{"id":1121,"date":"2023-04-13T20:24:44","date_gmt":"2023-04-13T20:24:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1121"},"modified":"2023-04-13T20:24:44","modified_gmt":"2023-04-13T20:24:44","slug":"tratamiento-de-seguridad-social-para-becarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/tratamiento-de-seguridad-social-para-becarios\/","title":{"rendered":"TRATAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA BECARIOS"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Becarios No Sujetos de Aseguramiento al IMSS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a la citada naturaleza t\u00edpica de los becarios, los mismos no son sujetos de aseguramiento al r\u00e9gimen obligatorio del Seguro Social, como atinadamente lo ha establecido su H. Consejo T\u00e9cnico mediante el Acuerdo No. 361963, de fecha 13 de diciembre de 1972 (que aunque se dict\u00f3 hace muchos a\u00f1os sigue actualmente vigente, ya que siguen siendo v\u00e1lidas las razones que justificaron su emisi\u00f3n), que a la letra establece:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEste H. Consejo T\u00e9cnico acuerda:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;I. Que los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las pr\u00e1cticas en centros de trabajo, no son sujetos del r\u00e9gimen del Seguro Social Obligatorio; por tanto, no deber\u00e1n ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas pr\u00e1cticas.<\/p>\n\n\n\n<p>II. La Subdirecci\u00f3n General Administrativa del Instituto deber\u00e1 girar las instrucciones correspondientes, a fin de que proporcionen las facilidades necesarias a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Responsabilidad Civil Frente a los Becarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que, trat\u00e1ndose de verdaderos becarios (no de aquellos que son proporcionados por terceros que no son instituciones educativas y que obtienen un lucro por ello), si les acontece alg\u00fan accidente en la empresa que afecte su integridad f\u00edsica o su salud, si bien \u00e9sta no ser\u00e1 responsable ni laboralmente, ni en materia de Seguro Social, del accidente, s\u00ed ser\u00e1 responsable desde el punto de vista civil, es decir, la empresa tendr\u00e1 una responsabilidad civil frente a los becarios que tuvieron un accidente en la empresa, raz\u00f3n por la cual es altamente recomendable que los becarios cuenten por lo menos con alg\u00fan seguro de accidentes (que abarque gastos m\u00e9dicos mayores y menores) o de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1910 del C\u00f3digo Civil: el que obrando il\u00edcitamente causa un da\u00f1o a otro, est\u00e1 obligado a repararlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1913 del C\u00f3digo Civil: responsabilidad civil objetiva: cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por s\u00ed mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energ\u00eda de la corriente el\u00e9ctrica que conduzcan o por otras causas an\u00e1logas, est\u00e1 obligada a responder del da\u00f1o que cause, aunque no obre il\u00edcitamente, a no ser que demuestre que ese da\u00f1o se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1915: la reparaci\u00f3n del da\u00f1o debe consistir a elecci\u00f3n del ofendido en el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Becarios de Instituciones Educativas P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de estudiantes de instituciones educativas p\u00fablicas de nivel medio superior y superior, los mismos pueden estar protegidos por el Seguro de Enfermedades y Maternidad del R\u00e9gimen Obligatorio del Seguro Social (conocido como seguro facultativo), por lo que corresponde a las prestaciones en especie, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se exigen en el Acuerdo del H. Consejo T\u00e9cnico del IMSS ACDO.SA1.HCT.281015\/246.P.DIR, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 16 de diciembre del 2015. Al respecto, es importante saber lo que se les debe exigir a los estudiantes de instituciones educativas p\u00fablicas de nivel medio superior y superior, para que comprueben que est\u00e1n amparados por lo que corresponde a prestaciones en especie (que comprenden la asistencia m\u00e9dico-quir\u00fargica, farmac\u00e9utica, hospitalaria, as\u00ed como la asistencia obst\u00e9trica) del Seguro de Enfermedades y Maternidad del R\u00e9gimen Obligatorio del Seguro Social, siendo dichos requisitos los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a).- Que cuentan con un N\u00famero de Seguridad Social Ordinario (que es el normal de cualquier trabajador, \u00fanico, permanente e intransferible, asignado por el IMSS) o con un N\u00famero de Seguridad Social Convencional (que el IMSS asigna a los estudiantes durante el per\u00edodo en que cursan los estudios de nivel medio superior y superior y que no podr\u00e1n utilizar nuevamente para alg\u00fan otro tipo de aseguramiento dentro del Instituto; se estructura de la siguiente manera: los dos primeros d\u00edgitos corresponden a la clave de la Delegaci\u00f3n del Instituto, el tercero es la clave de zona del sistema del Instituto, los siete siguientes ser\u00e1n el n\u00famero de serie consecutivo y el \u00faltimo el d\u00edgito verificador).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div class=\"video-container\"><iframe loading=\"lazy\" title=\"TRATAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA BECARIOS\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/uYvCGqF3M10?feature=oembed&#038;wmode=opaque\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/div>\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Becarios No Sujetos de Aseguramiento al IMSS En atenci\u00f3n a la citada naturaleza t\u00edpica de los becarios, los mismos no son sujetos de aseguramiento al r\u00e9gimen obligatorio del Seguro Social, como atinadamente lo ha&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":866,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1121"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1121"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1121\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1122,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1121\/revisions\/1122"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/866"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}