{"id":1359,"date":"2026-01-03T18:39:48","date_gmt":"2026-01-03T18:39:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1359"},"modified":"2026-01-03T18:39:49","modified_gmt":"2026-01-03T18:39:49","slug":"nuevo-criterio-del-imss-sobre-premios-de-asistencia-y-puntualidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/nuevo-criterio-del-imss-sobre-premios-de-asistencia-y-puntualidad\/","title":{"rendered":"NUEVO CRITERIO DEL IMSS SOBRE PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>1).- Introducci\u00f3n.-<br>El d\u00eda 10 de diciembre del 2024 se public\u00f3 en el Diario Oficial<br>de la Federaci\u00f3n el \u201cAcuerdo n\u00famero ACDO.AS2.HCT.281124\/436.P.DIR, dictado<br>por el H. Consejo T\u00e9cnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesi\u00f3n<br>ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el que se aprueba el Criterio<br>n\u00famero 03\/2024\/NV\/SBC-LSS-27-VII, mismo que se agrega al presente como<br>Anexo \u00danico, a efecto de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de<br>las exclusiones como integrantes del salario base de cotizaci\u00f3n del excedente del<br>10% (diez por ciento) de los pagos realizados por los conceptos de premios de<br>asistencia y puntualidad, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 27, primer p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n VII y<br>segundo p\u00e1rrafo, de la Ley del Seguro Social\u201d, que por su importancia a<br>continuaci\u00f3n se transcribe y se analiza.<\/p>\n\n\n\n<p>2).- Nuevo Criterio del IMSS.-<br>CRITERIO N\u00daMERO 03\/2024\/NV\/SBC-LSS-27-VII<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00d3LO SE PODR\u00c1N EXCEPTUAR LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA Y<br>PUNTUALIDAD DEL SALARIO BASE DE COTIZACI\u00d3N CUANDO CUMPLAN<br>CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.<\/p>\n\n\n\n<p>El c\u00e1lculo correcto del Salario Base de Cotizaci\u00f3n (SBC)<br>permite a las personas trabajadoras disfrutar de los distintos beneficios y<br>prestaciones que la Ley del Seguro Social (LSS) contempla en los cinco seguros<br>que conforman el R\u00e9gimen Obligatorio del Seguro Social. En este sentido, el SBC<br>debe estar correctamente integrado a fin de evitar la disminuci\u00f3n en el monto del<br>pago de las prestaciones a las que tenga derecho la persona trabajadora o sus<br>beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los premios de asistencia y puntualidad no est\u00e1n regulados<br>en la Ley Federal del Trabajo, por lo que se otorgan de forma unilateral, cuya<br>entrega, dada su naturaleza, depende del cumplimiento de una condici\u00f3n por parte<br>de las personas trabajadoras, ya sea por asistir a sus labores todos los d\u00edas durante<br>el periodo de pago, sin incidencia alguna, o bien por llegar puntual a su lugar de<br>trabajo, con el objeto de estimular la productividad laboral, mediante la puntualidad,<br>constancia y perseverancia de la persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Son, por tanto, prestaciones laborales que otorga el patr\u00f3n a<br>las personas trabajadoras como recompensa por cumplir con los d\u00edas de trabajo y<br>horarios establecidos en la relaci\u00f3n laboral, las cuales no integrar\u00e1n el SBC; siempre<br>y cuando cada una de dichas prestaciones no excedan del 10% del propio SBC, y<br>que est\u00e9n debidamente registradas en la contabilidad del patr\u00f3n (art\u00edculo 27, primer<br>p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n VII y segundo p\u00e1rrafo, de la LSS); por lo que, en caso de que estos<br>conceptos excedan el par\u00e1metro establecido, o bien se otorguen sin cumplir con las<br>condiciones espec\u00edficas, deber\u00e1n integrar el SBC.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, el IMSS ha detectado que existen<br>patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de<br>las personas trabajadoras, cuyos premios de asistencia y puntualidad rebasan, cada<br>uno, el 10% del SBC, o se otorgan sin cumplir con las condiciones espec\u00edficas,<br>etiquet\u00e1ndolas en la contabilidad y en los recibos de n\u00f3mina como asistencia y<br>puntualidad, sin integrarlas al SBC.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior se considera una pr\u00e1ctica fiscal indebida en<br>materia de seguridad social, ya que la entrega de dinero a las personas trabajadoras<br>implica un beneficio econ\u00f3mico derivado de la prestaci\u00f3n de un servicio personal<br>subordinado (trabajo) que no permite identificar el destino que se dar\u00e1 a los<br>recursos, por lo que no es posible acreditar la veracidad y demostrabilidad del<br>concepto y lo \u00fanico que evidencia es la entrega de dinero que deriva de la relaci\u00f3n<br>laboral del patr\u00f3n con la persona trabajadora, la cual es integrable al salario en<br>t\u00e9rminos del art\u00edculo 27, primer p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n VII, de la LSS.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, las prestaciones etiquetadas como asistencia<br>y puntualidad, \u00fanicamente, podr\u00e1n excluirse del SBC en t\u00e9rminos de lo previsto en<br>la fracci\u00f3n VII del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 27 de la LSS y en la legislaci\u00f3n vigente,<br>si se acredita lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Que el monto por concepto de premios de asistencia y<br>puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC en t\u00e9rminos del art\u00edculo 27, primer<br>p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n VII, de la LSS;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos, y que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del patr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no acreditarse los supuestos y el destino<br>mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras<br>nominadas como asistencia y puntualidad, actualizar\u00e1n la hip\u00f3tesis se\u00f1alada por el<br>art\u00edculo 27, primer p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n VII, de la LSS, por lo que deber\u00e1n integrarse al<br>SBC.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se han pronunciado los Tribunales Federales<br>al emitir la Tesis Jurisprudencial: P.\/J. 86\/98 (9a.), bajo el rubro: \u201cINFONAVIT. LAS<br>RESTRICCIONES A PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y VALES DE<br>DESPENSA PARA QUE SE EXCLUYAN DEL SALARIO BASE DE LAS<br>APORTACIONES, NO SON VIOLATORIAS DEL ART\u00cdCULO 31, FRACCI\u00d3N IV,<br>CONSTITUCIONAL (ART\u00cdCULO 27, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY DEL<br>SEGURO SOCIAL, AL CUAL REMITE EL ART\u00cdCULO 29 DE LA LEY DEL<br>INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS<br>TRABAJADORES\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Consecuentemente, con el objeto de fomentar la<br>transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en<br>protecci\u00f3n de los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, se<br>considera que realizan una pr\u00e1ctica fiscal indebida en materia de seguridad social:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Quienes excluyan del salario base de cotizaci\u00f3n los pagos<br>por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que exceden, cada uno, el<br>monto m\u00e1ximo del 10% del SBC, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 27, primer p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n<br>VII, de la LSS.<\/li>\n\n\n\n<li>Quienes excluyan del salario base de cotizaci\u00f3n los pagos<br>por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que no cumplen con las<br>condiciones para otorgar estos premios; es decir, que los otorguen de manera<br>regular y no condicionados a un comportamiento espec\u00edfico (como lo es la asistencia<br>perfecta o puntualidad), o que no est\u00e9n debidamente registrados en la contabilidad<br>del patr\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realizaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas anteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>Los contadores p\u00fablicos autorizados que emitan una opini\u00f3n<br>de cumplimiento \u201climpia y sin salvedades\u201d en el dictamen en materia de seguridad<br>social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes se\u00f1aladas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>3).- Observaciones sobre el Nuevo Criterio.-<br>a).- Este Criterio toma en consideraci\u00f3n los requisitos<br>expresos que para la no integraci\u00f3n al salario base de cotizaci\u00f3n de los premios de<br>asistencia y puntualidad se contienen en la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 27 de la Ley del<br>Seguro Social, que son: (i) que sea una compensaci\u00f3n vinculada a la asistencia y\/o<br>puntualidad de los trabajadores, lo cual obliga a probar dicha asistencia y\/o<br>puntualidad, y (ii) que cada uno de dichos conceptos no rebase el diez por ciento<br>del salario base de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Sin embargo, este Criterio, en algunas de sus partes, no<br>respeta los lineamientos contenidos en el citado art\u00edculo 27 de la Ley del Seguro<br>Social, por las siguientes razones:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) Dice que el premio de asistencia se debe pagar a los<br>trabajadores \u201cpor asistir a sus labores todos los d\u00edas durante el per\u00edodo de pago,<br>sin incidencia alguna\u201d, lo cual va m\u00e1s all\u00e1 de la ley, ya que dicha condici\u00f3n no es<br>un requisito establecido en la Ley del Seguro Social para la no integraci\u00f3n del<br>premio de asistencia al salario base de cotizaci\u00f3n, ya que el premio de asistencia<br>se puede pagar en los t\u00e9rminos que haya decidido el patr\u00f3n (ya que no es una<br>prestaci\u00f3n legal, como el propio Criterio lo reconoce) y cualquier patr\u00f3n podr\u00eda<br>disponer que se pague el premio de asistencia cuando no se tenga m\u00e1s de una o<br>dos inasistencias en el per\u00edodo de pago, por poner un ejemplo, no siendo necesario<br>acreditar una asistencia perfecta.<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) Dice el Criterio que los premios de asistencia y<br>puntualidad no integrar\u00e1n al salario base de cotizaci\u00f3n \u201csiempre y cuando cada una<br>de dichas prestaciones, no excedan del 10% del propio SBC y que est\u00e9n<br>debidamente registradas en la contabilidad del patr\u00f3n\u2026 por lo que en caso de que<br>estos conceptos excedan el par\u00e1metro establecido, o bien se otorguen sin cumplir<br>con las condiciones espec\u00edficas, deber\u00e1n integrar el SBC\u201d, lo cual no es totalmente<br>correcto, ya que si el premio de asistencia y\/o puntualidad exceden del 10% del<br>salario base de cotizaci\u00f3n, la consecuencia no es que deben integrar salario, como<br>se menciona en el Criterio, sino es que s\u00f3lo deber\u00e1 integrar el salario base de<br>cotizaci\u00f3n la parte que rebase el 10%, como se contiene en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del<br>art\u00edculo 27 de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p>c).- Este Criterio atinadamente hace \u00e9nfasis en que los<br>patrones que deseen no integrar al salario base de cotizaci\u00f3n de sus trabajadores<br>los premios de asistencia y\/o puntualidad, deber\u00e1n contar con controles de<br>asistencia y\/o puntualidad, para acreditar que tales prestaciones se pagan en<br>funci\u00f3n de dichos par\u00e1metros.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier aclaraci\u00f3n.<br>A t e n t a m e n t e .<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e1nchez, Arellano Abogados.<br>Abril del 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1).- Introducci\u00f3n.-El d\u00eda 10 de diciembre del 2024 se public\u00f3 en el Diario Oficialde la Federaci\u00f3n el \u201cAcuerdo n\u00famero ACDO.AS2.HCT.281124\/436.P.DIR, dictadopor el H. 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