{"id":1355,"date":"2026-01-03T16:44:14","date_gmt":"2026-01-03T16:44:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1355"},"modified":"2026-01-03T16:48:45","modified_gmt":"2026-01-03T16:48:45","slug":"ley-silla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/ley-silla\/","title":{"rendered":"LEY SILLA"},"content":{"rendered":"\n<p>1).- Introducci\u00f3n.-<br>En el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del pasado 19 de<br>diciembre del 2024 se public\u00f3 el \u201cDecreto por el que se reforman y adicionan<br>diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo\u201d, identificado coloquialmente<br>como Ley Silla, que crea nuevas obligaciones para los patrones en materia laboral,<br>que por su importancia a continuaci\u00f3n se analiza.<\/p>\n\n\n\n<p><br>2).- Contenido de la Ley Silla.-<br>La Ley Silla contiene las siguientes nuevas obligaciones para los patrones:<br>Art\u00edculo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:<br>V. Proveer el n\u00famero suficiente de asientos o sillas con respaldo a<br>disposici\u00f3n de todas las personas trabajadoras en los sectores de<br>servicios, comercio y centros de trabajo an\u00e1logos, para la ejecuci\u00f3n de sus funciones o para el descanso peri\u00f3dico durante la jornada<br>laboral. En el caso de descansos peri\u00f3dicos, los asientos o sillas con<br>respaldo deber\u00e1n estar ubicados en \u00e1reas espec\u00edficas que para tal<br>efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.<br>La misma disposici\u00f3n se observar\u00e1 en los establecimientos<br>industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.<br>Art\u00edculo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus<br>representantes:\u2026<br>XVII Bis. Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie<br>durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento<br>peri\u00f3dicamente durante el desarrollo de sus funciones.<br>Art\u00edculo 423. El reglamento [interior de trabajo] contendr\u00e1:<br>I. Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo<br>destinado para las comidas y per\u00edodos obligatorios de reposo durante<br>la jornada<br>V. Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para<br>usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral de<br>conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 132, fracci\u00f3n V.<br>3).- Raz\u00f3n por la Cual Fue Emitida la Ley Silla.-<br>El objetivo de la Ley Silla es la reducci\u00f3n de los problemas de<br>salud a corto y largo plazo que genera estar de pie 8 horas continuas para las<br>personas trabajadoras que as\u00ed laboran. Entre dichos problemas de salud, destacan<br>los siguientes: fatiga, insuficiencia venosa, tendinitis, surgimiento de v\u00e1rices,<br>lesiones en las rodillas, dolores musculares, hemorroides, lumbalgia, fascitis<br>plantar, enfermedad cardiaca e ictus (derrame cerebral).<\/p>\n\n\n\n<p>Llama la atenci\u00f3n que es igualmente perjudicial estar sentado todo el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>4).- An\u00e1lisis Jur\u00eddico de la Ley Silla.-<br>Los aspectos jur\u00eddicos relevantes que se desprenden de la Ley Silla son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a).- Las sillas a que se refiere esta ley son con respaldo, y no necesariamente deben ser sillas ergon\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Las sillas deben ubicarse en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>c).- Los sectores a los que s\u00ed les aplica la Ley Silla son:<br>servicios, comercio y centros de trabajo an\u00e1logos (trabajos industriales que se<br>puedan desarrollar total o parcialmente sentados, o trabajos en el sector primario<br>que se puedan desarrollar total o parcialmente sentados).<\/p>\n\n\n\n<p>d).- Los sectores a los que no se aplica la Ley Silla son:<br>agricultura, ganader\u00eda, silvicultura, pesca, caza, industrias extractivas, industria de<br>la construcci\u00f3n y trabajo industrial, \u00e9ste \u00faltimo siempre y cuando no lo permita la<br>naturaleza del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>e).- Como el art\u00edculo 132-V de la Ley Federal del Trabajo<br>obliga a proveer sillas para la ejecuci\u00f3n de las funciones O para el descanso<br>peri\u00f3dico (una u otra), se contradice con el art\u00edculo 133-XVII de la propia ley, que<br>proh\u00edbe a los patrones obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la<br>totalidad de la jornada laboral en todos los casos y prohibirles tomar asiento<br>peri\u00f3dicamente durante el desarrollo de sus funciones. Por tanto, se debe realizar<br>una interpretaci\u00f3n hermen\u00e9utica de ambos dispositivos al mismo tiempo,<br>armonizando el contenido de ambos.<\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, la interpretaci\u00f3n correcta, desde el punto de vista legal y pr\u00e1ctico, de ambos dispositivos, ser\u00eda la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Si resulta posible, los trabajadores deben ejecutar sus<br>funciones, en todo o en parte, sentados, con lo que se cumple la finalidad buscada.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no se puede lo anterior, se debe conceder a los<br>trabajadores un per\u00edodo de descanso, dentro de la jornada laboral, para descansar<br>en un lugar que tenga sillas a su disposici\u00f3n. Para trabajadores en jornada continua,<br>ese per\u00edodo deber\u00eda ser la media hora de descanso a que se refiere el art\u00edculo 63<br>de la Ley Federal del Trabajo, la cual se puede dividir en dos partes iguales de 15<br>minutos cada una a lo largo de la jornada. Para trabajadores en jornada discontinua,<br>lo recomendable ser\u00eda reducir en 15 o 20 minutos el tiempo de comida (donde, por<br>cierto, se les deben proporcionar sillas para descansar), para que en lugar del<br>tiempo disminuido se puedan crear uno o dos per\u00edodos adicionales para descansar<br>durante la jornada de labores, en un lugar que tenga sillas a su disposici\u00f3n. <\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">f).- Salvo los per\u00edodos de comida, en que se interrumpe la<br>jornada laboral (salvo que los trabajadores queden a disposici\u00f3n del patr\u00f3n en ese<br>per\u00edodo), los per\u00edodos de descanso en sillas, durante la jornada laboral, donde lo<br>trabajadores no laboren, se deben computar como parte de la jornada laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">g).- Por n\u00famero suficiente de sillas debe entenderse las que<br>resulten bastantes para los fines para los cuales se requieren, en el entendido de<br>que las sillas se pueden utilizar de manera escalonada, por lo que no es necesario<br>contar con una silla para cada trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">h).- La Ley Silla complementa lo dispuesto por el art\u00edculo 172<br>de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que en los establecimientos en que<br>trabajen mujeres, el patr\u00f3n debe mantener un n\u00famero suficiente de asientos o sillas<br>a disposici\u00f3n de las madres trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">i).- La Ley Silla implica cambiar los asientos de los comedores, si no tienen respaldo, por unas sillas con respaldo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">j).- Se debe incorporar forzosamente a los Reglamentos<br>Interiores de Trabajo: (i) cu\u00e1les ser\u00e1n los per\u00edodos obligatorios de reposo durante<br>la jornada de trabajo para que los trabajadores que ejecutan sus funciones parados<br>puedan descansar en sillas con respaldo, y (ii) las normas que regulen el derecho<br>de los trabajadores para usar las sillas con respaldo durante la jornada laboral.<br>k).- Es recomendable incorporar la regulaci\u00f3n de las sillas no<br>s\u00f3lo en el Reglamento Interior de Trabajo sino en las descripciones de puestos de<br>los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">5).- Otras Alternativas Adicionales.-<br>Para proteger la salud de los trabajadores que normalmente<br>laboran parados toda la jornada laboral, otras alternativas que se pueden tomar en<br>consideraci\u00f3n, que recomienda la Agencia Nacional de Salud P\u00fablica (Centers for<br>Disease Control and Prevention) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, son las<br>siguientes: utilizar tapetes especiales acojinados, plantillas para zapatos, media de<br>compresi\u00f3n y, si es posible, estaciones de trabajo que permiten estar de pie o<br>sentados o sillas ajustables. Al medir la efectividad de todas esas intervenciones,<br>llegaron a la conclusi\u00f3n de que el \u201cmovimiento din\u00e1mico\u201d era la mejor soluci\u00f3n, lo<br>que quiere decir que los trabajadores que tuvieron la libertad de cambiar f\u00e1cilmente<br>de postura, ya sea de pie o sentado o hasta caminar, tuvieron beneficios en la salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">6).- Entrada en Vigor de la Reforma.-<br>La reforma que se analiza entrar\u00e1 en vigor a los 180 d\u00edas<br>naturales de su publicaci\u00f3n, esto es, el d\u00eda 17 de junio del 2025. La Secretar\u00eda del<br>Trabajo y Previsi\u00f3n Social deber\u00e1 emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 d\u00edas naturales posteriores<br>a dicha fecha, que vencen el 16 de julio del 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">7).- Sanci\u00f3n por No Cumplir con la Ley Silla.-<br>Los patrones que no cumplan con la Ley Silla pueden hacerse<br>acreedores a una multa que puede oscilar entre 50 y 5000 veces la Unidad de<br>Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA), es decir, entre $5,657.00 y $565,700.00, conforme<br>al art\u00edculo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier aclaraci\u00f3n.<br>A t e n t a m e n t e .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">S\u00e1nchez, Arellano Abogados.<br>Febrero del 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1).- Introducci\u00f3n.-En el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del pasado 19 dediciembre del 2024 se public\u00f3 el \u201cDecreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo\u201d, identificado coloquialmentecomo&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1356,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1355"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1355"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1355\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1358,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1355\/revisions\/1358"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1356"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}