{"id":1389,"date":"2026-01-05T17:04:10","date_gmt":"2026-01-05T17:04:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1389"},"modified":"2026-01-05T17:04:11","modified_gmt":"2026-01-05T17:04:11","slug":"implicaciones-en-recursos-humanos-de-las-nuevas-leyes-en-materia-de-proteccion-de-datos-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/implicaciones-en-recursos-humanos-de-las-nuevas-leyes-en-materia-de-proteccion-de-datos-personales\/","title":{"rendered":"IMPLICACIONES EN RECURSOS HUMANOS DE LAS NUEVAS LEYES EN MATERIA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES"},"content":{"rendered":"\n<p>1).- Introducci\u00f3n.-<br>En la edici\u00f3n vespertina del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del<br>20 de marzo del 2025 se public\u00f3 el \u201cDecreto por el que se expiden la Ley General<br>de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica; la Ley General de Protecci\u00f3n<br>de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados; la Ley Federal de<br>Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Particulares; y se reforma el<br>art\u00edculo 37, fracci\u00f3n XV, de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal\u201d.<br>En materia de Recursos Humanos tienen afectaci\u00f3n tanto la<br>nueva Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los<br>Particulares, como la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la<br>Informaci\u00f3n P\u00fablica, por lo que a continuaci\u00f3n analizamos sus repercusiones en<br>dicha materia.<\/p>\n\n\n\n<p>2).- Repercusiones de la Nueva Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Particulares.-<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos personales de los trabajadores que manejan los<br>patrones est\u00e1n protegidos por la Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales<br>en Posesi\u00f3n de los Particulares (en lo sucesivo LFPDPPP), siendo el objetivo de<br>tal ley regular el tratamiento leg\u00edtimo, controlado e informado de los datos personales en posesi\u00f3n de los particulares, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminaci\u00f3n informativa de las personas (art\u00edculo 1).<\/p>\n\n\n\n<p>Los principios generales que se desprenden de la LFPDPPP,<br>que son aplicables a los datos emanados de las relaciones laborales, son los<br>siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a).- En principio, para que los patrones puedan manejar los<br>datos de sus trabajadores (art\u00edculo 2, inciso V, LFPDPPP), no se requiere el<br>consentimiento t\u00e1cito o expreso de estos para el tratamiento de sus datos<br>personales, cuando dichos datos deriven de la relaci\u00f3n jur\u00eddica laboral, pero no<br>resulta aplicable lo anterior cuando el tratamiento de los datos personales sea para<br>finalidades distintas (art\u00edculo 17, fracci\u00f3n IV, de la LFPDPPP).<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Si el patr\u00f3n de los trabajadores trasmite a una empresa<br>filial del patr\u00f3n los datos de los trabajadores, dicha transferencia de datos tampoco<br>es objeto de la regulaci\u00f3n en materia de datos personales, ya que el art\u00edculo 36,<br>fracci\u00f3n III, de la ley de la materia dispone que<br>Las transferencias nacionales o internacionales de datos podr\u00e1n<br>llevarse a cabo sin el consentimiento de la persona titular cuando se<br>ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:\u2026<br>III. La transferencia sea efectuada a sociedades controladoras,<br>subsidiarias o afiliadas bajo el control com\u00fan del responsable, o a una<br>sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del<br>responsable que opere bajo los mismos procesos y pol\u00edticas internas.<br>c).- Los trabajadores pueden ejercitar los denominados<br>\u201cderechos ARCO\u201d (conforme a los art\u00edculos 2, fracci\u00f3n VII, 22 a 26 de la LFPDPPP),<br>los cuales son: (i) Accesar a los propios datos personales y conocer el Aviso de<br>Privacidad al que est\u00e1 sujeto su tratamiento, (ii) Rectificar los datos, cuando sean<br>inexactos o incompletos, (iii) Cancelar los datos personales; la solicitud de<br>cancelaci\u00f3n da lugar a un per\u00edodo de bloqueo (igual al de prescripci\u00f3n de las<br>responsabilidades del tratamiento), tras el cual se debe proceder a la supresi\u00f3n<br>(Art\u00edculo 2, fracci\u00f3n III LFPDPPP), y (iv) Oponerse por causa leg\u00edtima al tratamiento<br>de los datos.<\/p>\n\n\n\n<p>d).- Los lineamientos para el ejercicio de los derechos ARCO<br>son los siguientes: (i) se pueden ejercer en cualquier momento (art\u00edculo 27<br>LFPDPPP); (ii) la solicitud debe ser por escrito, clara, acreditando la identidad del<br>solicitante, se\u00f1alando medio para recibir respuesta y aportando, en su caso, la<br>documentaci\u00f3n que sustente su petici\u00f3n (art\u00edculo 28 LFPDPPP); (iii) la solicitud se<br>debe presentar ante la persona o departamento responsable del manejo de los<br>datos personales (art\u00edculo 29 LFPDPPP); (iv) el responsable cuenta con 20 d\u00edas<br>para comunicar al solicitante la determinaci\u00f3n adoptada (art\u00edculo 31 LFPDPPP) ;<br>(v) se debe hacer efectiva la determinaci\u00f3n dentro de los 15 d\u00edas siguientes a ser<br>comunicada la respuesta (art\u00edculo 31 LFPDPPP); (vi) los plazos antes referidos<br>pueden ser ampliados por una sola vez, por un per\u00edodo igual, si lo justifican las<br>circunstancias (art\u00edculo 31 LFPDPPP).<\/p>\n\n\n\n<p>e).- Conforme al art\u00edculo 33 de la LFPDPPP, se podr\u00e1 negar<br>la solicitud si el solicitante no es el titular de los datos personales, cuando no se<br>encuentren en la base de datos, cuando se lesionen derechos de tercero o cuando<br>exista impedimento legal, debi\u00e9ndose informar al solicitante el motivo de la<br>decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f).- El titular podr\u00e1 presentar una solicitud de protecci\u00f3n de<br>datos por la respuesta recibida o la falta de \u00e9sta, ante la Secretar\u00eda Anticorrupci\u00f3n<br>y Buen Gobierno, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la respuesta o que haya<br>vencido el plazo para ello (art\u00edculo 40 LFPDPPP). El procedimiento durar\u00e1 m\u00e1ximo<br>50 d\u00edas (art\u00edculo 42 LFPDPPP).<\/p>\n\n\n\n<p>g).- Contra las resoluciones de la Secretar\u00eda Anticorrupci\u00f3n y<br>Buen Gobierno, los particulares podr\u00e1n promover juicio de amparo. Los juicios de<br>amparo ser\u00e1n sustanciados por jueces y tribunales especializados (Art\u00edculo 51<br>LFPDPPP).<\/p>\n\n\n\n<p>h).- Las principales obligaciones en materia laboral relativa a<\/p>\n\n\n\n<p>la protecci\u00f3n de datos personales de los trabajadores son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Designar una persona o departamento responsable del<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>manejo de datos personales (Art\u00edculo 29 LFPDPPP).<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Elaborar el Aviso de Privacidad y ponerlo de preferencia en<br>la p\u00e1gina web de la empresa (algunas manejan avisos para prospectos,<\/li>\n\n\n\n<li><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>trabajadores, proveedores y clientes). El consentimiento con \u00e9ste puede ser<br>expreso y por escrito (el cual ser\u00e1 necesario trat\u00e1ndose de datos financieros o<br>patrimoniales o sensibles) o t\u00e1cito (Art\u00edculos 2, fracci\u00f3n I, 7, 8 y 14 de la LFPDPPP).<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>En todas las solicitudes de empleo poner el Aviso de<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Privacidad.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>En los contratos de trabajo es conveniente que se haga<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>referencia al Aviso de Privacidad.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>En todos los contratos con proveedores de Recursos<br>Humanos, hacer referencia al Aviso de Privacidad, para que tengan que respetar<br>sus lineamientos.<\/li>\n\n\n\n<li>Todo responsable deber\u00e1 establecer y mantener medidas de<br>seguridad administrativas, t\u00e9cnicas y f\u00edsicas que permitan proteger los datos<br>personales contra da\u00f1o, p\u00e9rdida, alteraci\u00f3n, destrucci\u00f3n o el uso, acceso o<br>tratamiento no autorizado (art\u00edculo 18, primer p\u00e1rrafo, LFPDPPP).<\/li>\n\n\n\n<li>Atender el ejercicio de los derechos ARCO (Art\u00edculos 22 a 34<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>LFPDPPP).<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Procurar evitar manejar, en la medida de lo posible, datos<br>personales sensibles, que son: origen racial o \u00e9tnico, estado de salud, informaci\u00f3n<br>gen\u00e9tica, creencias religiosas, filos\u00f3ficas y morales, afiliaci\u00f3n sindical, opiniones<br>pol\u00edticas y preferencia sexual, ya que requieren consentimiento expreso, por escrito<br>y no pueden constar en bases de datos, salvo que exista justificaci\u00f3n (Art\u00edculos 2,<br>fracci\u00f3n VI y 8 LFPDPPP).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>3).- Implicaciones de la Nueva Ley General de<\/p>\n\n\n\n<p>Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.-<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que ata\u00f1e a Recursos Humanos, la nueva Ley General<\/p>\n\n\n\n<p>de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica dispone lo siguiente:<br>Art\u00edculo 77. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en<br>materia laboral deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico y mantener<br>actualizada y accesible, la informaci\u00f3n de los sindicatos siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deber\u00e1n<br>contener, entre otros:<br>a) El domicilio;<br>b) N\u00famero de registro;<br>c) Nombre del sindicato;<br>d) Nombre de los integrantes del comit\u00e9 ejecutivo y comisiones que<br>ejerzan funciones de vigilancia;<br>e) Fecha de vigencia del comit\u00e9 ejecutivo;<br>f) N\u00famero de socios;<br>g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y<br>h) Central a la que pertenezcan, en su caso;<br>II. Las tomas de nota;<br>III. El estatuto;<br>IV. Las actas de asamblea;<br>V. Los reglamentos interiores de trabajo;<br>VI. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las<br>condiciones generales de trabajo, y<br>VII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro<br>sindical y de contratos colectivos de trabajo.<br>Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral<br>deber\u00e1n expedir copias de los documentos que obren en los<br>expedientes de los registros a las personas solicitantes que los<br>requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la<br>informaci\u00f3n.<br>Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de<br>registro de las asociaciones, \u00fanicamente estar\u00e1 clasificada como<br>informaci\u00f3n confidencial, los domicilios de los trabajadores se\u00f1alados<br>en los padrones de socios.<br>Art\u00edculo 78. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos p\u00fablicos<br>deber\u00e1n mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la informaci\u00f3n<br>aplicable del art\u00edculo 65 de esta Ley, la se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior<br>y la siguiente:<br>I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;<br>II. El directorio del Comit\u00e9 Ejecutivo, y<br>III. La relaci\u00f3n detallada de los recursos p\u00fablicos econ\u00f3micos, en<br>especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado<br>del ejercicio y destino final de los recursos p\u00fablicos que<br>ejerzan.<br>Los sujetos obligados que asignen recursos p\u00fablicos a los sindicatos,<br>deber\u00e1n habilitar un espacio en sus p\u00e1ginas de Internet para que<br>estos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de<br>la infraestructura tecnol\u00f3gica para el uso y acceso a la Plataforma<br>Nacional. En todo momento el sindicato ser\u00e1 el responsable de la<br>publicaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y accesibilidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier aclaraci\u00f3n.<br>A t e n t a m e n t e .<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e1nchez, Arellano Abogados.<br>Junio del 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1).- Introducci\u00f3n.-En la edici\u00f3n vespertina del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del20 de marzo del 2025 se public\u00f3 el \u201cDecreto por el que se expiden la Ley Generalde Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1390,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1389"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1389"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1389\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1391,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1389\/revisions\/1391"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1390"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}