{"id":129,"date":"2019-04-24T19:27:27","date_gmt":"2019-04-24T19:27:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=129"},"modified":"2019-05-09T19:23:22","modified_gmt":"2019-05-09T19:23:22","slug":"nuevos-acuerdos-del-consejo-tecnico-del-imss-publicados-el-29-de-marzo-del-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/nuevos-acuerdos-del-consejo-tecnico-del-imss-publicados-el-29-de-marzo-del-2019\/","title":{"rendered":"Nuevos acuerdos del consejo t\u00e9cnico del IMSS publicados el 29\/marzo\/2019"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sumario.<\/p>\n<p>1).- Introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>2).- Acuerdo sobre incorporaci\u00f3n de trabajadores dom\u00e9sticos al IMSS.<\/p>\n<p>3).- Acuerdo sobre el firmado electr\u00f3nico de documentos por funcionarios del IMSS.<\/p>\n<p>4).- Acuerdo sobre el Programa J\u00f3venes Construyendo el Futuro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1).- Introducci\u00f3n.- <\/strong><\/p>\n<p>El pasado viernes 29 de marzo del 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n 3 Acuerdos del H. Consejo T\u00e9cnico del IMSS, que por su importancia a continuaci\u00f3n se analizan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2).- Acuerdo sobre Incorporaci\u00f3n de Trabajadores Dom\u00e9sticos al IMSS.- <\/strong><\/p>\n<p>En el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119\/53.P.DIR y su Anexo \u00danico se contienen las reglas de car\u00e1cter general para la prueba piloto de incorporaci\u00f3n de los trabajadores dom\u00e9sticos al r\u00e9gimen obligatorio del Seguro Social, siendo sus principales lineamientos los siguientes:<\/p>\n<p>a).- Los lineamientos se emiten en cumplimiento de la ejecutoria de amparo directo 9\/2018 emitida por la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>b).- Los lineamientos establecen un \u201cr\u00e9gimen especial opcional de seguridad social\u201d que ampara a los trabajadores dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>c).- La afiliaci\u00f3n al IMSS de los trabajadores dom\u00e9sticos se puede realizar por: (i) los patrones que \u201cpodr\u00e1n optar por afiliar a los trabajadores dom\u00e9sticos\u201d, o (ii) por los propios trabajadores dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>d).- En caso de que el trabajador dom\u00e9stico tenga m\u00e1s de un patr\u00f3n, el propio trabajador ser\u00e1 quien deber\u00e1 informar al IMSS el n\u00famero de patrones, sus nombres completos, los domicilios donde trabaja y, de manera opcional, la CURP de cada uno de sus patrones.<\/p>\n<p>e).- La afiliaci\u00f3n al IMSS de los trabajadores dom\u00e9sticos se considerar\u00e1 realizada cuando el patr\u00f3n o el trabajador dom\u00e9stico obtengan el formato de pago de las cuotas obrero patronales, por medio del sistema que el IMSS ponga a su disposici\u00f3n, debiendo previamente obtener el trabajador dom\u00e9stico su N\u00famero de Seguridad Social.<\/p>\n<p>f).- El patr\u00f3n o los patrones deber\u00e1 cubrir el monto correspondiente al pago de cuotas obrero patronales por mes anticipado, debiendo ser pagadas a m\u00e1s tardar el d\u00eda 20 de cada mes de calendario, para que la cobertura del IMSS inicie el primer d\u00eda calendario del mes inmediato siguiente al pago.<\/p>\n<p>g).- El salario base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores dom\u00e9sticos deber\u00e1 considerar el monto de su salario integrado, de acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Ley del Seguro Social, incrementado por un 50% si percibe alimentos y habitaci\u00f3n por parte del patr\u00f3n.<\/p>\n<p>h).- Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo se calcular\u00e1n con el porcentaje del 0.54355%, correspondiente a la clase I de riesgo.<\/p>\n<p>i).- Si el trabajador dom\u00e9stico labora exclusivamente para un patr\u00f3n (de planta o de entrada por salida) el patr\u00f3n deber\u00e1 enterar la totalidad de las cuotas del mes. Si el trabajador dom\u00e9stico trabaja con m\u00e1s de un patr\u00f3n, cada patr\u00f3n deber\u00e1 pagar las cuotas proporcionales que les correspondan.<\/p>\n<p>j).- Esta prueba piloto para la afiliaci\u00f3n de trabajadores dom\u00e9sticos al IMSS se realizar\u00e1 \u00fanicamente en los plazos y la circunscripci\u00f3n territorial que por internet d\u00e9 a conocer el IMSS en su p\u00e1gina web www.imss.gob.mx, lo cual no ha sucedido todav\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cr\u00edticas a este Programa del IMSS.- <\/strong>Cabe destacar que este programa piloto del IMSS para la incorporaci\u00f3n de trabajadores dom\u00e9sticos al Seguro Social est\u00e1 plagado de ilegalidades, entre las cuales destacan las siguientes:<\/p>\n<p>(i) Es un programa que orden\u00f3 abrir la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de un amparo directo, siendo que nuestro m\u00e1ximo tribunal NO tiene facultades legales para ordenar dentro de una sentencia de amparo directo, la apertura de un programa como el que nos ocupa.<\/p>\n<p>(ii) Suponiendo, sin conceder, que la Corte s\u00ed tuviera facultades, lo que debi\u00f3 haber \u201cordenado\u201d o \u201csugerido\u201d es que el Congreso de la Uni\u00f3n modificara la Ley del Seguro Social, para volver obligatoria la afiliaci\u00f3n de los trabajadores dom\u00e9sticos, ya que hasta la fecha NO es obligatoria la afiliaci\u00f3n al IMSS de los trabadores dom\u00e9sticos, sino \u00fanicamente se pueden asegurar en el r\u00e9gimen voluntario, conforme al art\u00edculo 13, fracci\u00f3n II, de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n<p>(iii) Es una notoria ilegalidad facultar a los trabajadores dom\u00e9sticos a que se puedan afiliar al IMSS SIN el consentimiento ni conocimiento de sus patrones. Por tanto, en el caso de que esto ocurra, los patrones tendr\u00e1n todo el derecho de manifestar que no tienen ninguna obligaci\u00f3n legal de afiliar a sus trabajadores dom\u00e9sticos al IMSS y oponerse (a trav\u00e9s de un recurso de inconformidad y\/o un juicio de nulidad) a la afiliaci\u00f3n que indebidamente pretenda hacer el IMSS por solicitud del trabajador dom\u00e9stico.<\/p>\n<p>(iv) Es una notoria ilegalidad que se pretenda que los patrones absorban las cuotas obreras de los trabajadores dom\u00e9sticos (excepto cuando \u00e9stos perciban un salario m\u00ednimo).<\/p>\n<p>(v) Es una notoria ilegalidad que no se permita a los patrones descontar las ausencias de los trabajadores dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>(vi) Es una notoria ilegalidad que se pretenda que los patrones de los trabajadores dom\u00e9sticos paguen las cuotas obrero patronales por adelantado.<\/p>\n<p>(vii) Los patrones que voluntariamente decidan incorporarse a este programa piloto, deber\u00e1n ponderar tambi\u00e9n los siguientes riesgos adicionales en que incurrir\u00edan:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El riesgo de tener que pagar las aportaciones al Infonavit.<\/p>\n<p>&#8211; El riesgo de tener que pagar el impuesto sobre n\u00f3minas.<\/p>\n<p>&#8211; El riesgo de tener que enterar al SAT las deducciones de impuesto sobre la renta del salario que paguen a los trabajadores dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>&#8211; El riesgo de tener que atender las inspecciones laborales y las visitas domiciliarias de las autoridades laborales, del IMSS y del Infonavit.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a todas las cr\u00edticas anteriores, nuestra recomendaci\u00f3n es NO aceptar de ninguna manera incorporarse a esta prueba piloto del IMSS, hasta que no se modifique la ley para volver obligatoria la afiliaci\u00f3n de los trabajadores dom\u00e9sticos y se emita una regulaci\u00f3n inteligente en materia laboral, de Seguro Social, de Infonavit, de Impuesto sobre la Renta y de Impuesto sobre N\u00f3minas, que atienda a las particularidades del trabajo dom\u00e9stico, no solo por lo que se refiere a los trabajadores, sino por lo que se refiere a los patrones, que son hogares, que no tienen las capacidades administrativas, t\u00e9cnicas y muchas veces econ\u00f3micas, para hacer frente a este tipo de obligaciones, que sin ning\u00fan tipo de an\u00e1lisis sensato se les quieren imponer. En consecuencia, desde nuestro punto de vista, habr\u00eda que implementar un nuevo tipo de aseguramiento para los trabajadores dom\u00e9sticos, que permita que est\u00e9n afiliados al IMSS, pero que no imponga a los hogares cargas absurdas que no tienen capacidad de sostener.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3).- Acuerdo sobre el Firmado Electr\u00f3nico de Documentos por Funcionarios del IMSS.- <\/strong><\/p>\n<p>En el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219\/95.P.DIR y su Anexo \u00danico se contienen los lineamientos generales del firmado electr\u00f3nico de documentos por funcionario competente del IMSS, notificados en forma personal, siendo sus principales lineamientos los siguientes:<\/p>\n<p>a).- Los documentos electr\u00f3nicos que emita el IMSS a patrones, trabajadores y dem\u00e1s sujetos obligados deber\u00e1n estar firmados por firma electr\u00f3nica avanzada o e.firma expedida por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT).<\/p>\n<p>b).- Una primera opci\u00f3n para verificar la integridad y autor\u00eda de los documentos firmados por el IMSS electr\u00f3nicamente es, si contienen un c\u00f3digo QR (C\u00f3digo de Respuesta R\u00e1pida bidemensional), leer dicho c\u00f3digo mediante el uso del software que lo permite.<\/p>\n<p>c).- Una segunda opci\u00f3n para verificar la integridad y autor\u00eda de los documentos firmados por el IMSS electr\u00f3nicamente es seguir las siguientes instrucciones:<\/p>\n<p>&#8211; Ingresar al portal electr\u00f3nico del IMSS en la p\u00e1gina de internet http:\/\/www.imss.gob.mx.<\/p>\n<p>&#8211; Ir a la secci\u00f3n de \u201cPatrones o empresas\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Elegir la opci\u00f3n \u201cCumplimiento de Obligaciones Fiscales\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Seleccionar la categor\u00eda \u201cServicios en l\u00ednea\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Elegir la ficha \u201cVerificaci\u00f3n de personal del IMSS y Buz\u00f3n Tributario\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Ingresar a la secci\u00f3n \u201cVerificaci\u00f3n de documentos\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Capturar los \u00faltimos 12 caracteres del folio de firma digital del documento.<\/p>\n<p>&#8211; Dar clic en el bot\u00f3n \u201cConsultar\u201d.<\/p>\n<p>Nota: al utilizar cualquiera de las dos opciones mencionadas anteriormente, se mostrar\u00e1 en pantalla la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Clave del RFC del destinatario, nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de la persona a que va dirigido el documento impreso firmado por el funcionario competente del IMSS con e.firma.<\/li>\n<li>El documento original con e.firma o sello digital del autor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4).- Acuerdo Sobre el Programa J\u00f3venes Construyendo el Futuro.- <\/strong><\/p>\n<p>En el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219\/93.P.DIR y su Anexo \u00danico se contienen los lineamientos para incorporar al Seguro Social a los beneficiarios del Programa J\u00f3venes Construyendo el Futuro, siendo sus principales lineamientos los siguientes:<\/p>\n<p>a).- La incorporaci\u00f3n del IMSS de los j\u00f3venes s\u00f3lo abarca las prestaciones en especie de los Seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo.<\/p>\n<p>b).- Ser\u00e1 patr\u00f3n de los becarios del citado Programa la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, quien deber\u00e1 registrarse c\u00f3mo patr\u00f3n, inscribir a los becarios al IMSS y comunicar sus bajas y llevar registros de los becarios.<\/p>\n<p>c).- Los becarios deber\u00e1n contar con N\u00famero de Seguridad Social, para lo cual lo podr\u00e1n generar o localizar a trav\u00e9s del portal de internet del IMSS, la app m\u00f3vil del IMSS o acudiendo a la Subdelegaci\u00f3n del IMSS que corresponda a su domicilio.<\/p>\n<p>d).- Los becarios deben registrarse en la Unidad de Medicina Familiar m\u00e1s cercana a su domicilio, para lo cual lo podr\u00e1n hacer en la p\u00e1gina oficial del IMSS, la app m\u00f3vil del IMSS, o de manera presencial en la Unidad que corresponda a su domicilio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A t e n t a m e n t e . <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00e1nchez, Arellano Abogados.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Sumario. 1).- Introducci\u00f3n. 2).- Acuerdo sobre incorporaci\u00f3n de trabajadores dom\u00e9sticos al IMSS. 3).- Acuerdo sobre el firmado electr\u00f3nico de documentos por funcionarios del IMSS. 4).- Acuerdo sobre el Programa J\u00f3venes Construyendo el Futuro.&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":130,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[38,37,36,5,39,35],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/129"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=129"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/129\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":145,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/129\/revisions\/145"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/130"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}