{"id":1129,"date":"2023-04-27T17:56:17","date_gmt":"2023-04-27T17:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1129"},"modified":"2023-04-27T17:56:18","modified_gmt":"2023-04-27T17:56:18","slug":"obligaciones-de-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/obligaciones-de-teletrabajo\/","title":{"rendered":"OBLIGACIONES DE TELETRABAJO"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Concepto de Teletrabajo (Art. 330-A)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El teletrabajo es una forma de organizaci\u00f3n laboral subordinada que consiste en el desempe\u00f1o de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, por lo que no se requiere la presencia f\u00edsica de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, para el contacto y mando entre&nbsp; la persona trabajadora&nbsp; bajo la modalidad de teletrabajo y el patr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo ser\u00e1 quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patr\u00f3n y utilice las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entender\u00e1 por tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones inform\u00e1ticas y dispositivos que&nbsp; tienen como&nbsp; prop\u00f3sito, facilitar la tareas y funciones en los centros de trabajo , as\u00ed como las que se necesitan para la gesti\u00f3n y transformaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, en particular los componentes tecnol\u00f3gicos que permiten crear, modificar , almacenar, proteger y recuperar esa informaci\u00f3n .<\/p>\n\n\n\n<p>Se regir\u00e1n por las disposiciones del presente cap\u00edtulo las relaciones laborales que se desarrollen m\u00e1s del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p>No ser\u00e1 considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o espor\u00e1dica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Condiciones del Teletrabajo (Art. 330-B)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las condiciones de trabajo se har\u00e1n constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservar\u00e1 un ejemplar. Adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 25 de esta Ley, el contrato contendr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>l. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, y domicilio de las partes;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Naturaleza y caracter\u00edsticas del trabajo;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Monto del salario y fecha y lugar o forma de pago;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;<\/p>\n\n\n\n<p>V. La descripci\u00f3n y monto que el patr\u00f3n pagar\u00e1 a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;<\/p>\n\n\n\n<p>VI. Los mecanismos de contacto y supervisi\u00f3n entre las partes, as\u00ed como la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de horarios, siempre que no excedan los m\u00e1ximos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>VII. Las dem\u00e1s estipulaciones que convengan las partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Teletrabajo en Contrato Colectivo (Art. 330-C)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La modalidad de teletrabajo formar\u00e1 parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deber\u00e1 entregarse gratuitamente una copia de \u00e9stos contratos a cada uno de las personas trabajadoras que desempe\u00f1en sus labores bajo esta modalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, deber\u00e1n de facilitar los mecanismos de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electr\u00f3nico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociaci\u00f3n colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones XXXII y XXXIII del art\u00edculo 132 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Teletrabajo en Reglamento Interior de Trabajo (Art. 330-D)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deber\u00e1n incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculaci\u00f3n y contacto entre las personas trabajadoras que desempe\u00f1en sus labores bajo esta modalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligaciones Especiales de los Patrones en Teletrabajo (Art. 330-E)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En modalidad de teletrabajo, los patrones tendr\u00e1n las obligaciones especiales siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>l. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de c\u00f3mputo, sillas ergon\u00f3micas, impresoras, entre otros;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Asumir los costos derivados del trabajo a trav\u00e9s de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicaci\u00f3n y la parte proporcional de electricidad;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social;<\/p>\n\n\n\n<p>V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la informaci\u00f3n y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;<\/p>\n\n\n\n<p>VI. Respetar el derecho a la desconexi\u00f3n de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al t\u00e9rmino de la jornada laboral;<\/p>\n\n\n\n<p>VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al r\u00e9gimen obligatorio de la seguridad social; VIII. Establecer los mecanismos de capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda necesarios para garantizar la adaptaci\u00f3n, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial \u00e9nfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div class=\"video-container\"><iframe loading=\"lazy\" title=\"OBLIGACIONES DE TELETRABAJO\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/J_MTorp51qY?feature=oembed&#038;wmode=opaque\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/div>\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Concepto de Teletrabajo (Art. 330-A) El teletrabajo es una forma de organizaci\u00f3n laboral subordinada que consiste en el desempe\u00f1o de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, por lo que&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":687,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1129"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1129"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1129\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1130,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1129\/revisions\/1130"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/687"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}