{"id":1386,"date":"2026-01-05T03:47:35","date_gmt":"2026-01-05T03:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1386"},"modified":"2026-01-05T03:47:35","modified_gmt":"2026-01-05T03:47:35","slug":"normatividad-complementaria-aplicable-a-los-trabajadores-de-plataformas-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/normatividad-complementaria-aplicable-a-los-trabajadores-de-plataformas-digitales\/","title":{"rendered":"NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES"},"content":{"rendered":"\n<p>1).- Introducci\u00f3n.-<br>Tomando en consideraci\u00f3n que el pasado 22 de junio del 2025<br>entr\u00f3 en vigor la regulaci\u00f3n contenida en la Ley Federal del Trabajo en materia de<br>trabajadores de plataformas digitales, a que nos referimos en nuestra Circular<br>Informativa 05\/2025, a \u00faltima fechas se ha emitido regulaci\u00f3n complementaria<br>relevante, misma que a continuaci\u00f3n analizamos.<\/p>\n\n\n\n<p>2).- Reglas en Materia de Ingreso Neto.-<br>El pasado 27 de junio del 2025 se publicaron en el Diario Oficial<br>de la Federaci\u00f3n las \u201cDisposiciones de car\u00e1cter general que determinan los<br>procedimientos relativos al c\u00e1lculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de<br>plataformas digitales\u201d, en cumplimiento de los art\u00edculos 291-C y 291-F de la Ley Federal<br>del Trabajo, que establecen que la persona trabajadora de plataformas digitales ser\u00e1<br>quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y<br>supervisi\u00f3n de una persona f\u00edsica o moral que ofrece servicios a terceros a trav\u00e9s de<br>una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos<br>un salario m\u00ednimo mensual de la Ciudad de M\u00e9xico, independientemente del tiempo<br>efectivamente trabajado, y que la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social expedir\u00e1 las<br>disposiciones de car\u00e1cter general que determinen los procedimientos relativos al<br>c\u00e1lculo del ingreso neto. Dichas Disposiciones establecen lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a).- Ingreso Bruto Mensual.- Es la suma de los conceptos<br>generados por la persona trabajadora de plataformas digitales por tarea, servicio, obra<br>o trabajo realizado, premios y est\u00edmulos o cualquier figura an\u00e1loga otorgada por la<br>persona empleadora, antes que se aplique cualquier tipo de exclusi\u00f3n, sin considerar<br>los montos que las personas trabajadoras reciban por concepto de propinas.<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Ingreso Neto Mensual.- Es el monto econ\u00f3mico al que le<br>fueron aplicadas las exclusiones correspondientes, sin afectar el Ingreso Bruto Mensual que recibe la persona trabajadora de plataformas digitales. Para calcular el ingreso neto<br>mensual, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) Para calcular el ingreso neto mensual de las personas<br>trabajadoras en plataformas digitales, se tomar\u00e1 el ingreso bruto mensual al que se<br>aplicar\u00e1 la exclusi\u00f3n de un porcentaje diferenciado derivado del uso intensivo y<br>continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnol\u00f3gica<br>proporcionada por el patr\u00f3n, bajo los par\u00e1metros que se precisan en los subincisos<br>siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) Con el fin de establecer un mecanismo de compensaci\u00f3n<br>proporcional a las condiciones reales en que se desarrolla el trabajo en plataformas<br>digitales, el ingreso bruto mensual ser\u00e1 sujeto de la exclusi\u00f3n de un porcentaje<br>diferenciado en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se explican.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho mecanismo considerar\u00e1 la diversidad de situaciones<br>operativas de las personas trabajadoras, en particular la intensidad del trabajo, el tipo<br>de gastos en que incurren y el nivel de ingresos generados. El par\u00e1metro de referencia<br>ser\u00e1 el tipo de herramienta de trabajo f\u00edsica proporcionada por la persona trabajadora,<br>conforme a las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<p>Categor\u00eda Herramienta de trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>Factor m\u00e1ximo de<br>exclusi\u00f3n por uso<br>de plataforma digital<\/p>\n\n\n\n<p>A<br>Veh\u00edculos motorizados de cuatro o m\u00e1s ruedas<br>de combusti\u00f3n interna, el\u00e9ctricos o an\u00e1logos. 36%<br>B<\/p>\n\n\n\n<p>Veh\u00edculos motorizados de dos ruedas de<br>combusti\u00f3n interna, el\u00e9ctricos o an\u00e1logos. 30%<\/p>\n\n\n\n<p>C<br>Transportes no motorizados o sin medio de transporte. 12%<\/p>\n\n\n\n<p>(iii) Por excepci\u00f3n a lo anterior, durante los meses de julio,<br>agosto y septiembre del 2025, los factores m\u00e1ximos de exclusi\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Categor\u00eda A: 60%<br>Categor\u00eda B: 50%<br>Categor\u00eda C: 15%<br>Con base en los resultados observados durante el citado<br>periodo de tres meses, la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social podr\u00e1 determinar la<br>ampliaci\u00f3n del periodo de aplicaci\u00f3n progresiva de los factores de exclusi\u00f3n para su<br>aplicaci\u00f3n en el siguiente trimestre del a\u00f1o en curso. En todo caso, dicha aplicaci\u00f3n<br>progresiva no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del 1 de enero de 2026, fecha a partir de la<br>cual ser\u00e1n aplicables los porcentajes establecidos en el subinciso (ii) anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>(iv) En ning\u00fan caso, el reconocimiento del tipo de herramienta<br>de trabajo proporcionada por la persona trabajadora de plataformas digitales implicar\u00e1<br>el reconocimiento de erogaciones atribuibles a dicha persona que puedan ser utilizadas<br>en su contra ni generar beneficios en favor del patr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(v) El resultado de la aplicaci\u00f3n de los factores traer\u00e1 como<br>consecuencia el elemento de referencia para obtener el Ingreso Neto Mensual.<br>(vi) La aplicaci\u00f3n de los factores de exclusi\u00f3n ser\u00e1<br>responsabilidad del patr\u00f3n, quien deber\u00e1 conservar la documentaci\u00f3n que acredite su<br>correcta determinaci\u00f3n y en su caso, presentarla ante la autoridad competente.<br>(vii) Las personas trabajadoras de plataformas digitales que,<br>despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los factores de exclusi\u00f3n a los que se refiere la Disposici\u00f3n<br>anterior, generen ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario<br>m\u00ednimo mensual de la Ciudad de M\u00e9xico por su trabajo, ser\u00e1n sujetas de<br>aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo cubrir las cuotas<br>obrero patronales.<\/p>\n\n\n\n<p>(viii) El salario base de cotizaci\u00f3n al Seguro Social ser\u00e1 el<br>ingreso neto mensual de la persona trabajadora de plataformas digitales, entre los d\u00edas<br>del mes calendario, y sobre el cual se calcular\u00e1n las cuotas obrero-patronales<br>correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p>c).- Caso en que Existe Prestaci\u00f3n de Servicios Especializados.-<br>Las personas empleadoras no podr\u00e1n utilizar esquemas de subcontrataci\u00f3n o<br>intermediaci\u00f3n que encubran una relaci\u00f3n laboral directa con las personas<br>trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley Federal del<br>Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la contrataci\u00f3n de servicios especializados, de manera<br>espec\u00edfica aquellos que realizan personas f\u00edsicas o morales dedicadas a la operaci\u00f3n,<br>administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de una flotilla de veh\u00edculos destinados al transporte de<br>personas, bienes o mercanc\u00edas con conductores, se deber\u00e1 contar con el Registro de<br>Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, cumpliendo con lo<br>establecido en los art\u00edculos 13, 14 y 15 de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona que preste servicios especializados, ser\u00e1<br>responsable de la relaci\u00f3n laboral con la persona trabajadora y deber\u00e1 cumplir con las<br>obligaciones que establece la Ley a cargo de las personas empleadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>d).- Caso de Arrendamiento de Veh\u00edculos.- El arrendamiento de<br>veh\u00edculos que se utilicen como herramienta de trabajo para la prestaci\u00f3n del servicio a<br>trav\u00e9s de plataformas digitales ser\u00e1 considerado un acto jur\u00eddico de naturaleza civil. En<br>ning\u00fan caso este arrendamiento podr\u00e1 ser interpretado como una relaci\u00f3n laboral entre<br>el arrendador y la persona trabajadora de plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>El arrendatario que se d\u00e9 de alta en la plataforma digital iniciar\u00e1<br>una relaci\u00f3n laboral con la persona empleadora de plataformas digitales en t\u00e9rminos del<br>art\u00edculo 291-C de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>3).- Reglas en Materia de Seguro Social.-<br>El pasado 24 de junio del 2025 se public\u00f3 en el Diario Oficial de<br>la Federaci\u00f3n el \u201cAcuerdo ACDO.AS2.HCT.270525\/132.P.DIR dictado por el H.<br>Consejo T\u00e9cnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesi\u00f3n ordinaria<br>celebrada el 27 de mayo de 2025, por el que se aprueban las Reglas de car\u00e1cter<br>general de la prueba piloto para la incorporaci\u00f3n de las personas trabajadoras de<br>plataformas digitales al r\u00e9gimen obligatorio del seguro social, as\u00ed como su Anexo<br>\u00danico\u201d. Dichas Reglas contradicen la mayor\u00eda de los principios en materia de Seguro<br>Social aplicables al resto de trabajadores, como a continuaci\u00f3n se analiza.<\/p>\n\n\n\n<p>a).- Alternativa de Normatividad Aplicable.- Los patrones de los<br>trabajadores de plataformas digitales podr\u00e1n optar por cumplir las obligaciones en<br>materia de seguridad social conforme al r\u00e9gimen obligatorio de la Ley del Seguro<br>Social, o bien en los t\u00e9rminos de las mencionadas Reglas, en cuyo caso tendr\u00e1n las<br>obligaciones que enseguida se analizan.<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Registro de Patrones de Plataformas Digitales.- Los<br>patrones de plataformas digitales podr\u00e1n tener un registro patronal a nivel nacional o<br>un registro patronal por cada \u00d3rgano de Operaci\u00f3n Administrativa Desconcentrada del<br>IMSS, quedando a elecci\u00f3n de las empresas la Subdelegaci\u00f3n de control<br>correspondiente a dicho \u00d3rgano. Deber\u00e1n registrarse en la clase IV de riesgo como<br>empresas de transporte o en la divisi\u00f3n econ\u00f3mica que les corresponda. Los patrones<br>de las personas trabajadoras de plataformas digitales deber\u00e1 habilitar el Buz\u00f3n IMSS.<br>c).- Inscripci\u00f3n de Trabajadores de Plataformas Digitales.-<br>Cada vez que se contrata a un trabajador de plataformas digitales hay que inscribirlo al<br>IMSS con al menos un salario m\u00ednimo general diario de la Ciudad de M\u00e9xico. Si al<br>terminar el mes de calendario el trabajador no ha generado ingresos netos mensuales<br>equivalentes a por lo menos un salario m\u00ednimo mensual de la Ciudad de M\u00e9xico por su<br>trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado, el patr\u00f3n deber\u00e1<br>presentar, dentro de los primeros cinco d\u00edas naturales del mes inmediato posterior al<br>mes del aseguramiento, los movimientos afiliatorios de baja de las personas que no<br>califiquen como personas trabajadoras de plataformas digitales, debiendo notificarlo de<br>manera simult\u00e1nea al IMSS y a dichas personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que presten servicios a trav\u00e9s de plataformas<br>digitales ser\u00e1n considerados trabajadores independientes si al final de cada mes no<br>alcanzan a generar el ingreso mensual neto a que se refiere la LFT y sus reglas, en<br>cuyo caso podr\u00e1n tramitar su aseguramiento en el IMSS bajo el esquema de<br>incorporaci\u00f3n voluntaria al R\u00e9gimen Obligatorio del Seguro Social para personas<br>trabajadoras independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores de plataformas digitales considerados<br>trabajadores independientes que hayan hecho uso de alguna prestaci\u00f3n asociada a la<br>seguridad social, ya sea por cuenta propia o en favor de sus beneficiarios legales,<br>deber\u00e1 registrarse y cubrir las cuotas obrero patronales a raz\u00f3n de un salario m\u00ednimo<br>general de la Ciudad de M\u00e9xico, de forma retroactiva como incorporaci\u00f3n voluntaria al<br>R\u00e9gimen Obligatorio como persona trabajadora independiente, sujeto a los tiempos de<br>espera del art\u00edculo 83 del Reglamento de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas,<br>Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n. De lo contrario, se le cobrar\u00e1n las prestaciones otorgadas<br>como atenci\u00f3n a no derechohabiente, conforme a los costos unitarios vigentes.<br>En caso de que las prestaciones otorgadas sean solamente<br>prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, el IMSS solicitar\u00e1 a<\/p>\n\n\n\n<p>Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-<br>Bienestar) el pago por atenci\u00f3n a no derechohabiente de las prestaciones otorgadas a<\/p>\n\n\n\n<p>la persona trabajadora de plataformas digitales o sus beneficiarios, con base en los<br>convenios que tenga suscrito con dicho organismo p\u00fablico descentralizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si al terminar el mes de calendario el trabajador s\u00ed ha generado<br>ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario m\u00ednimo mensual de la<br>Ciudad de M\u00e9xico por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente<br>trabajado, el patr\u00f3n deber\u00e1 ajustar el salario base de cotizaci\u00f3n dentro de los primeros<br>cinco d\u00edas naturales del mes inmediato posterior al mes del aseguramiento, para lo cual<br>deber\u00e1n presentar los movimientos afiliatorios respectivos. El patr\u00f3n deber\u00e1 determinar,<br>retener y enterar las cuotas obrero patronales de dichos trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>d).- Riesgos de Trabajo.- Cuando se trate de un probable riesgo<br>de trabajo, deber\u00e1 informarse al IMSS las circunstancias en las que ocurri\u00f3, conforme lo<br>establece la normatividad aplicable. El IMSS podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional para<br>el probable riesgo de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores de plataformas digitales y que sufran un riesgo<br>de trabajo y no hayan generado ingresos netos equivalentes a por lo menos un salario<br>m\u00ednimo mensual de la Ciudad de M\u00e9xico en el mes correspondiente, derivado del<br>desempe\u00f1o en la plataforma ser\u00e1n consideradas personas trabajadoras de plataforma<br>digital para efectos de seguridad social y el patr\u00f3n con quien hayan sufrido el accidente<br>o enfermedad de trabajo deber\u00e1 cubrir el aseguramiento al r\u00e9gimen obligatorio del<br>IMSS durante el lapso de la(s) incapacidad(es) por riesgo de trabajo, cubriendo las<br>cuotas obrero patronales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que la incapacidad sea expedida por un riesgo de<br>trabajo, \u00e9sta ser\u00e1 calculada tomando el salario de cotizaci\u00f3n registrado. Si el salario<br>base de cotizaci\u00f3n fuera mayor al registrado originalmente, el monto de la incapacidad<br>deber\u00e1 recertificarse considerando el importe del nuevo salario base de cotizaci\u00f3n.<br>e).- Pago de Cuotas.- En el caso de trabajadores de plataformas<br>digitales que generen ingresos netos mensuales equivalentes a, por lo menos, un salario m\u00ednimo general mensual de la Ciudad de M\u00e9xico, el salario base de cotizaci\u00f3n<br>corresponder\u00e1 a la divisi\u00f3n del total del ingreso neto mensual percibido en el mes de<br>que se trate, entre los d\u00edas calendario del mismo mes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las cuotas obrero patronales, se<br>aplicar\u00e1n las reglas establecidas en los art\u00edculos correspondientes al r\u00e9gimen financiero<br>de cada ramo de aseguramiento que el r\u00e9gimen obligatorio del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p>En los primeros 5 d\u00edas naturales calendario del mes<br>inmediatamente posterior al de aseguramiento, los patrones presentar\u00e1n al IMSS la<br>informaci\u00f3n de altas y bajas, modificaciones de salario y ocupaci\u00f3n para cada<br>trabajador en plataforma. Esto, utilizando la nueva versi\u00f3n del Sistema \u00danico de<br>Autodeterminaci\u00f3n (SUA) 3.6.6., la cual est\u00e1 vigente a partir del 25 de junio de 2025 y<br>permite la configuraci\u00f3n de patrones de plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en la informaci\u00f3n presentada por el patr\u00f3n de los<br>trabajadores de plataformas digitales dentro de los primeros 5 d\u00edas calendario del mes<br>inmediatamente posterior al de aseguramiento, el IMSS expedir\u00e1 una propuesta de<br>pago de cuotas obrero patronales, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 10 del mismo mes. En caso de<br>no recibir la informaci\u00f3n por parte del patr\u00f3n, el IMSS elaborar\u00e1 la propuesta de pago,<br>con base en la informaci\u00f3n de los registros administrativos con que cuente.<\/p>\n\n\n\n<p>El patr\u00f3n de las personas trabajadoras de plataforma digital<br>deber\u00e1 cubrir las cuotas obrero patronales a periodo vencido, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del<br>mes inmediato posterior al de aseguramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>f).- Casos Especiales.- La persona trabajadora de plataformas<br>digitales que est\u00e9 recibiendo alguna pensi\u00f3n en t\u00e9rminos de la Ley del Seguro Social,<br>seguir\u00e1 obteniendo dicha prestaci\u00f3n, con independencia de su aseguramiento, en su<br>caso, como persona trabajadora de plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>El pago de la continuaci\u00f3n voluntaria en el r\u00e9gimen obligatorio, a<br>la que se refiere el art\u00edculo 218 de la Ley del Seguro Social, ser\u00e1 compatible con el<br>aseguramiento como persona trabajadora de plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>g).- Prueba Piloto.- El IMSS tendr\u00e1 un plazo de 180 d\u00edas<br>naturales, contados a partir del 24 de junio del 2025 para que, a partir de los resultados<br>de la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas<br>digitales, se preparen las iniciativas que con mayor detalle definir\u00e1n los aspectos<br>relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que ser\u00e1n presentadas ante<br>el poder legislativo para su discusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4).- Reglas en Materia de Registros de Contratos.-<br>Cada vez que se contrata a un trabajador de plataformas<br>digitales se debe firmar un contrato individual de trabajo cuyo modelo haya sido registrado en el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, a trav\u00e9s del<br>denominado Sistema de Validaci\u00f3n de Modelos de Contratos SiVa-Contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>5).- Reglas en Materia de Infonavit.-<br>El pasado 26 de junio del 2025 se public\u00f3 en el Diario Oficial de<br>la Federaci\u00f3n el \u201cAviso por el que se hace del conocimiento del p\u00fablico en general el<br>Anexo \u00danico del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Car\u00e1cter General que<br>emite el Consejo de Administraci\u00f3n del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para<br>los Trabajadores, con la finalidad de regular la participaci\u00f3n del Instituto en la prueba<br>piloto que prev\u00e9n los art\u00edculos Segundo y Tercero Transitorios del \u00abDecreto por el que<br>se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de<br>Plataformas Digitales\u00bb publicado el 24 de diciembre de 2024\u201d. Dichas Reglas tambi\u00e9n<br>contradicen la mayor\u00eda de los principios en materia de Infonavit aplicables al resto de<br>trabajadores, como a continuaci\u00f3n se analiza.<\/p>\n\n\n\n<p>a).- Aplicaci\u00f3n de las Reglas del IMSS.- Como principio general,<br>el Infonavit se remite a las Reglas que en materia de IMSS analizamos en el inciso 2)<br>de la presente Circular Informativa.<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Pago de Aportaciones de Vivienda.- Los patrones de los<br>trabajadores de plataformas digitales deber\u00e1n pagar el 5% de las aportaciones de<br>vivienda sobre el salario base de cotizaci\u00f3n definido por el IMSS, a que hicimos<br>referencia en el inciso 2) de esta Circular Informativa.<\/p>\n\n\n\n<p>c).- Pago de Aportaciones de Vivienda por Trabajadores<br>Pensionados.- Para efectos del cumplimiento de obligaciones patronales en materia de<br>seguridad social ramo vivienda, el patr\u00f3n deber\u00e1 pagar las aportaciones<br>correspondientes a las personas trabajadoras de plataformas digitales aun cuando<br>estas tuvieran la calidad de pensionados.<\/p>\n\n\n\n<p>d).- Pago de Aportaciones de Vivienda por Trabajadores en<br>Modalidad 40.- Para efectos del cumplimiento de obligaciones patronales en materia de<br>seguridad social ramo vivienda, el patr\u00f3n deber\u00e1 pagar las aportaciones<br>correspondientes a las personas trabajadoras de plataformas digitales aun cuando<br>estas estuvieren cotizando en la Continuaci\u00f3n Voluntaria en el R\u00e9gimen Obligatorio del<br>Seguro Social, tambi\u00e9n conocida como Modalidad 40.<\/p>\n\n\n\n<p>e).- C\u00e9dulas de Determinaci\u00f3n.- Los patrones, para la<br>determinaci\u00f3n y pago del importe de las aportaciones que correspondan, podr\u00e1n utilizar<br>el Sistema \u00danico de Autodeterminaci\u00f3n visible en<br>https:\/\/www.imss.gob.mx\/patrones\/sua Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en<br>los casos que lo considere conveniente y con car\u00e1cter informativo, el Infonavit por<br>cuenta propia o por conducto del IMSS, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los patrones una<br>c\u00e9dula de determinaci\u00f3n que contenga una propuesta de determinaci\u00f3n. La propuesta de determinaci\u00f3n por concepto de aportaciones podr\u00e1 ser incluida en la c\u00e9dula de<br>determinaci\u00f3n a que refieren los art\u00edculos 39 y 39-A de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p>6).- R\u00e9gimen Fiscal.-<br>Cabe destacar que desde 2020, las personas f\u00edsicas que<br>prestan servicios mediante plataformas digitales deben tributar conforme al r\u00e9gimen<br>fiscal especial de plataformas digitales incorporado a la Ley del Impuesto sobre la<br>Renta, que sucintamente implica que son sujetas a las siguientes retenciones: (i)<br>transporte de pasajeros y entrega de bienes: 2.1 %; (ii) servicios de hospedaje: 4 %, y<br>(iii) enajenaci\u00f3n de bienes y otros servicios: 1 %. Estas retenciones se consideran<br>pagos provisionales, aunque existe la opci\u00f3n de tratarlas como pagos definitivos,<br>siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el Servicio de Administraci\u00f3n<br>Tributaria (SAT).<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de la reforma a la Ley Federal del Trabajo<br>en materia de trabajadores de plataformas digitales, se puede concluir que<br>actualmente no hay una armonizaci\u00f3n clara entre la Ley Federal del Trabajo y la Ley<br>del Impuesto sobre la Renta, por lo que las empresas de plataformas digitales y sus<br>trabajadores deber\u00e1n mantenerse al tanto de los lineamientos que emita el SAT, ya<br>que las implicaciones fiscales ser\u00e1n determinantes para el cumplimiento correcto de<br>sus obligaciones tributarias, debiendo el SAT de aclarar pr\u00f3ximamente las siguientes<br>interrogantes: \u00bflas plataformas deber\u00e1n registrarse como retenedoras de sueldos y<br>salarios?, \u00bfse emitir\u00e1 el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de n\u00f3mina a<br>estos trabajadores?, \u00bfse crear\u00e1 un nuevo r\u00e9gimen fiscal o se modificar\u00e1 el actual?<br>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier aclaraci\u00f3n.<br>A t e n t a m e n t e .<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e1nchez, Arellano Abogados.<br>Julio del 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1).- Introducci\u00f3n.-Tomando en consideraci\u00f3n que el pasado 22 de junio del 2025entr\u00f3 en vigor la regulaci\u00f3n contenida en la Ley Federal del Trabajo en materia detrabajadores de plataformas digitales, a que nos referimos en&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1387,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1386"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1386"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1386\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1388,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1386\/revisions\/1388"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1387"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}