{"id":1294,"date":"2024-05-15T01:27:21","date_gmt":"2024-05-15T01:27:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1294"},"modified":"2024-05-15T01:27:22","modified_gmt":"2024-05-15T01:27:22","slug":"tratamiento-fiscal-de-sueldos-y-salarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/tratamiento-fiscal-de-sueldos-y-salarios\/","title":{"rendered":"TRATAMIENTO FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LISR 25. <\/strong>Deducciones autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las aportaciones efectuadas para la creaci\u00f3n o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la LSS, y de primas de antig\u00fcedad constituidas en los t\u00e9rminos de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto de la deducci\u00f3n a que se refiere esta fracci\u00f3n no exceder\u00e1 en ning\u00fan caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportaci\u00f3n realizada en el ejercicio de que se trate.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El factor a que se refiere este p\u00e1rrafo ser\u00e1 del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>LISR 27. Requisitos de las deducciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 pesos se efect\u00faen mediante:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Transferencia electr\u00f3nica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de M\u00e9xico;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente,<\/p>\n\n\n\n<p>Tarjeta de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito, de servicios, o<\/p>\n\n\n\n<p>Los denominados monederos electr\u00f3nicos autorizados por el SAT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LISR 27 &#8211; FRACCI\u00d3N V\u2013 <\/strong>Requisitos particulares<\/p>\n\n\n\n<p>Los pagos que a su vez sean ingresos en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV (sueldos y salarios), de esta Ley, se podr\u00e1n deducir siempre que:<\/p>\n\n\n\n<p>Las erogaciones por concepto de remuneraci\u00f3n, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestaci\u00f3n de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en t\u00e9rminos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y<\/p>\n\n\n\n<p>Se cumpla con las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 99, fracciones I (retenci\u00f3n de ISR), II (c\u00e1lculo anual), III (emitir y entregar CFDI) y V&nbsp; (solicitar datos para fines de RFC) de la presente Ley,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes cumplan con la obligaci\u00f3n de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando est\u00e9n obligados a ello, en los t\u00e9rminos de las leyes de seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Las <em>erogaciones por concepto de remuneraci\u00f3n<\/em>, las <em>retenciones<\/em> correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestaci\u00f3n de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales (CFDI) emitidos en t\u00e9rminos del CFF:<\/p>\n\n\n\n<p>CFF 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligaci\u00f3n de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efect\u00faen, los contribuyentes deber\u00e1n emitirlos mediante documentos digitales a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet del SAT.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n cumplir con las obligaciones siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 29-A de este C\u00f3digo, y los que el SAT establezca al efecto mediante reglas de car\u00e1cter general, inclusive los complementos del CFDI que se publicar\u00e1n en el Portal de Internet del SAT.<\/p>\n\n\n\n<p>Entregar o poner a disposici\u00f3n del cliente el archivo del CFDI.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cumplir con las especificaciones que en materia de inform\u00e1tica determine el SAT mediante reglas de car\u00e1cter general (RMF).<\/p>\n\n\n\n<p>CFF 29-A. Requisitos de los CFDI\u2019s<\/p>\n\n\n\n<p>Los CFDI a que se refiere el art\u00edculo 29 de CFF deber\u00e1n contener los siguientes requisitos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o raz\u00f3n social; as\u00ed como el c\u00f3digo postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dar\u00e1 al comprobante fiscal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los CFDI, <em>incluyendo los que se generen para efectos de amparar la retenci\u00f3n<\/em> de contribuciones DEBER\u00c1N contener los requisitos que determine el SAT mediante RMF.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las cantidades que est\u00e9n amparadas en los comprobantes fiscales que NO re\u00fanan alg\u00fan requisito de los establecidos en 29-A o 29 CFF, seg\u00fan sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen de manera distinta a lo se\u00f1alado por las disposiciones fiscales, NO PODR\u00c1N DEDUCIRSE O ACREDITARSE fiscalmente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACEPTACI\u00d3N DE CANCELACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI s\u00f3lo podr\u00e1n cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El SAT, mediante RMF, establecer\u00e1 la forma y los medios en los que se deber\u00e1 manifestar la aceptaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior\u2026<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LISR 94.<\/strong> Ingresos que grava<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Los honorarios que perciban las personas f\u00edsicas de personas morales o personas f\u00edsicas con actividad empresarial a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo I.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos que perciban las personas f\u00edsicas de personas morales o personas f\u00edsicas con actividad empresarial, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo I.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos obtenidos por las personas f\u00edsicas por ejercer la opci\u00f3n otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripci\u00f3n, acciones o t\u00edtulo valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o t\u00edtulos valor al momento del ejercicio de la opci\u00f3n, independientemente de que las acciones o t\u00edtulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ingreso acumulable<\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o t\u00edtulos valor sujetos a la opci\u00f3n, al momento en el que el contribuyente ejerza la opci\u00f3n y el precio establecido al otorgarse la opci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Atentamente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00e1nchez, Arellano Abogados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div class=\"video-container\"><iframe loading=\"lazy\" title=\"Requisitos de las Deducciones\" width=\"422\" height=\"750\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/zKb86ghxY04?feature=oembed&#038;wmode=opaque\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/div>\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LISR 25. 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