranjera en alguna forma, contrata con \u00e9sta la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos, el uso de patentes y marcas, o arrendamiento de tecnolog\u00eda, etc\u00e9tera, y adem\u00e1s, en un momento dado puede solicitar que la empresa extranjera le proporcione personal que venga a la empresa mexicana a prestarle sus servicios para auxiliarla en la producci\u00f3n, este personal que indudablemente estar\u00e1 prestando servicios a la empresa mexicana tendr\u00e1 con ella relaci\u00f3n de trabajo, si es esta empresa la que le paga sus salarios directamente, y la que directamente le da las instrucciones sobre lo que se debe producir, aunque ese personal tenga entrenamiento en la empresa extranjera y aplique tecnolog\u00eda derivada de \u00e9sta. Pero si la empresa extranjera proporciona personal del suyo propio a la empresa mexicana, y la propia empresa extranjera le paga sus salarios y le da las instrucciones de trabajar o no, aunque la empresa mexicana les indique sus necesidades, es claro que es la empresa extranjera la patrona de ese personal y que la empresa mexicana s\u00f3lo ha contratado con esa empresa extranjera, independientemente de que en los servicios u honorarios que le pague directamente a la empresa extranjera se incluyan los salarios relativos, en forma expl\u00edcita o impl\u00edcita, que esto \u00faltimo es irrelevante. O sea que si la empresa extranjera con su propio personal ejecuta trabajos con elementos propios para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, ella ser\u00e1 la patrona. Aunque la empresa mexicana ser\u00e1 responsable solidaria con la empresa extranjera si \u00e9sta no cuenta en el pa\u00eds con los medios para responder de sus obligaciones laborales por el servicio que sus trabajadores van a prestar en M\u00e9xico a la empresa mexicana, conforme al mencionado art\u00edculo 13 de la Ley Federal del Trabajo. Luego, en este \u00faltimo caso, como responsable solidaria s\u00ed puede estimarse que la empresa mexicana responde de las obligaciones patronales de la empresa extranjera, entre las que estar\u00e1 el pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social, ya que los trabajadores de la empresa extranjera, al prestar sus servicios en M\u00e9xico, estar\u00e1n sujetos a la ley laboral mexicana y al r\u00e9gimen del seguro obligatorio y correctamente podr\u00e1 el Instituto Mexicano del Seguro Social afiliar a esos trabajadores asign\u00e1ndoles como patr\u00f3n a la empresa mexicana, que como se dijo, ser\u00e1 solidariamente responsable de la extranjera. O sea, en resumen, que si una empresa mexicana solicita de una empresa extranjera que le proporcione trabajadores para que la ayuden en su producci\u00f3n, en la que ha contratado tecnolog\u00eda de la empresa extranjera, esos trabajadores, al prestar sus servicios personales a la empresa mexicana para ayudar a su producci\u00f3n, quedan definidos como trabajadores. Y como la empresa extranjera no tiene establecidos en el pa\u00eds medios propios para responder de las obligaciones laborales patronales frente a esos trabajadores, derivados de la legislaci\u00f3n de este pa\u00eds, es claro que no puede aceptarse a dicha empresa extranjera como el patrono responsable de tales trabajadores, y ser\u00e1 la empresa mexicana, a la que est\u00e1n prestando sus servicios en el pa\u00eds, la que deba responder de esas obligaciones patronales. Y si la ley mexicana estima que esos trabajadores est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen del seguro obligatorio, es claro que es la empresa mexicana la que debe responder de la contraprestaci\u00f3n patronal de los servicios que el Instituto Mexicano del Seguro Social queda obligado a otorgar a esos trabajadores. Y el que dichos trabajadores pudiesen preferir una atenci\u00f3n diversa a la del Instituto, no los coloca en situaci\u00f3n diferente de la de otros trabajadores nacionales con sueldos semejantes.<\/p>\n<p>Amparo directo 177\/79. Proclain Mexicana, S.A. 13 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzm\u00e1n Orozco.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima \u00c9poca, Vol\u00famenes 145-150. Sexta Parte.<\/p>\n<p>En consecuencia, no importa si el patr\u00f3n es mexicano o extranjero, si el trabajador se encuentra laborando en M\u00e9xico, debe cumplir con lo preceptuado por la Ley del Seguro Social y, si el patr\u00f3n no tiene residencia en M\u00e9xico, ser\u00e1 patr\u00f3n solidario la empresa beneficiaria de los servicios y \u00e9sta deber\u00e1 cumplir con todas las obligaciones como patr\u00f3n del trabajador extranjero.<\/p>\n<p>Cabe destacar que M\u00e9xico tiene celebrados dos convenios internacionales en materia de Seguro Social, con Espa\u00f1a y con Canad\u00e1, que permiten, bajo ciertos supuestos, que los trabajadores de dichos pa\u00edses que laboran en M\u00e9xico, \u00a0sigan cotizando en sus pa\u00edses de origen por un periodo determinado, aunque est\u00e9n laborando y recibiendo su salario en M\u00e9xico. Sin embargo, habr\u00e1 que atender a las regulaciones espec\u00edficas, contenidas en los citados convenios, que son aplicables para distintas hip\u00f3tesis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3).- <u>Principio General en Materia de Infonavit<\/u>.- <\/strong><\/p>\n<p>Por la misma raz\u00f3n que la precisada en materia de Seguro Social, porque la Ley del Infonavit tambi\u00e9n es de observancia general en toda la Rep\u00fablica, de acuerdo con su art\u00edculo 1, los trabajadores extranjeros que laboren en M\u00e9xico tambi\u00e9n est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen del Infonavit y, por consiguiente, sus patrones (bien sea directos o solidarios, en los t\u00e9rminos antes analizados) deben pagar por ellos las correspondientes aportaciones de vivienda.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los cr\u00e9ditos habitacionales, los trabajadores extranjeros tienen derecho a obtener un cr\u00e9dito habitacional, siempre y cuando cumplan con las Reglas para el Otorgamiento de los Cr\u00e9ditos que correspondan (cr\u00e9ditos tradicionales, cr\u00e9ditos en cofinanciamiento, etc.). En este caso, si los trabajadores extranjeros regresan a su pa\u00eds de origen sin haber terminado de pagar su cr\u00e9dito v\u00eda los descuentos de amortizaci\u00f3n que realizan sus patrones, deber\u00e1n continuar con el pago\u00a0 del mismo, a trav\u00e9s del r\u00e9gimen especial de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A t e n t a m e n t e .<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00e1nchez, Arellano Abogados.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sumario. 1).- Introducci\u00f3n. 2).- Principio general en materia de Seguro Social. 3).- Principio general en materia de Infonavit. &nbsp; 1).- Introducci\u00f3n.-\u00a0 En atenci\u00f3n a que cada d\u00eda hay m\u00e1s empresas en M\u00e9xico que contratan&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":140,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[53,54,9,52,8],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=139"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":144,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139\/revisions\/144"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/140"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}