{"id":1365,"date":"2026-01-05T02:12:22","date_gmt":"2026-01-05T02:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1365"},"modified":"2026-01-05T02:12:23","modified_gmt":"2026-01-05T02:12:23","slug":"impactos-de-las-recientes-reformas-a-la-ley-del-infonavit-y-a-la-ley-federal-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/impactos-de-las-recientes-reformas-a-la-ley-del-infonavit-y-a-la-ley-federal-del-trabajo\/","title":{"rendered":"IMPACTOS DE LAS RECIENTES REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT Y A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO"},"content":{"rendered":"\n<p>1).- Impactos de las Recientes Reformas a la Ley del Infonavit y<br>a la Ley Federal del Trabajo.- El pasado 21 de febrero del 2025 se public\u00f3 en el Diario<br>Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas<br>disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientaci\u00f3n social\u201d, cuyos principales impactos son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Afectaci\u00f3n a la estructura del Infonavit.<\/li>\n\n\n\n<li>Nueva empresa filial del Infonavit.<\/li>\n\n\n\n<li>Afectaci\u00f3n a los sistemas de n\u00f3mina de las empresas.<\/li>\n\n\n\n<li>Afectaci\u00f3n a los cr\u00e9ditos de los trabajadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Nuevo esquema de arrendamiento social.<\/li>\n\n\n\n<li>Afectaci\u00f3n a los recursos de vivienda de los trabajadores.<br>A continuaci\u00f3n se analizan cada uno de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>2).- Afectaci\u00f3n a la Estructura del Infonavit.-<br>\u00d3rganos de Infonavit (Art. 6).- Se eliminan la Direcci\u00f3n Sectorial<br>Empresarial y la Direcci\u00f3n Sectorial de los Trabajadores. Los integrantes de los dem\u00e1s<br>\u00f3rganos no recibir\u00e1n remuneraci\u00f3n alguna por el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asamblea General (Arts. 7 y 11).- Se conformar\u00e1 por 30 integrantes<br>(en lugar de 45): 10 (antes 15) designados por el Ejecutivo Federal, 10 (antes 15)<br>designados por las organizaciones de trabajadores y 10 (antes 15) designados por las<br>organizaciones de patrones. Sus sesiones ser\u00e1n presididas por el Director General, en lugar<br>de en forma rotativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo de Administraci\u00f3n (Arts. 12, 14, 15 y 16).- Se conformar\u00e1<br>por 12 integrantes (en lugar de 15): 4 (antes 5) designados por el Ejecutivo Federal, 4 (antes<br>5) designados por las organizaciones de trabajadores y 4 (antes 5) designados por las<br>organizaciones de patrones.<\/p>\n\n\n\n<p>Sus sesiones ser\u00e1n presididas por el Director General, en lugar de<br>en forma rotativa. Sesionar\u00e1 de manera ordinaria una vez al trimestre (no al mes).<br>La normativa de car\u00e1cter general que apruebe (reglas para el<br>otorgamiento a las personas trabajadoras derechohabientes de cr\u00e9ditos, financiamientos y<br>acceso a programas de vivienda en cualquier modalidad, as\u00ed como las reglas de negocio<br>de cada opci\u00f3n de financiamiento relativas a la poblaci\u00f3n objetivo, destino del cr\u00e9dito,<br>monto, tasa y plazos m\u00e1ximos de financiamiento, por ejemplo) deber\u00e1 publicarse en el<br>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n de Vigilancia (Art. 17).- Se conformar\u00e1 por 9 miembros<br>(como hasta ahora) y sesionar\u00e1 de manera ordinaria una vez al trimestre (no una vez al<br>mes).<\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 de Auditor\u00eda (Art. 18 Bis).- Se conformar\u00e1 por 3 miembros<br>(como hasta ahora) y sesionar\u00e1 de manera ordinaria una vez al trimestre (no una vez al<br>mes).<\/p>\n\n\n\n<p>Director General (Art. 23).- Tendr\u00e1 derecho de veto sobre las<br>resoluciones del Consejo de Administraci\u00f3n o de la Comisi\u00f3n de Vigilancia que no se<br>adopten por unanimidad. El efecto del veto ser\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n<br>correspondiente, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>Integraci\u00f3n de los Nuevos \u00d3rganos del Infonavit (Art. Tercero<br>Transitorio).- Los \u00f3rganos del Infonavit deber\u00e1n quedar integrados dentro de los treinta d\u00edas<br>naturales siguientes a la entrada en vigor de estas reformas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la edici\u00f3n vespertina del 24 de febrero del 2025 se public\u00f3 en el<br>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la convocatoria para la elecci\u00f3n de los integrantes.<br>Nuevas Facultades del Infonavit (Art. 3).- III.- Coordinar, financiar,<br>ejecutar o invertir en programas de construcci\u00f3n y administraci\u00f3n de viviendas destinadas<br>a ser adquiridas en propiedad o en arrendamiento social por las personas trabajadoras; IV.-<br>Otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes<br>recuperados en apoyo a las personas trabajadoras; V.- Construir viviendas, para lo cual<br>constituir\u00e1 una empresa filial en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n mercantil; VII.- Ejecutar los dem\u00e1s objetivos que apruebe a nivel estrat\u00e9gico la Asamblea General en el plan financiero.<br>Nuevas Facultades del Infonavit (Art. 3). Cont.- El Instituto realizar\u00e1<br>sus actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento, directo o<br>indirecto, de su objeto por s\u00ed mismo o mediante la celebraci\u00f3n de contratos, convenios,<br>alianzas o asociaciones o cualquier acto jur\u00eddico, los cuales podr\u00e1n incluir cualquiera de los<br>t\u00e9rminos permitidos por el derecho privado, debiendo cumplir con la regulaci\u00f3n aplicable en<br>las materias que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Destino Adicional de los Recursos del Infonavit (Art. 42).- Los<br>recursos del Infonavit se podr\u00e1n destinar tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de vivienda que realice<br>el Instituto, por conducto de una empresa filial, para fomentar la oferta destinada al<br>arrendamiento social o adquisici\u00f3n en favor de las personas trabajadoras<br>derechohabientes, as\u00ed como el desarrollo econ\u00f3mico local y la generaci\u00f3n de empleos.<\/p>\n\n\n\n<p>3).- Nueva Empresa Filial del Infonavit.-<br>Empresa Filial (Arts. 3, 16 y 42).- El Instituto para llevar a cabo la<br>construcci\u00f3n de viviendas contar\u00e1 con una empresa filial la que por su naturaleza jur\u00eddica<br>no ser\u00e1 considerada entidad paraestatal, gozar\u00e1 de plena capacidad de gesti\u00f3n para el<br>ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su objeto, en t\u00e9rminos del derecho privado.<br>Ser\u00e1 supervisada por el Consejo de Administraci\u00f3n del Infonavit.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto, por s\u00ed mismo o por conducto de su empresa filial, podr\u00e1<br>destinar los recursos bajo su administraci\u00f3n para inversiones para la construcci\u00f3n,<br>adquisici\u00f3n y mantenimiento de inmuebles en terrenos propiedad del Instituto y destinados<br>a vivienda de los derechohabientes del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Empresa Filial (Art. 42).- El Instituto, por conducto de su empresa<br>filial, podr\u00e1 construir viviendas en terrenos propiedad del propio Instituto, as\u00ed como en<br>terrenos que le asigne el gobierno federal, gobiernos locales, municipales o sus entes<br>p\u00fablicos mediante la prestaci\u00f3n de servicios, independientemente de la figura contractual<br>que se celebre, o cuando el destino de las viviendas sea la enajenaci\u00f3n a personas<br>trabajadoras derechohabientes por medio de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General del Instituto proveer\u00e1 lo necesario para que se<br>ponga a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general, en forma peri\u00f3dica y a trav\u00e9s de su p\u00e1gina de<br>Internet, informaci\u00f3n clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada que permita conocer la<br>situaci\u00f3n financiera, administrativa, operacional, econ\u00f3mica y jur\u00eddica, as\u00ed como los riesgos,<br>relacionados con su empresa filial, sus proyectos de construcci\u00f3n, proveedores contratados<br>por aquella, entre otros asuntos que estime conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>Constituci\u00f3n de la Empresa Filial (Art. Quinto Transitorio).- La<br>persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para<br>los Trabajadores deber\u00e1 realizar los actos necesarios para la constituci\u00f3n de la empresa<br>filial, dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del presente<br>Decreto (21 de marzo del 2025), y su objeto ser\u00e1, entre otros, la construcci\u00f3n de vivienda,<br>su integraci\u00f3n accionaria ser\u00e1 mayoritariamente del Instituto y se conformar\u00e1 con recursos<br>provenientes del presupuesto de gastos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y vigilancia<br>autorizado para el ejercicio 2024. Los estatutos sociales deber\u00e1n reflejar los principios<br>contenidos en el art\u00edculo 3o., \u00faltimo p\u00e1rrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la<br>Vivienda para los Trabajadores, establecer las actividades que conformen el objeto de la<br>empresa filial, los \u00f3rganos de gobierno que estar\u00e1n constituidos al menos por un Consejo<br>de Administraci\u00f3n, presidido por la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto, e<br>integrado por el personal directivo de este; as\u00ed como por un Comit\u00e9 de Auditor\u00eda, que tendr\u00e1<br>a su cargo las funciones de control, evaluaci\u00f3n, rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de la<br>empresa filial; asimismo, contar\u00e1 con un Comit\u00e9 de \u00c9tica y un C\u00f3digo de \u00c9tica. El Estatuto<br>Org\u00e1nico y normativa interna de la empresa filial establecer\u00e1n su estructura organizacional<br>y de operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4).- Afectaci\u00f3n a los Sistemas de N\u00f3mina de las Empresas.-<br>Pago de Descuentos A\u00fan en Ausencias e Incapacidades (Art. 29).-<br>La obligaci\u00f3n de efectuar las aportaciones al Infonavit se suspender\u00e1 cuando no se paguen<br>salarios por ausencias en los t\u00e9rminos de la Ley del Seguro Social, siempre que se d\u00e9 aviso<br>oportuno al Instituto, en conformidad al art\u00edculo 31. Trat\u00e1ndose de incapacidades expedidas<br>por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n del pago de<br>aportaciones. Cuando se trate de la obligaci\u00f3n de hacer los descuentos a que se refiere la<br>fracci\u00f3n III no se suspender\u00e1 por ausencias o incapacidades en t\u00e9rminos de la Ley del<br>Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p>a).- La novedad de la reforma consiste en que, a partir del 22 de<br>febrero del 2025, habr\u00e1 obligaci\u00f3n de pagar al Infonavit las amortizaciones de cr\u00e9dito en<br>caso de ausencias o incapacidades del trabajador (cuando hasta la fecha no exist\u00eda esa<br>obligaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Lo anterior NO significa que ahora las amortizaciones de cr\u00e9dito<br>correr\u00e1n a cargo de los patrones en caso de ausencias o incapacidades, sino significa lo<br>siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>(i).- Que si un trabajador se ausenta o se incapacita unos d\u00edas, el<br>descuento de su amortizaci\u00f3n de cr\u00e9dito se deber\u00e1 aplicar no s\u00f3lo por los d\u00edas en que s\u00ed<br>trabaj\u00f3, sino por los d\u00edas en que se ausent\u00f3 e incapacit\u00f3, teniendo el patr\u00f3n un mes para<br>realizar el correspondiente descuento al trabajador (seg\u00fan el art\u00edculo 517, fracci\u00f3n I, de la<br>Ley Federal del Trabajo).<\/p>\n\n\n\n<p>(ii).- Que si un trabajador se ausenta o se incapacita por largo<br>tiempo, el descuento de las amortizaciones de cr\u00e9dito que tuvo que pagar el patr\u00f3n al<br>Infonavit y que no se las pudo descontar oportunamente al trabajador por estar ausente o<br>incapacitado, las podr\u00e1 descontar a partir de \u201cla fecha en que la deuda sea exigible\u201d (en<br>t\u00e9rminos del pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 517 de la Ley Federal del Trabajo), esto es, a<br>partir de la fecha en que el trabajador se reincorpora a su trabajo despu\u00e9s de sus ausencias<br>o incapacidades, que es cuando est\u00e1 en capacidad de pagar las amortizaciones de su<br>cr\u00e9dito que adeuda. En este caso se debe procurar que el descuento total de las<br>amortizaciones efectuadas se realice dentro del mes siguiente a que el trabajador se<br>reincorpor\u00f3 a su trabajo (seg\u00fan el art\u00edculo 517, fracci\u00f3n I, de la Ley Federal del Trabajo).<br>(iii).- Si el descuento que hubiera que realizar al trabajador es de tal<br>magnitud que no se puede realizar de manera completa dentro del mes siguiente a que el<br>trabajador concluy\u00f3 sus ausencias o incapacidades, entonces ya no se le debe pagar al<br>trabajador su salario en su tarjeta de n\u00f3mina, sino habr\u00eda que pagarle su salario en el<br>escritorio de la empresa en efectivo (con fundamento en el art\u00edculo 43 del Reglamento de<br>la Ley del Impuesto sobre la Renta), emitiendo un CFDI por el total del salario y cobr\u00e1ndose<br>\u201ca lo chino\u201d, al momento del pago en efectivo, la cantidad que el trabajador adeuda a la<br>empresa en una sola exhibici\u00f3n, y si eso no fuere posible habr\u00eda que negociar con el<br>trabajador el monto de las parcialidades que se le ir\u00e1n descontando \u201ca lo chino\u201d, al momento<br>del pago en efectivo, hasta concluir con el pago de las amortizaciones de cr\u00e9dito que<br>adeuda.<\/p>\n\n\n\n<p>(iv).- Si el trabajador deudor de las amortizaciones de cr\u00e9dito se<br>finiquita o liquida, habr\u00eda que descontar del finiquito o liquidaci\u00f3n el monto total de las<br>amortizaciones de cr\u00e9dito que adeuda. Si el finiquito o liquidaci\u00f3n no alcanzan a cubrir el<br>adeudo del trabajador, habr\u00eda que procurar que \u00e9ste firmara un pagar\u00e9 (a nombre del<br>abogado de la empresa, NO de la empresa) por la diferencia que adeude, siempre y cuando<br>ello no entorpezca la salida del trabajador de la empresa es esperable que el SUA se tenga que actualizar para efectuar las adecuaciones pertinentes en el c\u00e1lculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Descuentos a los Salarios M\u00ednimos (Art. 97 L.F.T.).- Se podr\u00e1<br>descontar de los salarios m\u00ednimos el pago de abonos para cubrir pr\u00e9stamos o rentas<br>provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al<br>arrendamiento social, adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o mejoras de<br>vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deber\u00e1n<br>haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podr\u00e1n exceder el 20 por<br>ciento del salario para pr\u00e9stamos y 30 por ciento del salario para rentas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la n\u00f3mina habr\u00e1 que distinguir ahora entre \u201cAmortizaci\u00f3n Cr\u00e9dito<br>Infonavit\u201d (que no podr\u00e1 exceder del 20% para los salarios m\u00ednimos y ser\u00e1 libre para el resto<br>de los salarios) y \u201cPago Renta Infonavit\u201d (que no podr\u00e1 exceder del 30% del salario para<br>todos los trabajadores, seg\u00fan los art\u00edculos 97, fracci\u00f3n III, de la Ley Federal del Trabajo y<br>123, Apartado A, fracci\u00f3n XII, cuarto p\u00e1rrafo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados<br>Unidos Mexicanos).<\/p>\n\n\n\n<p>Descuentos a Salarios Superiores al M\u00ednimo (Art. 110 L.F.T.).- Se<br>podr\u00e1 descontar de los salarios superiores al m\u00ednimo el pago de abonos para cubrir<br>pr\u00e9stamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores<br>destinados al arrendamiento social, adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o<br>mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos<br>deber\u00e1n haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>5).- Afectaci\u00f3n a los Cr\u00e9ditos de los Trabajadores.-<br>Reglas para el Otorgamiento de Cr\u00e9ditos (Arts. 47 y 51 Quinquies).-<br>En las reglas se considerar\u00e1 el tiempo de cotizaci\u00f3n de la persona trabajadora, y se dar\u00e1<br>preferencia en el acceso o facilidades a aquella que hubiera cotizado ante al fondo por, al<br>menos, diez a\u00f1os, as\u00ed como considerar criterios de perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>El Infonavit en sus programas de enajenaci\u00f3n de vivienda a favor de<br>las personas trabajadoras derechohabientes dar\u00e1 preferencia a aquellas que no cuenten<br>con vivienda propia, procurando que el precio final de venta se calcule conforme a criterios<br>sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Intereses y Plazo de los Cr\u00e9ditos (Art. 44).- Los cr\u00e9ditos citados<br>devengar\u00e1n intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el<br>Consejo de Administraci\u00f3n (antes la tasa no pod\u00eda ser menor al 4% anual sobre saldos<br>insolutos).<\/p>\n\n\n\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n a un plazo no mayor de treinta a\u00f1os. Al<br>concluir el pago o determinarse la extinci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de un cr\u00e9dito, el Instituto deber\u00e1<br>emitir los actos jur\u00eddicos necesarios para la extinci\u00f3n de los grav\u00e1menes que se hubieran<br>constituido sobre las viviendas financiadas con los cr\u00e9ditos que hubiere otorgado,<br>haci\u00e9ndose constar en instrumentos privados e inscribirse en el Registro P\u00fablico de la<br>Propiedad que corresponda, quedando el Instituto exento del pago de cualquier<br>contribuci\u00f3n por tal concepto o por la obtenci\u00f3n de constancias reg\u00edstrales o equivalentes<br>para el ejercicio de sus funciones. Las personas trabajadoras recibir\u00e1n gratuitamente copia<br>certificada del instrumento que le correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Prohibici\u00f3n sobre Actualizaci\u00f3n del Saldo de Cr\u00e9ditos (Art. 44).-<br>Estar\u00e1 prohibida la actualizaci\u00f3n del saldo, el pago por concepto de amortizaci\u00f3n o los<br>accesorios de los cr\u00e9ditos otorgados a las personas trabajadoras (antes s\u00ed era posible).<br>No Actualizaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos para 2025 (Art. D\u00e9cimo Primero<br>Transitorio).- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a partir<br>de la entrada en vigor del presente Decreto, deber\u00e1 mantener la mensualidad de los cr\u00e9ditos<br>que hubiere otorgado al monto correspondiente al cierre del ejercicio 2024 y a partir del<br>ejercicio 2025 deber\u00e1 aplicar una actualizaci\u00f3n equivalente al cero por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de ahora ya no existir\u00e1 la UMI, ya que est\u00e1 prohibida la actualizaci\u00f3n del saldo de los cr\u00e9ditos del Infonavit.<\/p>\n\n\n\n<p>Pr\u00f3rrogas para Pago de Cr\u00e9ditos (Art. 41).- Cuando una persona<br>trabajadora derechohabiente hubiere recibido cr\u00e9dito del Instituto y \u00e9ste tenga conocimiento<br>de que ha dejado de percibir ingresos salariales, le otorgar\u00e1 pr\u00f3rrogas en los pagos de la<br>amortizaci\u00f3n que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios, con<br>efectos retroactivos a la fecha en que se suscit\u00f3 la p\u00e9rdida del ingreso referido (sin<br>necesidad de que presente su solicitud dentro del mes siguiente a la baja). Durante dichas<br>pr\u00f3rrogas no se generar\u00e1n intereses ordinarios (ni \u00e9stos se capitalizar\u00e1n al saldo insoluto).<br>Las pr\u00f3rrogas que se otorguen a la persona trabajadora de<br>conformidad con el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1n ser mayores de doce meses cada una, ni<br>exceder en su conjunto m\u00e1s de veinticuatro meses y terminar\u00e1n anticipadamente cuando<br>la persona trabajadora inicie una nueva relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Garant\u00eda de la Subcuenta de Vivienda (Art. 43 Bis).- La persona<br>trabajadora derechohabiente que obtenga un cr\u00e9dito del Infonavit o de alguna entidad<br>financiera para aplicarlo al pago de la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de su vivienda o de suelo<br>destinado para vivienda, podr\u00e1 dar en garant\u00eda de tal cr\u00e9dito, el saldo de su subcuenta de<br>vivienda. Dicha garant\u00eda \u00fanicamente cubrir\u00e1 la falta de pago en que pueda incurrir el<br>acreditado al perder su relaci\u00f3n laboral. Esta garant\u00eda se incrementar\u00e1 con las aportaciones<br>patronales subsecuentes, que se abonen a la subcuenta de vivienda de la persona<br>trabajadora. En el evento de que dicha garant\u00eda se haga efectiva, se efectuar\u00e1n los retiros<br>anticipados del saldo de la subcuenta de vivienda que corresponda para cubrir el monto de<br>los incumplimientos de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>Plazo para Extinci\u00f3n de Cr\u00e9dito (Art. Noveno Transitorio).- El<br>Consejo de Administraci\u00f3n del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los<br>Trabajadores, en un plazo de ciento ochenta d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del<br>presente Decreto, deber\u00e1 establecer el programa de extinci\u00f3n de grav\u00e1menes y<br>cancelaci\u00f3n de inscripciones registrales, autorizando la asignaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos<br>necesarios para gestionar su celebraci\u00f3n y entrega de los instrumentos correspondientes a<br>cualquier acreditado del propio Instituto, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 44 de la Ley del Instituto<br>del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto del Fondo<br>Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deber\u00e1 coordinarse con las autoridades<br>locales y municipales competentes para procurar la celebraci\u00f3n de convenios con el objeto<br>de que le brinde facilidades administrativas y beneficios fiscales que requiera el Instituto<br>para la operaci\u00f3n del programa, buscando la atenci\u00f3n expedita de las personas<br>trabajadoras derechohabientes y el uso eficiente de los recursos del Fondo Nacional de la<br>Vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Incapacidad Parcial Permanente del 50% o M\u00e1s e Invalidez<br>Definitiva (Art. 51).- Trat\u00e1ndose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando<br>\u00e9sta sea del 50 por ciento o m\u00e1s, o invalidez definitiva, en los t\u00e9rminos de la Ley del Seguro<br>Social, se liberar\u00e1 a la persona trabajadora acreditada del adeudo, los grav\u00e1menes o<br>limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva<br>relaci\u00f3n de trabajo por un per\u00edodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os, lapso durante el cual gozar\u00e1 de una<br>pr\u00f3rroga, sin causa de intereses, para el pago de su cr\u00e9dito. La existencia de cualquiera de<br>estos supuestos deber\u00e1 comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda<br>para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen. El Instituto<br>liberar\u00e1 la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito y proceder\u00e1 a la emisi\u00f3n del instrumento privado a que<br>se refiere el art\u00edculo 44, a fin de cancelar los grav\u00e1menes o limitaciones de dominio que<br>existan a favor del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, para el caso que la persona trabajadora obtenga o<br>adquiera un cr\u00e9dito con el Instituto con posterioridad a la concesi\u00f3n de una pensi\u00f3n ya sea<br>por incapacidad parcial permanente del 50 por ciento o m\u00e1s, o invalidez definitiva, en los<br>t\u00e9rminos de la Ley del Seguro Social, la incapacidad o el estado de invalidez por ning\u00fan<br>motivo dar\u00e1 derecho a liberar la obligaci\u00f3n de cubrir dicho cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>Nueva Regla para Trabajadores Incapacitados (Art. 145 L.F.T.).- En<br>los casos en que la persona trabajadora incapacitada que, durante el periodo se\u00f1alado en<br>el p\u00e1rrafo anterior [dos a\u00f1os despu\u00e9s de dictaminada la incapacidad], haya adquirido una nueva relaci\u00f3n de trabajo y pierda \u00e9sta, podr\u00eda reiniciar el tr\u00e1mite de su cancelaci\u00f3n del<br>cr\u00e9dito ante el Instituto cuantas veces le resulte necesario, siempre que no se revoque la<br>determinaci\u00f3n de su incapacidad en los t\u00e9rminos de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Beneficiarios del Trabajador Acreditado Fallecido (Art. 51).- Al<br>suscitarse la muerte del acreditado, sus personas beneficiarias deber\u00e1n acudir al Instituto<br>a tramitar la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito y la emisi\u00f3n del instrumento privado a que se refiere el<br>art\u00edculo 44 de la Ley del Infonavit, a fin de cancelar los grav\u00e1menes o limitaciones de<br>dominio que existan a favor del Instituto, para lo cual deber\u00e1n acreditar la capacidad e<br>identidad de las personas beneficiarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de controversia, o en el supuesto de que la persona<br>trabajadora adjudicada no haya manifestado expresamente esa designaci\u00f3n ante el<br>Instituto, este \u00faltimo proceder\u00e1 exclusivamente a la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito y solamente<br>emitir\u00e1 el instrumento privado a que se refiere el art\u00edculo 44, cuando las personas<br>beneficiarias le acrediten ese car\u00e1cter mediante la declaratoria correspondiente dictada por<br>laudo o sentencia firme de autoridad competente, y con los medios con que acrediten su<br>capacidad e identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto por ning\u00fan motivo podr\u00e1 adjudicar inmueble alguno.<br>Proyectos Colectivos de Cr\u00e9dito en L\u00ednea 3 (Art. D\u00e9cimo Segundo<br>Transitorio).- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedar\u00e1n canceladas<br>todas las resoluciones por las que se aprueben proyectos colectivos de cr\u00e9dito en l\u00ednea tres<br>a la construcci\u00f3n de vivienda que el Consejo de Administraci\u00f3n del Instituto del Fondo<br>Nacional de la Vivienda para los Trabajadores haya adoptado con anterioridad al 1 de julio<br>de 2023; sus promoventes podr\u00e1n presentar nuevamente sus proyectos o las etapas<br>remanentes de estos, para su actualizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n en t\u00e9rminos del art\u00edculo 42, cuarto<br>p\u00e1rrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.<br>En su caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los<br>Trabajadores deber\u00e1 restituir en la subcuenta de vivienda de las personas trabajadoras<br>derechohabientes las cantidades que les correspondan por la amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito<br>otorgado y deber\u00e1 permitirles tramitar un nuevo cr\u00e9dito, siempre que cumplan con los<br>requisitos a que se refiere la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los desarrolladores o constructores y entidades administradoras de<br>los proyectos contar\u00e1n con un plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la entrada<br>en vigor del presente Decreto, para entregar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda<br>para los Trabajadores sin necesidad de resoluci\u00f3n judicial las cantidades, intereses y penas<br>convencionales que tuvieren en custodia, correspondientes a los cr\u00e9ditos de las personas<br>trabajadoras derechohabientes que hubieren adquirido un predio destinado a construcci\u00f3n<br>dentro de alguno de los proyectos cuyas autorizaciones resulten canceladas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas trabajadoras derechohabientes contar\u00e1n con un plazo<br>de noventa d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para<br>transmitir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores la propiedad<br>de los inmuebles que hubieren adquirido con un cr\u00e9dito en l\u00ednea tres, en los t\u00e9rminos del<br>presente transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>6).- Nuevo Esquema de Arrendamiento Social.-<br>Arrendamiento Social (Art. 41).- Al cumplir un a\u00f1o de cotizaci\u00f3n<br>continua, las personas trabajadoras derechohabientes tambi\u00e9n tendr\u00e1n el derecho de<br>participar en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada<br>por el Instituto que se encuentre cerca de su centro de trabajo, y a participar en los<br>programas de opci\u00f3n de compra de dichas viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los esquemas de arrendamiento social, las personas<br>trabajadoras derechohabientes tendr\u00e1n derecho a utilizar su subcuenta de vivienda como<br>mecanismo de garant\u00eda conforme a los programas, reglas, requisitos y criterios de prelaci\u00f3n<br>que establezca el Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Arrendamiento Social (Art. 51 Ter).- El Instituto podr\u00e1 establecer<br>programas que otorguen a las personas trabajadoras acceso a vivienda mediante<br>arrendamiento social, los cuales se regir\u00e1n por las reglas que emita el Consejo de<br>Administraci\u00f3n debiendo cumplir los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Las operaciones a que se refiere el presente art\u00edculo se podr\u00e1n realizar respecto de viviendas propiedad o en administraci\u00f3n del Instituto;<\/p>\n\n\n\n<p>II.- Establecer criterios de prelaci\u00f3n de zonas geogr\u00e1ficas con altos<br>\u00edndices de marginaci\u00f3n, baja disponibilidad de vivienda, entre otras, y priorizando la<br>atenci\u00f3n de las personas trabajadoras derechohabientes que no tengan vivienda propia y<br>de menor nivel salarial;<\/p>\n\n\n\n<p>III.- El saldo de la subcuenta de vivienda de la persona trabajadora<br>funcionar\u00e1 como garant\u00eda de cumplimiento de pago. En los contratos se se\u00f1alar\u00e1n los<br>procedimientos para la ejecuci\u00f3n de dichas garant\u00edas mediante retiros anticipados del saldo<br>de la subcuenta de vivienda que corresponda para cubrir el monto de los incumplimientos<br>de que se trate;<\/p>\n\n\n\n<p>IV.- En t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable y en estricto apego a los<br>derechos humanos, los modelos de contratos que establezca el Instituto para celebrar en<br>instrumento privado el arrendamiento social de las viviendas a que se refiere este art\u00edculo<br>deber\u00e1n contener, al menos, las siguientes cl\u00e1usulas:<\/p>\n\n\n\n<p>a).- Sin perjuicio de la vigencia que se establezca, deber\u00e1n pactarse<br>esquemas de renovaci\u00f3n con base en el cumplimiento oportuno de las obligaciones de la<br>persona trabajadora derechohabiente;<\/p>\n\n\n\n<p>b) El monto de las rentas a cargo de las personas trabajadoras<br>derechohabientes podr\u00e1 pactarse con o sin actualizaci\u00f3n y su c\u00e1lculo deber\u00e1 determinarse<br>bajo criterios sociales, sin fines de lucro o especulaci\u00f3n comercial y considerando el nivel<br>salarial de las personas trabajadoras derechohabientes, debiendo ser suficiente para que<br>el Instituto cubra el pago del impuesto predial y los derechos de agua;<\/p>\n\n\n\n<p>c) El derecho de las personas trabajadoras a ejercer la opci\u00f3n a<br>compra de la vivienda en cualquier momento, siempre que cuente con el nivel de ahorro en<br>su subcuenta de vivienda o recursos propios necesarios para ello, podiendo reconocerse el<br>pago de rentas a cuenta del precio final de venta, y<\/p>\n\n\n\n<p>d) Establecer mecanismos de terminaci\u00f3n anticipada y rescisi\u00f3n<br>para que el Instituto, sin necesidad de declaraci\u00f3n judicial, en caso de que la persona<br>trabajadora derechohabiente incumpla con sus obligaciones, recupere la posesi\u00f3n de las<br>viviendas de su propiedad o bajo su administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estar\u00e1 prohibido que el Instituto establezca en los contratos<br>derivados de los programas a que se refiere este art\u00edculo cl\u00e1usulas discriminatorias o<br>contrarias a los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los modelos de contratos ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina de Internet oficial del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las operaciones de arrendamiento del Instituto recibir\u00e1n las<br>facilidades administrativas, incentivos y beneficios que se acuerden con las autoridades<br>competentes, procurando la reducci\u00f3n de gastos para el Fondo Nacional de la Vivienda.<br>Obligaciones de Trabajadores con Viviendas en Arrendamiento<br>Social (Art. 51 Qu\u00e1ter).- Las personas trabajadoras derechohabientes tendr\u00e1n las<br>siguientes obligaciones frente al Instituto en materia de arrendamiento social:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Pagar en tiempo, forma y de manera completa las rentas a que<br>est\u00e9n obligados. Para tales efectos el monto de las rentas ser\u00e1 descontado del salario en<br>los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Cuidar diligentemente la vivienda que se le otorgue como si fuera propia;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Notificar al Instituto de cualquier defecto, da\u00f1o o deterioro que<br>observen, la reparaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las pol\u00edticas que establezca el Consejo de<br>Administraci\u00f3n, pudiendo establecer cargos a la persona trabajadora derechohabiente que<br>resulte responsable de los da\u00f1os a la vivienda;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Desocupar y entregar la vivienda que se le otorgue al terminar el arrendamiento, y est\u00e1 prohibido que las personas trabajadoras usen la vivienda<br>para fines distintos a su habitaci\u00f3n y residencia, as\u00ed como darla en subarrendamiento.<br>Pol\u00edticas de Arrendamiento Social (Art. Sexto Transitorio).- La<br>Asamblea General y el Consejo de Administraci\u00f3n del Instituto del Fondo Nacional de la<br>Vivienda para los Trabajadores, en un plazo de ciento ochenta d\u00edas siguientes a la entrada<br>en vigor del presente Decreto, deber\u00e1n expedir las pol\u00edticas y reglas conforme a las cuales<br>se otorgar\u00e1n viviendas en arrendamiento social en t\u00e9rminos del art\u00edculo 51 Ter de la Ley del<br>Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00d3rganos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los<br>Trabajadores emitir\u00e1n las dem\u00e1s disposiciones y realizar\u00e1 las reformas a su marco jur\u00eddico<br>interno con el objeto de dar cumplimiento al presente Decreto, dentro de los trescientos<br>sesenta d\u00edas naturales siguientes al inicio de su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>7).- Afectaci\u00f3n a los Recursos de Vivienda de los Trabajadores.-<br>Recursos del Infonavit No Utilizados en Vivienda (Art. 141 L.F.T.).-<br>Cuando la persona trabajadora deje de estar sujeto a una relaci\u00f3n de trabajo y cuente con<br>la edad establecida en la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de<br>la Vivienda para los Trabajadores, tendr\u00e1 derecho a que se le haga entrega del total de los<br>dep\u00f3sitos que se hubieren hecho a su favor o sean transferidos a la Administradora de<br>Fondos para el Retiro seg\u00fan lo determine la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.<br>Facultades del Infonavit (Arts. 139 y 140 L.F.T.).- La Ley del Infonavit<br>regular\u00e1 los procedimientos y formas conforme a los cuales las personas trabajadoras<br>podr\u00e1n adquirir vivienda en propiedad y obtener los cr\u00e9ditos a que se refiere el art\u00edculo 137,<br>as\u00ed como acceder a los programas de arrendamiento social.<\/p>\n\n\n\n<p>El Infonavit tendr\u00e1 a su cargo la coordinaci\u00f3n, el financiamiento y<br>ejecuci\u00f3n de los programas de construcci\u00f3n de viviendas destinadas a ser adquiridas en<br>propiedad por las personas trabajadoras, as\u00ed como para obtener el arrendamiento social de<br>vivienda para su habitaci\u00f3n por las personas trabajadoras, bajo criterios sociales, sin fines<br>de lucro o especulaci\u00f3n comercial y considerando su nivel salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho organismo tambi\u00e9n intervendr\u00e1 en la administraci\u00f3n de los<br>Inmuebles y viviendas que sean de su propiedad o se encuentren bajo su administraci\u00f3n a<br>efecto de mantenerlas en condiciones de habitabilidad adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p>Administraci\u00f3n y Mantenimiento de Inmuebles (Art.64).- El Instituto<br>podr\u00e1 intervenir en la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n o mantenimiento de inmuebles de su<br>propiedad o bajo su administraci\u00f3n que est\u00e9n destinados a programas de enajenaci\u00f3n o<br>arrendamiento social de vivienda, en cualquiera de sus modalidades. Antes de la reforma<br>no pod\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>No se establece ning\u00fan cobro por el mantenimiento de los inmuebles.Arrendamiento Social del Infonavit.- Lo que el Infonavit logre obtener<br>de rentas no generar\u00e1 ganancias para el Infonavit y, por consecuencia, disminuir\u00e1 los<br>intereses que el Infonavit debe pagar a los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Incorporaci\u00f3n de Otras Personas al Infonavit (Art. 147 L.F.T.).- El<br>Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para<br>administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinar\u00e1 las modalidades y<br>fechas en que incorporar\u00e1n al r\u00e9gimen del Infonavit a cualquier otro tipo o modalidad de<br>personas trabajadoras. La irregularidad de las aportaciones de otras personas ser\u00e1 otro factor que ponga en riesgo la sustentabilidad financiera del Infonavit.<\/p>\n\n\n\n<p><br>8).- Inicio de Vigencia de las Reformas.-<br>Inicio de vigencia de las reformas (Art\u00edculo Primero Transitorio).-<br>Estas reformas entraron en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la<br>Federaci\u00f3n, esto es, el 22 de febrero del 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier aclaraci\u00f3n.<br>A t e n t a m e n t e .<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1).- Impactos de las Recientes Reformas a la Ley del Infonavit ya la Ley Federal del Trabajo.- El pasado 21 de febrero del 2025 se public\u00f3 en el DiarioOficial de la Federaci\u00f3n el \u201cDecreto&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1366,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1365"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1365"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1365\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1367,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1365\/revisions\/1367"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1366"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}