{"id":1235,"date":"2024-02-23T23:49:14","date_gmt":"2024-02-23T23:49:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1235"},"modified":"2024-02-23T23:49:15","modified_gmt":"2024-02-23T23:49:15","slug":"ingresos-exentos-de-las-personas-fisicas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/ingresos-exentos-de-las-personas-fisicas-2\/","title":{"rendered":"INGRESOS EXENTOS DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS"},"content":{"rendered":"\n<p>I. PRESTACIONES DISTINTAS DEL SALARIO Y TIEMPO<br>EXTRAORDINARIO<\/p>\n\n\n\n<p>A. TRABAJADORES CON SALARIO M\u00cdNIMO<br>Prestaciones distintas al salario, cuando NO excedan de los m\u00ednimos se\u00f1alados<br>en la legislaci\u00f3n laboral.<br>Tiempo extraordinario sin exceder de los l\u00edmites se\u00f1alados en art\u00edculo 66 LFT.<br>Tres horas diarias, tres veces en una semana.<br>Prestaci\u00f3n de servicios que se realice en los d\u00edas de descanso, sin disfrutar de<br>otros en sustituci\u00f3n.<br>B. TRABAJADORES DE SALARIO SUPERIOR AL M\u00cdNIMO<br>Tiempo extraordinario y prestaci\u00f3n de servicios en d\u00edas de descanso sin disfrutar<br>de otros en sustituci\u00f3n, dentro de los siguientes l\u00edmites:<br>\uf0a7 Tiempo extraordinario que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces por<br>semana, s\u00f3lo el 50% de la cantidad percibida es EXENTA.<br>\uf0a7 Sin que exceda la exenci\u00f3n de 5 SMG UMA del trabajador por cada semana de<br>servicios.<br>II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas en la fracci\u00f3n anterior, se<br>pagar\u00e1 el impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>III. INDEMNIZACI\u00d3N POR RIESGOS O ENFERMEDADES<br>Ingresos por indemnizaci\u00f3n por riesgos de trabajo o enfermedades, que se<br>concedan de acuerdo con leyes o contratos colectivos de trabajo o contratos ley.<br>IV. JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO<br>Pensiones vitalicias u otras formas de retiro.<br>Las que provengan de las subcuentas de retiro previstas en IMSS y ISSSTE.<br>Monto diario no exceda de 15 veces el SMG UMA (pago peri\u00f3dico).<br>Por el excedente se pagar\u00e1 el impuesto.<br>V. Para determinar la exenci\u00f3n se deben considerar la totalidad de las pensiones<br>pagados al trabajador, independientemente de quien los pague.<br>.<br>IV. JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO<br>Dos Situaciones:<br>Pago \u00fanico. Exento cuando no exceda de 90 veces el SMG UMA, elevados al a\u00f1o.<br>Por el excedente se paga el impuesto conforme al art\u00edculo 95. (Art 171 RISR). La<br>retenci\u00f3n se efect\u00faa con el procedimiento del art\u00edculo 173 del RLISR.<br>Pago peri\u00f3dico. Monto diario exento, cuando no exceda de 15 veces SMG UMA.<br>Por el excedente se pagar\u00e1 el impuesto.<br>Efectos:<br>Patr\u00f3n retenci\u00f3n<br>Pago \u00fanico Art 173 RISR<br>Pago peri\u00f3dico Art 96<br>Trabajador c\u00e1lculo anual<br>Pago \u00fanico: Art 95<br>Pago peri\u00f3dico: Art 152<br>VI. REEMBOLSO DE GASTOS M\u00c9DICOS (PS)<br>Los percibidos con motivo de reembolso de gastos:<br>M\u00e9dicos<br>Dentales<br>Hospitalarios<br>De funeral<br>Que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de<br>trabajo.<br>VII. Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones p\u00fablicas<br>VIII. PRESTACIONES DE PREVISI\u00d3N SOCIAL<br>Los percibidos con motivo de:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Subsidios por incapacidad,<\/li>\n\n\n\n<li>Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos<\/li>\n\n\n\n<li>Guarder\u00edas infantiles<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades culturales y deportivas y<\/li>\n\n\n\n<li>Otras prestaciones de previsi\u00f3n social, de naturaleza an\u00e1loga<\/li>\n\n\n\n<li>QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL<\/li>\n\n\n\n<li>DE ACUERDO CON LAS LEYES O POR CONTRATOS DE TRABAJOS<br>La previsi\u00f3n social a que se refiere esta fracci\u00f3n es la establecida en el art\u00edculo 7<br>quinto p\u00e1rrafo de esta Ley.<br>Para los efectos de esta Ley, se considera previsi\u00f3n social las erogaciones<br>efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades<br>presentes o futuras, as\u00ed como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de<br>los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superaci\u00f3n<br>f\u00edsica, social, econ\u00f3mica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad<br>de vida y en la de su familia.<br>En ning\u00fan caso se considerar\u00e1 previsi\u00f3n social a las erogaciones efectuadas a<br>favor de personas que no tengan el car\u00e1cter de trabajadores o de socios o<br>miembros de sociedades cooperativas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>L\u00cdMITE DE LA EXENCI\u00d3N DE LAS PRESTACIONES DE PREVISI\u00d3N SOCIAL<br>LISR 93 pen\u00faltimo y \u00faltimo p\u00e1rrafo<br>Suma de los ingresos por la prestaci\u00f3n de servicios personales subordinados y el<br>monto de la exenci\u00f3n exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG<br>(UMA), elevado al a\u00f1o, solamente se considerar\u00e1 como ingreso no sujeto al pago<br>del impuesto un monto hasta de un SMG (UMA), elevado al a\u00f1o.<br>En ning\u00fan caso la limitaci\u00f3n deber\u00e1 dar como resultado que la suma de los<br>ingresos por la prestaci\u00f3n de servicios personales subordinados y el importe de la<br>exenci\u00f3n, sea inferior a 7 veces el SMG (UMA), elevado al a\u00f1o.<br>X. ENTREGA DE LAS APORTACIONES PARA VIVIENDA Y LA ENTREGA DE<br>CASAS HABITACI\u00d3N conforme a las leyes de la materia.<br>XI. CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO cuando re\u00fanan requisitos de<br>deducibilidad.<br>XII. CUOTAS OBRERAS DEL IMSS pagadas por los patrones (no deducible para<br>el patr\u00f3n).<br>XIII. PAGOS POR SEPARACI\u00d3N<br>Los que obtenga una persona que ha estado sujeta a una relaci\u00f3n laboral en el<br>momento de su separaci\u00f3n, por los siguientes conceptos:<br>.<br>Prima de antig\u00fcedad<br>Retiro<br>Indemnizaciones<br>Otros pagos<br>Los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o la subcuenta de<br>retiro, cesant\u00eda en edad avanzada y vejez (Ley IMSS o LISSSTE).<br>XIII. PAGOS POR SEPARACI\u00d3N. L\u00edmite de exenci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>90 veces el salario m\u00ednimo general del \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente.<\/li>\n\n\n\n<li>Por cada a\u00f1o de servicio o<\/li>\n\n\n\n<li>De contribuci\u00f3n en el caso de subcuenta.<\/li>\n\n\n\n<li>Los a\u00f1os de servicio ser\u00e1n los que se consideraron para el c\u00e1lculo de los<br>conceptos mencionados.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda fracci\u00f3n de m\u00e1s de 6 meses se considera un a\u00f1o completo.<\/li>\n\n\n\n<li>El excedente pagar\u00e1 el impuesto correspondiente.<br>Retenci\u00f3n:<br>LISR 96 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo.<br>LISR 95 C\u00e1lculo anual.<br>XIV. GRATIFICACIONES, PRIMAS VACACIONALES, PTU Y PRIMAS<br>DOMINICALES<br>Gratificaciones que reciban durante un a\u00f1o de calendario y en forma general. 30<br>d\u00edas de SMG UMA.<br>Primas vacacionales otorgadas durante el a\u00f1o y en forma general, y PTU 15 d\u00edas<br>de SMG UMA por cada uno de los conceptos anteriores.<br>Primas dominicales por el equivalente de un SMG UAM por cada domingo<br>laborado.<br>XV. Por el excedente se pagar\u00e1 el impuesto.<br>Retenci\u00f3n del ISR:<br>Integrar estos conceptos al c\u00e1lculo normal de la n\u00f3mina LISR 96.<br>Separar los conceptos y hacer c\u00e1lculo con tasa efectiva RLISR 174.<br>XVI. SUELDOS PERCIBIDOS POR EXTRANJEROS<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><br>Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los<br>extranjeros, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los agentes diplom\u00e1ticos<\/li>\n\n\n\n<li>Los agentes consulares<\/li>\n\n\n\n<li>Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros de delegaciones oficiales<\/li>\n\n\n\n<li>Los miembros de delegaciones cient\u00edficas y humanitarias<\/li>\n\n\n\n<li>Representante, funcionarios y empleados de organismos internacionales con<br>sede en M\u00e9xico<\/li>\n\n\n\n<li>T\u00e9cnicos extranjeros contratados por el gobierno federal.<br>Efectos cuando no se est\u00e1 en el supuesto anterior:<br>Ingresos por salarios percibidos por extranjeros que no est\u00e1n exentos conforme a<br>la fracci\u00f3n anterior.<br>El pagador del salario no est\u00e1 obligado a la retenci\u00f3n, porque es un residente en el<br>extranjero sin EP.<br>Cumple con sus obligaciones la PF.<br>XVII. VI\u00c1TICOS<br>Cuando sean efectivamente erogados en servicios del patr\u00f3n y se compruebe esta<br>circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.<br>RLIS 152. Ampliaci\u00f3n del porcentaje de vi\u00e1ticos sin documentaci\u00f3n comprobatoria<br>Para efectos del art\u00edculo 93, fracci\u00f3n XVII de la Ley, las personas f\u00edsicas que<br>reciban vi\u00e1ticos y efectivamente los eroguen en servicio del patr\u00f3n, podr\u00e1n no<br>presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de vi\u00e1ticos erogados<br>en cada ocasi\u00f3n, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en<br>ning\u00fan caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio<br>fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los vi\u00e1ticos se eroguen<br>mediante tarjeta de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito o de servicio del patr\u00f3n. La parte que en su<br>caso no se erogue deber\u00e1 ser reintegrada por la persona f\u00edsica que reciba los<br>vi\u00e1ticos o en caso contrario no le ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en este art\u00edculo.<br>Las cantidades no comprobadas se considerar\u00e1n ingresos exentos para efectos<br>del Impuesto, siempre que adem\u00e1s se cumplan con los requisitos del art\u00edculo 28 ,<br>fracci\u00f3n V de la Ley.<br>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no es aplicable trat\u00e1ndose de gastos de<br>hospedaje y de pasajes de avi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><br>.<br>XXI. CANTIDADES PERCIBIDAS POR LOS RIESGOS AMPARADOS<br>Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus<br>beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las p\u00f3lizas contratadas y<br>siempre que no se trate de bienes de activo fijo.<br>Seguros con riesgo de supervivencia siempre que la indemnizaci\u00f3n se pague<br>cuando el asegurado llegue a la edad de 60 a\u00f1os y hubieran transcurrido al menos<br>5 a\u00f1os y la prima sea pagada por el asegurado.<br>Seguros de vida pagados por el empleador cuando los beneficios se entreguen por<br>causa de muerte, invalidez, p\u00e9rdidas org\u00e1nicas o incapacidad del asegurado y en<br>caso de muerte se paguen los beneficios a los beneficiarios se\u00f1alados en el<br>art\u00edculo 151 fracci\u00f3n I.<br>XXVI. ALIMENTOS<br>Los percibidos en concepto de alimentos por las personas f\u00edsicas que tengan el<br>car\u00e1cter de acreedores alimentarios en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n civil aplicable.<br>(Art 308 y 315 C\u00f3digo Civil )<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. PRESTACIONES DISTINTAS DEL SALARIO Y TIEMPOEXTRAORDINARIO A. TRABAJADORES CON SALARIO M\u00cdNIMOPrestaciones distintas al salario, cuando NO excedan de los m\u00ednimos se\u00f1aladosen la legislaci\u00f3n laboral.Tiempo extraordinario sin exceder de los l\u00edmites se\u00f1alados en art\u00edculo&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1236,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1235"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1235"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1235\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1237,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1235\/revisions\/1237"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1236"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}