{"id":1368,"date":"2026-01-05T02:27:06","date_gmt":"2026-01-05T02:27:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1368"},"modified":"2026-01-05T03:04:37","modified_gmt":"2026-01-05T03:04:37","slug":"trabajo-en-plataformas-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/trabajo-en-plataformas-digitales\/","title":{"rendered":"TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES"},"content":{"rendered":"\n<p>1).- Introducci\u00f3n.-<br>En pr\u00f3ximo 22 de junio del 2025 entrar\u00e1 en vigor el \u201cDecreto por el<br>que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia<br>de Plataformas Digitales\u201d, que se public\u00f3 en la edici\u00f3n vespertina del Diario Oficial de la<br>Federaci\u00f3n del 24 de diciembre del 2024, que por su importancia a continuaci\u00f3n se analiza.<br>2).- Nueva Reglamentaci\u00f3n para el Trabajo en Plataformas<\/p>\n\n\n\n<p>Digitales.-<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme al art\u00edculo 291-B de la Ley Federal del Trabajo (en lo<br>sucesivo LFT), se entiende por plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones<br>inform\u00e1ticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o<br>similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las<br>tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. Ejemplos de dichas plataformas digitales<br>son Uber, Didi, Rappi, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, conforme al propio art\u00edculo 291-A de la LFT, el<br>trabajo en plataformas digitales es una relaci\u00f3n laboral subordinada que consiste en el<br>desempe\u00f1o de actividades remuneradas que requieran la presencia f\u00edsica de la persona<br>trabajadora para la prestaci\u00f3n del servicio, las cuales son gestionadas por una persona<br>f\u00edsica o moral en favor de terceros a trav\u00e9s de una plataforma digital, utilizando las<br>tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n para ejercer el mando y la supervisi\u00f3n<br>sobre la persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha relaci\u00f3n laboral se encuentran los siguientes elementos<\/p>\n\n\n\n<p>subjetivos:<\/p>\n\n\n\n<p>a).- El patr\u00f3n, que es la persona f\u00edsica o moral que gestione o<br>administre los servicios a trav\u00e9s de la plataforma digital. De acuerdo con el mismo art\u00edculo<br>291-B de la LFT, no ser\u00e1n considerados patrones de las personas trabajadoras en<br>plataformas digitales los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios, obras<br>o trabajos que se oferten a trav\u00e9s de aplicaciones inform\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Los trabajadores, que son las personas f\u00edsicas que son<br>gestionadas a trav\u00e9s de la plataforma digital. Al respecto, el art\u00edculo 291-C de la LFT<br>establece que la persona trabajadora de plataformas digitales ser\u00e1 quien preste servicios<br>personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisi\u00f3n de una persona<br>f\u00edsica o moral que ofrece servicios a terceros a trav\u00e9s de una plataforma digital, y genere<br>ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario m\u00ednimo mensual de la<br>Ciudad de M\u00e9xico, independientemente del tiempo efectivamente trabajado. Conforme al<br>\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 291-F de la LFT, la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social<br>expedir\u00e1 las disposiciones de car\u00e1cter general que determinen los procedimientos relativos<br>al c\u00e1lculo del ingreso neto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas trabajadoras que presten servicios a trav\u00e9s de<br>plataformas digitales ser\u00e1n consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada<br>mes no alcanzan a generar la percepci\u00f3n mencionada. Sin embargo, en dicho per\u00edodo y<br>durante el tiempo efectivamente trabajado, se les extender\u00e1n los derechos estipulados en<br>la LFT, con excepci\u00f3n de la retenci\u00f3n y entero de las cuotas de seguridad social y de las<br>aportaciones al Infonavit. En todos los casos, las personas f\u00edsicas y morales que<br>administren plataformas digitales, ser\u00e1n responsables del pago del aseguramiento en el<br>r\u00e9gimen del Seguro Social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo<br>efectivamente laborado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener<br>actividad por un per\u00edodo consecutivo de 30 d\u00edas naturales, se entender\u00e1 terminada la<br>relaci\u00f3n laboral autom\u00e1ticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnizaci\u00f3n por<br>parte del empleador. En el caso de que dicha persona vuelva a cumplir con las condiciones<br>para ser una persona trabajadora de plataformas digitales, se entender\u00e1 como el inicio de<br>una nueva relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Las caracter\u00edsticas especiales del trabajo en plataformas digitales son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Contrato de trabajo.- De acuerdo con el art\u00edculo 291-G de la LFT,<br>el trabajo en plataformas digitales deber\u00e1 fijarse mediante un contrato que ser\u00e1 distinto de<br>los t\u00e9rminos y condiciones de la prestaci\u00f3n del servicio en la plataforma, y podr\u00e1 ser firmado<br>de manera digital. Dicho modelo de contrato ser\u00e1 autorizado y registrado ante el Centro<br>Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme al art\u00edculo 291-H de la LFT, adem\u00e1s de lo establecido en<br>el art\u00edculo 25 de la LFT, el contrato para trabajo en plataformas digitales contendr\u00e1 lo<br>siguiente: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes; II. Naturaleza y<br>caracter\u00edsticas del trabajo; III. Determinaci\u00f3n del sistema de contabilizaci\u00f3n de ingresos<br>generados y de tiempo efectivamente laborado; IV. El equipo e insumos de trabajo que se<br>proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de                                      seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad; V. El porcentaje del monto o m\u00e9todo<br>que el patr\u00f3n pagar\u00e1 a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea,<br>servicio, obra o trabajo, adem\u00e1s del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto<br>de bonos, en caso de que hubiere; VI. Los mecanismos de contacto y de supervisi\u00f3n, entre<br>la plataforma y las personas trabajadoras, y VII. Otras condiciones de trabajo que se<br>convengan.<\/p>\n\n\n\n<p>Relaci\u00f3n de trabajo discontinua y flexible.- Conforme al art\u00edculo 291-<br>D de la LFT, el trabajo en plataformas digitales ser\u00e1 primordialmente flexible y discontinuo,<br>por lo que se entender\u00e1 que existe relaci\u00f3n laboral durante el tiempo efectivamente<br>laborado por la persona trabajadora de plataforma digital. Se entender\u00e1 por tiempo de<br>trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que la persona trabajadora acepta<br>prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el<br>que dicha prestaci\u00f3n concluye efectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme al art\u00edculo 291-E, el tiempo de trabajo destinado para la<br>plataforma ser\u00e1 definido por la persona trabajadora y tendr\u00e1 completa libertad para<br>determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreci\u00f3n cuando<br>as\u00ed lo requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el art\u00edculo 291-U de la LFT dispone que las empresas<br>de plataformas digitales podr\u00e1n contratar a personas trabajadoras bajo esquemas laborales<br>continuos y tradicionales, a quienes les ser\u00e1n aplicables las disposiciones correspondientes<br>de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Reglas para la asignaci\u00f3n de tareas a trav\u00e9s de algoritmos.- De<br>acuerdo con el art\u00edculo 291-J de la LFT, se entender\u00e1 por algoritmo el uso de sistemas de<br>toma de decisiones que permitan ejercer de manera automatizada o an\u00e1loga el mando y<br>supervisi\u00f3n sobre la persona trabajadora de plataforma digital. Las reglas para la asignaci\u00f3n<br>de tareas, servicios, obras o trabajos, a trav\u00e9s de algoritmos o mecanismos an\u00e1logos<br>deber\u00e1n ser transparentes, claras y conocidas por todas las personas trabajadoras en<br>plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los prestadores de servicios en plataformas digitales deber\u00e1n<br>elaborar un documento de pol\u00edtica de gesti\u00f3n algor\u00edtmica del trabajo que informe a las<br>personas trabajadoras, utilizando un lenguaje sencillo y claro, evitando el uso de frases<br>inexactas, ambiguas o vagas, los elementos utilizados por los algoritmos para la toma de<br>decisiones que puedan afectar la relaci\u00f3n laboral. Dicho documento deber\u00e1 contener lo<br>siguiente: I. Las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de instrucciones<br>otorgadas a las personas trabajadoras, incluyendo las expectativas en tiempos de espera,<br>traslado y prestaci\u00f3n de los servicios, obras, trabajos o an\u00e1logos; II. Las consecuencias e<br>impacto de calificaciones otorgadas por terceros a las tareas, servicios, obras, trabajos o<br>an\u00e1logos proporcionados por las personas trabajadoras; III. Los incentivos y penalizaciones<br>utilizados para incidir en la intensidad, calidad, frecuencia, tiempo o ritmo del trabajo; IV. En                                              su caso, la existencia de categor\u00edas cuya pertenencia incida en sentido positivo o negativo<br>en la asignaci\u00f3n de tareas, servicios, obras, trabajos o an\u00e1logos, y las caracter\u00edsticas o<br>reglas generales de dichas categor\u00edas; V. Otros criterios que podr\u00e1n ser tomados en cuenta<br>para la toma de decisiones del algoritmo, incluyendo aquellas que tengan consecuencias<br>para el acceso o restricci\u00f3n a futuras tareas, bonos o sanciones, y que permitan reducir la<br>asimetr\u00eda en la informaci\u00f3n con la que cuenta la persona trabajadora con motivo de su<br>trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>La pol\u00edtica de gesti\u00f3n algor\u00edtmica del trabajo formar\u00e1 parte del<br>contrato de trabajo de plataformas digitales, y deber\u00e1 ser conocido por todas las personas<br>trabajadoras previo al inicio de la relaci\u00f3n laboral, as\u00ed como de manera inmediata en caso<br>de que existan cambios en los elementos antes descritos. El algoritmo deber\u00e1 ser razonable<br>en sus requisitos y elementos, atendiendo a las condiciones objetivas del trabajo, y no poner<br>en riesgo la salud e integridad del trabajador ni ser factor de discriminaci\u00f3n en su contra.<br>Fijaci\u00f3n del salario.- De acuerdo con el art\u00edculo 291-F de la LFT, el<br>salario en el trabajo en plataformas digitales se fijar\u00e1 por tarea, servicio, obra o trabajo<br>realizado. En atenci\u00f3n a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplar\u00e1 el pago<br>proporcional de d\u00eda de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas<br>extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de alg\u00fan valor adicional por cualquiera de<br>esos conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p>PTU.- Conforme al art\u00edculo 127, fracci\u00f3n IX, de la LFT, las personas<br>trabajadoras en plataformas digitales tendr\u00e1n derecho a participar en las utilidades de la<br>empresa cuando el tiempo efectivamente laborado en t\u00e9rminos del art\u00edculo 291-D de la<br>propia LFT, sea superior a 288 horas anuales. Cabe destacar que conforme al art\u00edculo<br>quinto transitorio del Decreto por el que se incorpora a la LFT el trabajo en plataformas<br>digitales, dichas 288 horas anuales se obtienen considerando el tiempo de trabajo en 45<br>minutos por cada hora y 15 minutos de tiempo de espera para la recepci\u00f3n de tareas,<br>servicios, obras o trabajos, lo que se traduce en un factor de 0.75 de actividad efectivamente<br>laborada por cada hora. Al aplicar el factor a una jornada de 8 horas da como resultado 6<br>diarias, lo que representa 36 semanales o 144 mensuales o 288 bimestrales (siendo este<br>per\u00edodo de dos meses el par\u00e1metro actual que se considera en el art\u00edculo 127, fracci\u00f3n VII,<br>de la LFT para el c\u00e1lculo de utilidades para los trabajadores eventuales).<\/p>\n\n\n\n<p>Obligaciones especiales de los patrones en plataformas digitales.-<br>Conforme al art\u00edculo 291-K de la LFT, las personas f\u00edsicas y morales que administren o<br>gestionen servicios a trav\u00e9s de plataformas digitales tendr\u00e1n las obligaciones especiales<br>siguientes: I. Pagar los trabajos derivados de los servicios otorgados, en un plazo no mayor<br>a una semana; II. Establecer mecanismos para llevar registro de las horas trabajadas y<br>tiempos de espera; III. Emitir semanalmente recibo de pagos realizados donde se haga<br>constar el n\u00famero de tareas, servicios, obras o trabajos realizados, el tiempo efectivamente<br>trabajado, el tiempo durante el que la persona trabajadora est\u00e1 a disposici\u00f3n de la<br>plataforma para la asignaci\u00f3n de una tarea, servicio, obra o trabajo, las retenciones legales                                  que en su caso apliquen y dem\u00e1s conceptos an\u00e1logos que resulten procedentes; IV.<br>Implementar mecanismos que garanticen la seguridad de la informaci\u00f3n y datos personales<br>de las personas trabajadoras utilizados desde la plataforma, as\u00ed como el ejercicio de los<br>derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, oposici\u00f3n y portabilidad de estos, en<br>t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable; V. Inscribir a las personas trabajadoras en plataformas<br>digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, determinar, retener y<br>enterar el pago de cuotas obrero patronales en los t\u00e9rminos que establezcan las<br>disposiciones de la materia; VI. Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo<br>Nacional de la Vivienda, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable; VII. Establecer mecanismos<br>de adiestramiento, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda necesarios para garantizar la adaptaci\u00f3n y el<br>uso adecuado de las plataformas digitales, adem\u00e1s de otros materiales, insumos o<br>herramientas necesarias para su trabajo, cuando as\u00ed se convenga; VIII. Informar sobre las<br>medidas de seguridad y salud en el trabajo que deber\u00e1n considerar las personas<br>trabajadoras de plataforma en el ejercicio de sus labores; IX. Establecer mecanismos<br>espec\u00edficos de atenci\u00f3n y seguimiento de quejas o denuncias respecto de faltas de probidad<br>u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos<br>tratamientos, actos discriminatorios u otros similares, en contra de las personas<br>trabajadoras en plataformas digitales con motivo de su trabajo; X. Informar a las personas<br>trabajadoras en plataformas digitales el pago que recibir\u00e1n por cada tarea, servicio, obra o<br>trabajo, desglosando los conceptos aplicables en la integraci\u00f3n del pago, y XI. Proporcionar<br>toda la informaci\u00f3n que le requieran las autoridades laborales y de cualquier otro tipo, en<br>relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios a trav\u00e9s de plataformas digitales, incluyendo, en<br>su caso, los datos de terceros que presten servicios a trav\u00e9s de las plataformas digitales.<br>Adicionalmente, el art\u00edculo 291-R de la LFT dispone que las<br>empresas de plataformas digitales deber\u00e1n observar una perspectiva de g\u00e9nero que proteja<br>a las personas trabajadoras de actos de discriminaci\u00f3n, violencia laboral, violencia sexual,<br>acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la<br>vida personal y familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Prohibiciones especiales de los patrones en plataformas digitales.-<br>El art\u00edculo 291-S de la LFT establece que las empresas de plataformas digitales tienen<br>prohibido: I. El cobro a las personas trabajadoras por la inscripci\u00f3n, uso, separaci\u00f3n o<br>conceptos similares, relacionados con la relaci\u00f3n laboral; II. El trabajo de personas menores<br>de edad; III. La retenci\u00f3n de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos<br>establecidos en la ley; IV. Establecer restricciones de conexi\u00f3n a las personas trabajadoras<br>en plataformas digitales, salvo en los casos que establece el art\u00edculo 291-M [que establece<br>las causas de rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral]; V. El encubrimiento o la simulaci\u00f3n que<br>busque desvirtuar el v\u00ednculo laboral mediante contratos de car\u00e1cter civil, mercantil u otros;<br>VI. La prestaci\u00f3n de servicios de puesta a disposici\u00f3n de personal propio en beneficio de<br>otra persona f\u00edsica o moral, y VII. Manipular el ingreso de las personas trabajadoras para<br>evitar su calificaci\u00f3n como trabajadores subordinados de plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 291-T establece que tambi\u00e9n queda<br>prohibido transferir a las personas trabajadoras que se encuentren sujetas a una relaci\u00f3n<br>laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales, con el fin de buscar<br>desvirtuar el v\u00ednculo laboral, los derechos asociados con el mismo o con el objeto de reducir<br>las cargas fiscales, de seguridad social o laborales que se desprendan de la relaci\u00f3n de<br>trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Obligaciones especiales de los trabajadores en plataformas<br>digitales.- De acuerdo con el art\u00edculo 291-L de la LFT, las personas trabajadoras en<br>plataformas digitales tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Conducirse con apego<br>a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, as\u00ed como de seguridad<br>vial, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente y las establecidas por el patr\u00f3n; II.<br>Poner el mayor cuidado en la guarda, conservaci\u00f3n y entrega de insumos, las tareas,<br>servicios, obras o trabajos mandatados durante el tiempo efectivamente trabajado; III.<br>Recibir, entregar y prestar las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados a trav\u00e9s de la<br>plataforma digital en los horarios, condiciones y lugares convenidos; IV. Atender y utilizar<br>los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento de la conexi\u00f3n<br>y de las horas laboradas, as\u00ed como en su caso para la comunicaci\u00f3n con la plataforma; V.<br>En su caso, aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas,<br>servicios, obras o trabajos instruidos por el patr\u00f3n; VI. Atender las pol\u00edticas y mecanismos<br>de protecci\u00f3n de datos utilizados en el desempe\u00f1o de sus actividades, as\u00ed como las<br>restricciones sobre su uso, y VII. Conducirse con probidad y honradez y abstenerse de<br>realizar pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n, violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual u otros<br>an\u00e1logos, durante y con motivo del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Derechos colectivos.- Conforme al art\u00edculo 291-I de la LFT, las<br>personas trabajadoras en plataformas digitales disfrutar\u00e1n de todos los derechos,<br>incluyendo los colectivos reconocidos por la LFT, para lo cual las empresas de plataformas<br>digitales deber\u00e1n establecer mecanismos que garanticen su ejercicio pleno.<\/p>\n\n\n\n<p>Causa especial de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.- El art\u00edculo<br>291-Q de la LFT establece que ser\u00e1 causa especial de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo,<br>la deshabilitaci\u00f3n o cierre de la empresa de plataforma digital por causa justificada y previo<br>aviso a las personas trabajadoras. El aviso a las personas trabajadoras deber\u00e1 darse en un<br>plazo no menor a 15 d\u00edas, contados a partir de que el patr\u00f3n tuvo conocimiento de la causa<br>justificada de la deshabilitaci\u00f3n o cierre de la plataforma digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.- El art\u00edculo 291-M de la LFT dispone<br>que adem\u00e1s de las causas establecidas en el art\u00edculo 47 de la propia ley, se podr\u00e1 rescindir<br>la relaci\u00f3n laboral, sin responsabilidad para el patr\u00f3n, en los siguientes supuestos: I.<br>Presentar documentaci\u00f3n falsa al realizar el registro de datos en la plataforma digital; II.<br>Comprometer, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad, o la privacidad de<br>la persona usuaria o cliente de la plataforma digital; III. Incurrir en faltas de probidad u<br>honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos                           tratamientos, actos discriminatorios u otros an\u00e1logos, durante y con motivo de su trabajo;<br>IV. Incurrir de manera reiterada en incumplimiento de las tareas, servicios, obras o trabajos<br>aceptados por la persona trabajadora, as\u00ed como de las instrucciones relacionadas con el<br>trabajo sin causa justificada. Para el caso de las fracciones I a III anteriores, la rescisi\u00f3n<br>podr\u00e1 surtir efectos inmediatos, previa notificaci\u00f3n escrita o digital al trabajador. Para el<br>caso de la fracci\u00f3n IV, se deber\u00e1 avisar a la persona trabajadora con al menos tres d\u00edas de<br>anticipaci\u00f3n, previo agotamiento de los mecanismos de revisi\u00f3n establecidos por la<br>empresa de plataforma digital en t\u00e9rminos del art\u00edculo 291-P de la LFT.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el art\u00edculo 291-O de la LFT aclara que no ser\u00e1<br>imputable al trabajador ni podr\u00e1 limitarse o prohibirse la conexi\u00f3n, vinculaci\u00f3n o acceso a<br>la plataforma digital, cuando se incumpla la entrega o prestaci\u00f3n de un servicio bajo<br>cualquiera de los siguientes supuestos: I. El enga\u00f1o de la empresa de plataforma digital a<br>la persona trabajadora para que incurra en alg\u00fan error al usar la plataforma y con esto verse<br>afectado su trabajo; II. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del<br>trabajador en el desempe\u00f1o de su trabajo; III. La no aceptaci\u00f3n de nuevas tareas, servicios,<br>obras o trabajos por no recibir el salario correspondiente en la fecha y forma convenidas o<br>acostumbradas; IV. Comprometer la empresa de plataforma digital con su imprudencia,<br>omisi\u00f3n o descuido inexcusables, la seguridad de las personas trabajadoras o de las<br>personas usuarias o clientes de la plataforma digital, y V. La no aceptaci\u00f3n de tareas,<br>servicios, obras o trabajos cuando el ingreso ofrecido sea desproporcionadamente bajo o<br>no cubra los costos operativos, de tiempo y esfuerzo, afectando negativamente a la persona<br>trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 291-P de la LFT, las personas f\u00edsicas y<br>morales que administren plataformas digitales, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas<br>trabajadoras mecanismos para la atenci\u00f3n y revisi\u00f3n de decisiones que afecten o<br>interrumpan la conexi\u00f3n, vinculaci\u00f3n o acceso a la plataforma digital de las personas<br>trabajadoras, y deber\u00e1n garantizar que dichos mecanismos sean gestionados por personal<br>con autonom\u00eda y poder de revisi\u00f3n sobre dichas decisiones, y no por algoritmos o<br>mecanismos similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 nula toda rescisi\u00f3n, limitante o prohibici\u00f3n en la conexi\u00f3n,<br>vinculaci\u00f3n o acceso a la plataforma en la que no se entregue un aviso escrito, de forma<br>an\u00e1loga o a trav\u00e9s de la plataforma digital, que refiera inmediatamente y de manera clara<br>la conducta o las conductas que motivan la decisi\u00f3n. Este aviso deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado del<br>reporte detallado con datos de tareas, servicios, obras o trabajos, as\u00ed como fecha o fechas<br>de conexi\u00f3n, tiempo de conexi\u00f3n, observaciones y calificaciones de los servicios prestados<br>por la persona trabajadora. En caso de no llegar a un acuerdo o soluci\u00f3n, las partes deber\u00e1n<br>acudir ante las autoridades conciliatorias, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 684-B de la<br>LFT.<\/p>\n\n\n\n<p>Exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de reinstalar.- El art\u00edculo 49, fracci\u00f3n VI,<br>de la LFT dispone que la persona empleadora quedar\u00e1 eximida de la obligaci\u00f3n de                                 reinstalar, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el art\u00edculo,<br>trat\u00e1ndose de las personas trabajadoras en plataformas digitales. \u00danicamente proceder\u00e1 la<br>reinstalaci\u00f3n obligatoria en caso de violaci\u00f3n a derechos colectivos, tales como libertad de<br>asociaci\u00f3n, autonom\u00eda sindical, derecho de huelga y contrataci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 50, fracci\u00f3n IV, de la LFT establece que la<br>indemnizaci\u00f3n para las personas trabajadoras en plataformas digitales consistir\u00e1 en tres<br>meses de salario. Adicionalmente se pagar\u00e1n veinte d\u00edas de salario por cada uno de los<br>a\u00f1os de servicios prestados, tomando en cuenta el tiempo efectivamente laborado, como<br>lo establece el Art\u00edculo 291-D de la propia LFT y los salarios vencidos e intereses, en su<br>caso, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 48 de la LFT.<\/p>\n\n\n\n<p>Complementando esta regulaci\u00f3n, el art\u00edculo 291-N de la LFT<br>dispone que para efectos de c\u00e1lculo en las indemnizaciones a las que se refiere el art\u00edculo<br>50 de la LFT, se computar\u00e1 como salario el promedio de lo ingresado por la persona<br>trabajadora en la plataforma digital en los \u00faltimos seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Tratamiento en Seguro Social e Infonavit.- Las reglas para el<br>aseguramiento de los trabajadores de plataformas digitales en materia de Seguro Social e<br>Infonavit son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a).- Conforme al art\u00edculo segundo transitorio del Decreto por el que<br>se incorpora a los trabajadores de plataformas digitales a la LFT, el Consejo T\u00e9cnico del<br>Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el Consejo de Administraci\u00f3n del<br>Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicar\u00e1n en el Diario<br>Oficial de la Federaci\u00f3n, dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del presente<br>Decreto, esto es, a m\u00e1s tardar el 27 de junio del 2025, las reglas de car\u00e1cter general que<br>garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del<br>art\u00edculo 291-K de la LFT, a trav\u00e9s de una prueba piloto de participaci\u00f3n obligatoria para el<br>aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>b).- De acuerdo con el art\u00edculo tercero transitorio del Decreto por el<br>que se incorpora a los trabajadores de plataformas digitales, el IMSS contar\u00e1 con un plazo<br>de 180 d\u00edas naturales, contados a partir de la publicaci\u00f3n de las reglas de car\u00e1cter general<br>a que se refiere el inciso a) anterior, para que considerando los resultados que arroje la<br>prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, se<br>preparen las iniciativas que con mayor detalle definir\u00e1n los aspectos relativos al<br>cumplimiento de dichas obligaciones, misma s que ser\u00e1n presentadas ante el Poder<br>Legislativo para su discusi\u00f3n. En su caso, el Infonavit podr\u00e1 proponer adecuaciones<br>normativas equivalentes en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>c).- Conforme al \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 291-C de la LFT, para el<br>caso del c\u00e1lculo e integraci\u00f3n del salario, se atender\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 291-F de<br>la LFT, en cuyo segundo p\u00e1rrafo se establece que para efectos del c\u00e1lculo de cuotas deseguridad social, no ser\u00e1n considerar\u00e1n como parte integrante del salario base de<br>cotizaci\u00f3n los montos que las personas trabajadoras de plataformas digitales reciban por<br>concepto de propinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier aclaraci\u00f3n.<br>A t e n t a m e n t e .<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e1nchez, Arellano Abogados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1).- Introducci\u00f3n.-En pr\u00f3ximo 22 de junio del 2025 entrar\u00e1 en vigor el \u201cDecreto por elque se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materiade Plataformas Digitales\u201d, que se public\u00f3 en la&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1369,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1368"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1368"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1368\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1385,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1368\/revisions\/1385"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1369"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}