{"id":1135,"date":"2023-05-11T21:26:12","date_gmt":"2023-05-11T21:26:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1135"},"modified":"2023-05-30T17:32:23","modified_gmt":"2023-05-30T17:32:23","slug":"reformas-sobre-beneficiarios-en-la-ley-del-seguro-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/reformas-sobre-beneficiarios-en-la-ley-del-seguro-social\/","title":{"rendered":"REFORMAS SOBRE BENEFICIARIOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL"},"content":{"rendered":"\n<p>Sumario.<\/p>\n\n\n\n<p>1).- Introducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2).- Ampliaci\u00f3n del concepto de viudas.<\/p>\n\n\n\n<p>3).- Pensiones de Viudez para los c\u00f3nyuges o concubinos.<\/p>\n\n\n\n<p>4).- Ayuda para gastos de matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>5).- Pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n\n\n\n<p>6).- Pensiones de ascendientes.<\/p>\n\n\n\n<p>7).- Servicios m\u00e9dicos en el seguro de enfermedades generales.<\/p>\n\n\n\n<p>8).- Inicio de vigencia de la reforma.<\/p>\n\n\n\n<p>9).- Situaci\u00f3n de la Ley del Seguro Social de 1973.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1).- <u>Introducci\u00f3n<\/u>.-&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El d\u00eda 20 de enero del 2023 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social relativas a los beneficiarios de los asegurados y aseguradas y de los pensionados y pensionadas, con el objeto de ampliar derechos. Por la importancia que esta modificaci\u00f3n legal conlleva en la pr\u00e1ctica, a continuaci\u00f3n presentamos el siguiente an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2).- <u>Ampliaci\u00f3n del Concepto de Viudas<\/u>.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la esposa del trabajador fallecido, ahora &nbsp;tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n de viudez por riegos de trabajo o por invalidez quienes hayan suscrito una uni\u00f3n civil con el asegurado fallecido o hayan sido su concubina o concubinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Uni\u00f3n Civil es definida en la reforma como el acto jur\u00eddico bilateral que se constituye cuando las personas f\u00edsicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jur\u00eddica plena, establece un hogar com\u00fan con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesi\u00f3n o semejantes y que est\u00e9 reconocido en la legislaci\u00f3n de los estados, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que adquiera.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo a falta de la o el c\u00f3nyuge, tendr\u00e1 derecho a recibir la pensi\u00f3n de viudez, la persona con quien el asegurado haya vivido como si fuera matrimonio durante los cinco a\u00f1os que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procre\u00f3 o registr\u00f3 hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el &nbsp;concubinato o la persona con quien suscribi\u00f3 una uni\u00f3n civil. Si al morir la o el asegurado ten\u00eda varias concubinas o concubinarios ninguna de ellas gozar\u00e1 la pensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que la pensi\u00f3n de viudez por riesgo de trabajo ser\u00e1 equivalente al cuarenta por ciento de la que le hubiese correspondido al asegurado fallecido, trat\u00e1ndose de incapacidad permanente total, es decir el 70% de su \u00faltimo salario si muri\u00f3 el trabajador por accidente de trabajo o el 70% del salario promedio de las \u00faltimas 52 semanas, si falleci\u00f3 por enfermedad de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este supuesto, quien otorgar\u00e1 la pensi\u00f3n de viudez ser\u00e1 una instituci\u00f3n de seguros que elija el beneficiario de la pensi\u00f3n de viudez, para recibir una renta vitalicia, mientras no contraiga matrimonio o suscriba una uni\u00f3n civil o viva en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna uni\u00f3n civil o entre a vivir en concubinato, los beneficiarios de la pensi\u00f3n de viudez recibir\u00e1n una suma global equivalente a tres anualidades de la pensi\u00f3n otorgada, en cuyo caso la aseguradora respectiva deber\u00e1 devolver al IMSS el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de viudez por enfermedad general o invalidez, se requiere que el asegurado haya tenido reconocido el pago al Instituto de un m\u00ednimo de 150 cotizaciones semanales, o bien que se encontrar\u00e1 disfrutando de una pensi\u00f3n de invalidez. La pensi\u00f3n de viudez ser\u00e1 igual al 90% de la que le hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez, es decir del 35% del promedio de las \u00faltimas 250 semanas base de cotizaci\u00f3n, o de la que ven\u00eda disfrutando el pensionado en ese supuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 la instituci\u00f3n de seguros que elijan los beneficiarios para la contrataci\u00f3n de su renta vitalicia, a tal efecto, se deber\u00e1n integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deber\u00e1 ser suficiente para cubrir la pensi\u00f3n, las ayudas asistenciales y las dem\u00e1s prestaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgar\u00e1 una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deber\u00e1 ser suficiente para integrar el monto constitutivo a cargo al cual se pagar\u00e1 la pensi\u00f3n, las ayudas asistenciales y las dem\u00e1s prestaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de invalidez no tendr\u00e1 derecho a la pensi\u00f3n de viudez cuando: (i) la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio; (ii) cuando hubiese contra\u00eddo matrimonio con el asegurado despu\u00e9s de haber cumplido \u00e9ste los cincuenta y cinco a\u00f1os de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n del enlace; (iii) cuando al contraer matrimonio el asegurado recib\u00eda una pensi\u00f3n de invalidez, vejez o cesant\u00eda en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n del matrimonio. Estas limitaciones no regir\u00e1n cuando al morir el asegurado o pensionado el beneficiario de la pensi\u00f3n de viudez compruebe haber tenido hijos con \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3).- <u>Pensiones de Viudez a los C\u00f3nyuges o Concubinos<\/u>.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mediante la reforma que se analiza se elimina para los hombres la obligaci\u00f3n de depender econ\u00f3micamente de sus esposas o concubinas (aseguradas o pensionadas) para poder gozar de la pensi\u00f3n de viudez por riesgo de trabajo o por invalidez.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4).- <u>Ayuda para Gastos de Matrimonio<\/u>.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda de gastos de matrimonio o uni\u00f3n civil, una cantidad equivalente a treinta d\u00edas de salario m\u00ednimo general, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (i) que tenga acreditado un m\u00ednimo de 150 semanas de cotizaci\u00f3n en el seguro de retiro, cesant\u00eda en edad avanzada y vejez en la fecha de la celebraci\u00f3n del matrimonio; (ii) que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registr\u00f3 como c\u00f3nyuge en el Instituto Mexicano del Seguro Social o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y (iii) que cualquiera de los c\u00f3nyuges o integrantes de la uni\u00f3n civil no hayan sido registrados con anterioridad &nbsp;en el IMSS con esa calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Este derecho se ejercer\u00e1 por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendr\u00e1 derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Un acierto de esta reforma es que esta ayuda para gastos de matrimonio no implica la disminuci\u00f3n de semanas de cotizaci\u00f3n, pues proviene de la cuota social aportada por el gobierno federal. Un desacierto es que no previ\u00f3 el caso de que actualmente muchos trabajadores ya no tienen derecho a la cuota social, por lo que este derecho queda en incertidumbre para ese tipo de trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra reforma importante para esta ayuda es la que establece que el asegurado o asegurada que deje de pertenecer al r\u00e9gimen obligatorio conservar\u00e1 sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de uni\u00f3n civil, si los firma dentro de los noventa d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de su baja.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5).- <u>Pensiones de Orfandad<\/u>.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1n derecho a recibir pensi\u00f3n de orfandad cada uno de los hijos menores de diecis\u00e9is a\u00f1os, cuando muera el padre o la madre y alguno de \u00e9stos hubiera tenido el car\u00e1cter de asegurado, y acredite en el caso de muerte por enfermedad general tener ante el IMSS un m\u00ednimo de ciento cincuenta semanas de cotizaci\u00f3n o haber tenido la calidad de pensionado por invalidez.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de fallecimiento del padre o la madre por riesgo de trabajo no tendr\u00e1 que demostrar ninguna semana de espera.<\/p>\n\n\n\n<p>El IMSS prorrogar\u00e1 la pensi\u00f3n de orfandad, despu\u00e9s de alcanzar el hu\u00e9rfano la edad de diecis\u00e9is a\u00f1os, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional (escuelas privadas o p\u00fablicas), siempre que no sea sujeto del r\u00e9gimen obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El hu\u00e9rfano mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os que desempe\u00f1e un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensi\u00f3n, salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad cr\u00f3nica, defecto f\u00edsico o ps\u00edquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece, debi\u00e9ndose presentar en estos casos el formato de Beneficiario Incapacitado ST-6.<\/p>\n\n\n\n<p>La pensi\u00f3n del hu\u00e9rfano de padre o madre ser\u00e1 igual al 20% de la pensi\u00f3n de invalidez o de riesgos de trabajo que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la &nbsp;que le hubiera correspondido. Si al iniciarse la pensi\u00f3n de orfandad el hu\u00e9rfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensi\u00f3n de orfandad se aumentar\u00e1 del 20% al 30%, partir de la fecha de la muerte del ascendiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>6).- Pensi\u00f3n de Ascendientes.-<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La reforma a la Ley del Seguro Social en comento establece que si no existieran viuda o viudo, hu\u00e9rfanos ni concubina o concubinario, ni quien haya suscrito una uni\u00f3n civil, a cada uno de los ascendientes que depend\u00edan econ\u00f3micamente del trabajador fallecido, se le pensionar\u00e1 con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensi\u00f3n que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total o de invalidez. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7).- <u>Servicios M\u00e9dicos en el Seguro de Enfermedades Generales<\/u>.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El seguro de enfermedades generales ahora tambi\u00e9n abarca a los siguientes beneficiarios:<\/p>\n\n\n\n<p>a).- La o el c\u00f3nyuge del asegurado o asegurada o, a falta de \u00e9stos, la concubina o el concubinario con quien ha hecho vida marital durante los cinco a\u00f1os anteriores a la enfermedad, con quien ha procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, uni\u00f3n civil o concubinato, o la persona con quien haya suscrito una uni\u00f3n civil con el asegurado o asegurada. Si la o el asegurado tiene varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos tendr\u00e1 derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b).- La esposa o esposo del pensionado o pensionada en los t\u00e9rminos de los incisos a), b) y c) de la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 84 de la Ley del Seguro Social, a falta de esposa o esposo, a la concubina o el concubinario si re\u00fanen los requisitos de la fracci\u00f3n III del citado art\u00edculo, o a quien haya suscrito una uni\u00f3n civil con el asegurado o asegurada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8).- <u>Inici\u00f3 de Vigencia de la Reforma<\/u>.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que estas reformas iniciar\u00e1n su vigencia seis meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, es decir, el 20 de julio del 2023, para permitir que el IMSS pueda adecuar estas reformas a sus disposiciones reglamentarias, normativas y administrativas dentro del citado plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9).- <u>Situaci\u00f3n de la Ley del Seguro Social de 1973<\/u>.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es de destacar que la ampliaci\u00f3n del concepto de beneficiarios que hemos venido analizando s\u00f3lo es aplicable a la Ley del Seguro Social de 1997, no as\u00ed a la Ley del Seguro Social de 1973, en cuyo caso habr\u00e1 que impugnar ante los tribunales la diferencia de trato que todav\u00eda sigue prevaleciendo en dicha ley, bas\u00e1ndose para ello en las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n emitidas al resolver los siguientes amparos en revisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a).- 6043\/2016, &nbsp;donde consider\u00f3 que el Seguro Social deb\u00eda reconocer a un hombre como beneficiario de la pensi\u00f3n por viudez sin considerar m\u00e1s requisitos que haber sido esposo o concubino de la mujer trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>b).- 485\/2013, donde determin\u00f3 que la Ley del Seguro Social debe interpretarse y aplicarse no en su texto literal, sino en el sentido de permitir el acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad al c\u00f3nyuge o concubino del asegurado con independencia de si se trata de matrimonios o concubinatos de diferente o del mismo sexo.<\/p>\n\n\n\n<p>c).- 750\/2018, donde indic\u00f3 que el art\u00edculo 130 de la Ley del Seguro Social es inconstitucional, porque restring\u00eda el disfrute de la pensi\u00f3n de viudez a que el solicitante sea de un sexo diferente al del subordinado, lo cual es violatorio a los derechos de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d).- 59\/2016, donde resolvi\u00f3 que cuando se condicionaba el servicio de guarder\u00eda a solo a los hombres viudos, divorciados o que por resoluci\u00f3n judicial ejerc\u00edan la custodia o la patria potestad de sus menores hijos, se les daba un trato diferenciado con las mujeres, Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier aclaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div class=\"video-container\"><iframe loading=\"lazy\" title=\"Ampliaci\u00f3n del Concepto de Viudas\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/yvcRYKTITKo?feature=oembed&#038;wmode=opaque\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; 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