{"id":1127,"date":"2023-04-26T00:53:38","date_gmt":"2023-04-26T00:53:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1127"},"modified":"2023-04-26T00:53:39","modified_gmt":"2023-04-26T00:53:39","slug":"nuevas-obligaciones-de-los-patrones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/nuevas-obligaciones-de-los-patrones\/","title":{"rendered":"NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Obligaci\u00f3n de Difusi\u00f3n (Art\u00edculo 132-XVIII)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, as\u00ed como el texto \u00edntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deber\u00e1 difundir a los trabajadores la informaci\u00f3n sobre los riesgos y peligros a los que est\u00e1n expuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es una nueva obligaci\u00f3n que antes no exist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deben fijar en lugares visibles de la empresa el contrato colectivo de trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad aplicables en la empresa y los riesgos y peligros a que est\u00e1n expuestos los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligaciones en Materia de Infonacot (Art\u00edculo 103 Bis)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores,<\/p>\n\n\n\n<p>conforme a la Ley que lo regula, establecer\u00e1 las bases para:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Otorgar cr\u00e9dito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado, y<\/p>\n\n\n\n<p>II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidaci\u00f3n de su patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Federal del Trabajo se refer\u00eda al antiguo fideicomiso denominado Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, que fue sustituido por el organismo p\u00fablico descentralizado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligaciones en Materia de Infonacot (Art\u00edculo 132-XXVI y XXVI Bis)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del art\u00edculo 97 y VII del art\u00edculo 110, y enterar los descuentos a la instituci\u00f3n bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligaci\u00f3n no convierte al patr\u00f3n en deudor solidario del cr\u00e9dito que se haya concedido al trabajador;<\/p>\n\n\n\n<p>XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del cr\u00e9dito que proporciona dicha entidad. La afiliaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita para el patr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Segundo Transitorio, segundo p\u00e1rrafo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los patrones contar\u00e1n con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los tr\u00e1mites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Licencia de Paternidad (Art\u00edculo 132-XXVII Bis)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco d\u00edas laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopci\u00f3n de un infante.<\/p>\n\n\n\n<p>Es una nueva obligaci\u00f3n que antes no exist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Tiende a fomentar la conciliaci\u00f3n entre la vida familiar y la laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nuevas Obligaciones de los Patrones (Art. 132, XXX)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisi\u00f3n dentro los quince d\u00edas siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral; est\u00e1 obligaci\u00f3n se podr\u00e1 acreditar con la firma de recibido del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero y atenci\u00f3n de casos de violencia y acoso sexual, as\u00ed como erradicar el trabajo forzoso e infantil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nuevas Obligaciones de los Patrones (Art. 132, XXXII y XXXIII)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y dem\u00e1s documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hace referencia el art\u00edculo 390 Bis y 390 Ter [constancia de representatividad y registro de contratos colectivos].<\/p>\n\n\n\n<p>Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisi\u00f3n, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 390 Ter y 400 Bis.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nuevas Prohibiciones a los Patrones (Art. 133, IV, XVII)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Obligar a los trabajadores por coacci\u00f3n o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupaci\u00f3n a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, as\u00ed como cualquier acto u omisi\u00f3n que atente contra su derecho a decidir qui\u00e9n debe representarlos en la negociaci\u00f3n colectiva;<\/p>\n\n\n\n<p>Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;<\/p>\n\n\n\n<p>Las dem\u00e1s que establezca esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prohibiciones Relacionadas con Trabajadoras Mujeres (Art\u00edculo 133-XIV y XV)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>XIV. Exigir la presentaci\u00f3n de certificados m\u00e9dicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y<\/p>\n\n\n\n<p>XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Multa (Art\u00edculo 995)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al patr\u00f3n que viole las prohibiciones contenidas en el art\u00edculo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondr\u00e1 una multa equivalente de 50 a 2500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Multa actual de $5,187.00 a $259,350.00.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div class=\"video-container\"><iframe loading=\"lazy\" title=\"NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/V_07zi-UbD8?feature=oembed&#038;wmode=opaque\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/div>\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Obligaci\u00f3n de Difusi\u00f3n (Art\u00edculo 132-XVIII) XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":578,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1127"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1127"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1127\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1128,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1127\/revisions\/1128"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/578"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}