{"id":1067,"date":"2022-10-20T04:49:21","date_gmt":"2022-10-20T04:49:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1067"},"modified":"2022-10-20T05:01:56","modified_gmt":"2022-10-20T05:01:56","slug":"lineamientos-generales-para-los-procedimientos-de-democracias-sindical","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/lineamientos-generales-para-los-procedimientos-de-democracias-sindical\/","title":{"rendered":"Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracias Sindical"},"content":{"rendered":"<div class=\"video-container\"><iframe loading=\"lazy\" title=\"Reformas legales\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/eFjq-VkJwqk?feature=oembed&#038;wmode=opaque\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/div>\n<p><strong>LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE DEMOCRACIA SINDICAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Sumario:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1).- Introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2).- Procedimientos de democracia sindical.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3).- Procedimientos a cargo del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4).- Procedimientos a cargo de los sindicatos. 5).- Voto electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>6).- Observaci\u00f3n electoral sindical. 7).- Inconformidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>1).- <u>Introducci\u00f3n<\/u>.-<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de agosto del 2022 el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n los \u201cLineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical\u201d, que complementan la regulaci\u00f3n de la reforma laboral en materia de verificaciones y consultas relacionadas con sindicatos y contratos colectivos de trabajo. Por su importancia, a continuaci\u00f3n analizamos los aspectos m\u00e1s relevantes de dichos Lineamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>2).- <u>Procedimientos de Democracia Sindical<\/u>.-<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con los Lineamientos de referencia, los responsables del desahogo de los procedimientos de democracia sindical son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a).- El Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, por lo que se refiere a: (i) el procedimiento de verificaci\u00f3n de las elecciones de las directivas sindicales, y (ii) el procedimiento de obtenci\u00f3n de la constancia de representatividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b).- Los propios sindicatos, por lo que se refiere a: (i) el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los nuevos contratos colectivos, y (ii) el procedimiento de aprobaci\u00f3n de las revisiones integrales de los contratos colectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>3).- <u>Procedimientos a Cargo del Centro Federal de<\/u> <u>Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral<\/u>.-<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n al sindicato, al patr\u00f3n o a las autoridades competentes con el objeto de validar a las personas trabajadoras con derecho a voto o, de resultar necesario, integrar un padr\u00f3n completo y actualizado de estas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El padr\u00f3n de personas trabajadoras con derecho a voto deber\u00e1 ser publicado por el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral en los lugares de mayor afluencia del o los centros de trabajo o locales sindicales con al menos tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de la consulta, el cual deber\u00e1 omitir la Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n de dichas personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral definir\u00e1 la o las fechas para la elecci\u00f3n de la directiva sindical y emitir\u00e1 la convocatoria con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas a la misma. La convocatoria deber\u00e1 estar firmada aut\u00f3grafamente por la persona servidora p\u00fablica del citado Centro facultada para ello, debiendo precisar la o las fechas, horarios y lugares de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral deber\u00e1 publicar la convocatoria en los lugares de mayor afluencia del o los centros de trabajo o locales sindicales, y en su caso, en su sitio oficial de internet.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la emisi\u00f3n y publicaci\u00f3n de la convocatoria, as\u00ed como del padr\u00f3n de personas trabajadoras con derecho a voto, el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Definir el o los lugares en los que se llevar\u00e1 a cabo la consulta, los cuales deber\u00e1n ser accesibles y reunir las condiciones necesarias para que las personas trabajadoras emitan su voto de forma libre, pac\u00edfica, \u00e1gil y segura, sin que puedan ser coaccionadas de forma alguna;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar y\/o verificar el padr\u00f3n de personas trabajadoras con derecho a voto, as\u00ed como el listado de personas trabajadoras votantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Imprimir, foliar y sellar las boletas para la consulta, seg\u00fan<\/li>\n<\/ul>\n<p>corresponda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instalar las mesas de votaci\u00f3n, mamparas, urnas transparentes y dem\u00e1s materiales que sean necesarios para la consulta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer un procedimiento que asegure la identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras con derecho a voto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Imprimir el acta de escrutinio y c\u00f3mputo de la votaci\u00f3n que ser\u00e1 signada a la conclusi\u00f3n de la consulta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Asegurar la realizaci\u00f3n del sellado y resguardo de la documentaci\u00f3n y materiales electorales utilizados durante la consulta, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que sean necesarias para la preparaci\u00f3n y desarrollo de la consulta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ni el patr\u00f3n ni el sindicato podr\u00e1n intervenir en las consultas y solamente coadyuvar\u00e1n en aquello que el Centro les solicite expresamente. El personal del Centro se asegurar\u00e1 que no se encuentren personas ajenas al procedimiento de consulta en los espacios asignados para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concluida la votaci\u00f3n, el personal del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral estar\u00e1 a cargo del escrutinio y c\u00f3mputo de los votos, el cual deber\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea en todos los puntos de votaci\u00f3n, o bien, una vez que todas las consultas o jornadas parciales hayan terminado. Para ello, el personal del citado Centro abrir\u00e1 sucesivamente cada urna, extrayendo una a una cada boleta, examin\u00e1ndolas para corroborar su autenticidad y exhibi\u00e9ndolas a las personas presentes. Para facilitar su c\u00f3mputo, las boletas se separar\u00e1n conforme al sentido del voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez concluido el procedimiento se\u00f1alado, se proceder\u00e1 al c\u00f3mputo de los votos y al anuncio de sus resultados en voz alta, as\u00ed como a dar por concluida la consulta y suscribir el acta de escrutinio y c\u00f3mputo de los resultados correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El personal del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral de manera inmediata a la conclusi\u00f3n de la consulta fijar\u00e1 el acta de escrutinio y c\u00f3mputo final en los lugares de mayor afluencia del o los centros de trabajo o locales sindicales, y se publicar\u00e1n los resultados en el sitio oficial de internet del Centro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El personal verificador trasladar\u00e1 los documentos y materiales electorales hacia las instalaciones del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral o de aquellos lugares se\u00f1alados para su resguardo y\/o archivo definitivo. De resultar necesario, se podr\u00e1 solicitar el acompa\u00f1amiento de las instituciones de seguridad p\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>durante dicho traslado. Las boletas y las actas de escrutinio y c\u00f3mputo de los votos ser\u00e1n resguardadas por el Centro durante cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>4).- <u>Procedimientos a Cargo de los Sindicatos<\/u>.-<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las etapas de estos procedimientos ser\u00e1n las siguientes: presentaci\u00f3n de la solicitud o aviso; preparaci\u00f3n de la consulta; desarrollo de la consulta, y declaraci\u00f3n de validez de la consulta, las cuales se desglosan de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.1).- Presentaci\u00f3n de la Solicitud o Aviso.- Se realizar\u00e1 ante el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral por escrito a trav\u00e9s de la plataformas electr\u00f3nica o los medios tecnol\u00f3gicos que para tal efecto disponga el Centro. La solicitud que realicen los sindicatos deber\u00e1 formularse por quien se encuentre a cargo de la Secretar\u00eda General del sindicato o su representante legal. El sindicato deber\u00e1 proporcionar en su solicitud la informaci\u00f3n espec\u00edfica que corresponda al procedimiento a realizar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.2).- Preparaci\u00f3n de la Consulta.- El Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral podr\u00e1 solicitar al sindicato que se fije la convocatoria y se publique el listado de personas trabajadoras con derecho a voto. A partir de que el sindicato emita la convocatoria, deber\u00e1 hacerlo del conocimiento inmediato del patr\u00f3n a fin de que la consulta se realice en la o las fechas, horarios y lugares se\u00f1alados en la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El patr\u00f3n deber\u00e1 otorgar las facilidades necesarias al sindicato o al Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral para que se realice la consulta. Dichas facilidades consistir\u00e1n, de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa, en las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionar los espacios f\u00edsicos que cumplan con las condiciones necesarias de seguridad, accesibilidad y neutralidad dentro del o los centros de trabajo para realizar la consulta, en caso de requerirlos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Permitir la difusi\u00f3n de la convocatoria y el listado de las personas trabajadoras con derecho a voto en lugares visibles y accesibles del o los centros de trabajo o locales sindicales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Otorgar los permisos necesarios a las personas trabajadoras que integren la comisi\u00f3n sindical para que desempe\u00f1en sus funciones en las fechas y horarios que se se\u00f1alen en la convocatoria respectiva;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Permitir que las personas trabajadoras acudan a votar dentro de su jornada laboral, para lo que podr\u00e1 proponer al sindicato la fecha o fechas, lugares y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>horarios de realizaci\u00f3n de la consulta, con la finalidad que la afectaci\u00f3n de las labores del centro de trabajo sea la menor posible;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Permitir la fijaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de materiales informativos y de difusi\u00f3n sobre las consultas que sean elaborados o validados por el Centro;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas trabajadoras, comisionados sindicales, personal verificador y observadores electorales sindicales acreditados por el Centro que participen en los procedimientos de democracia sindical; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le sean solicitadas por el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral para el adecuado desarrollo de los procedimientos de democracia<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria y hasta veinticuatro horas antes de la celebraci\u00f3n de la consulta, el sindicato podr\u00e1 difundir informaci\u00f3n entre las personas trabajadoras respecto de los beneficios o ventajas del contrato colectivo de trabajo inicial o existente, o bien, del convenio de revisi\u00f3n sujeto a consulta. Esta actividad no sustituye la obligaci\u00f3n de entregar los contratos o convenios a las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3).- Desarrollo de la Consulta.- De manera general, en los procedimientos de democracia sindical deber\u00e1 observarse lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La votaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo el o los d\u00edas, horarios y lugares se\u00f1alados en la convocatoria;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se garantizar\u00e1 que el lugar o lugares que se designen para la votaci\u00f3n sean accesibles a las personas trabajadoras y re\u00fanan las condiciones necesarias para que emitan su voto de forma personal, libre, secreta, directa, pac\u00edfica, \u00e1gil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La comisi\u00f3n sindical responsable de organizar y llevar a cabo la consulta deber\u00e1 integrase por trabajadores en activo afiliados al sindicato, miembros de la directiva sindical vigente o representantes del sindicato. Las funciones espec\u00edficas y el o los lugares donde desempe\u00f1en su encargo durante la votaci\u00f3n deber\u00e1n definirse previamente por el sindicato bajo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y certeza;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas trabajadoras con derecho a voto deber\u00e1n presentarse con una identificaci\u00f3n vigente con fotograf\u00eda para su registro en el listado de votantes y la entrega de su boleta respectiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para el registro de las personas trabajadoras con derecho a voto, el sindicato utilizar\u00e1 el listado validado por el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral en la solicitud o aviso de consulta, seg\u00fan corresponda, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo el nombre completo y CURP de la persona trabajadora con derecho a voto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El patr\u00f3n no podr\u00e1 tener intervenci\u00f3n alguna durante la consulta, por lo que \u00fanicamente podr\u00e1 coadyuvar con el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral en aquello que le sea solicitado, siempre bajo el principio de no injerencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para la disposici\u00f3n e instalaci\u00f3n de las urnas, el escrutinio y c\u00f3mputo de las boletas, se garantizar\u00e1n los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se trate de consultas parciales durante dos o m\u00e1s d\u00edas, las urnas deber\u00e1n sellarse y resguardarse en un sitio que asegure las condiciones de seguridad, conservaci\u00f3n e inviolabilidad de los materiales y documentaci\u00f3n electoral, previamente acordado con el sindicato y validado por el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, en el que se colocar\u00e1n los sellos de seguridad correspondientes al final de cada jornada diaria, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El escrutinio y c\u00f3mputo de los votos deber\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea una vez que todas las consultas parciales hayan<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.4).- Declaraci\u00f3n de Validez de la Consulta.- El aviso de resultados contendr\u00e1 lo siguiente: I. Lugar, d\u00eda y horario en que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n; II. Resultado de la votaci\u00f3n que se\u00f1ale: a) N\u00famero de personas trabajadoras o agremiadas con derecho a votar; b) N\u00famero total de votos emitidos; c) N\u00famero de votos nulos; d) N\u00famero de votos a favor del contrato; e) N\u00famero de votos en contra del contrato, y f) N\u00famero de boletas sobrantes, las que deber\u00e1n ser canceladas y separadas. III. Manifestaci\u00f3n bajo protesta de decir verdad de que el sindicato resguardar\u00e1 el acta de escrutinio y c\u00f3mputo de la votaci\u00f3n y, en su caso, las actas de resultados por cada punto de votaci\u00f3n, as\u00ed como el listado de personas trabajadoras votantes y las boletas utilizadas, durante los cinco a\u00f1os posteriores a la celebraci\u00f3n de la consulta, y IV. Versi\u00f3n digitalizada del acta de escrutinio y c\u00f3mputo de la votaci\u00f3n y del listado de personas trabajadoras votantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral aprobar\u00e1 o no la consulta, seg\u00fan con las evidencias con que cuente. El Centro de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentaci\u00f3n presentada respecto de un procedimiento de elecci\u00f3n de directivas o secciones sindicales, podr\u00e1 convocar y organizar una nueva consulta, mediante voto personal, libre, directo y secreto, a las personas trabajadoras sobre el sentido de su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>5).- <u>Voto Electr\u00f3nico<\/u>.-<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos de democracia sindical a cargo de los sindicatos, \u00e9stos podr\u00e1n hacer uso de urnas electr\u00f3nicas o de un sistema o aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para el voto electr\u00f3nico, lo cual se\u00f1alar\u00e1n en su solicitud o aviso al Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, con el fin de que \u00e9ste verifique que el sistema o aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que se pretende utilizar asegure el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral podr\u00e1 utilizar urnas electr\u00f3nicas o sistemas o aplicaciones inform\u00e1ticas para el voto electr\u00f3nico a fin de consultar a las personas trabajadoras en los procedimientos de democracia sindical a su cargo, cuando la votaci\u00f3n de manera presencial no resulte viable para que las personas trabajadoras acudan a votar por la dispersi\u00f3n de sus lugares de trabajo o de residencia, se trate de sindicatos con una afiliaci\u00f3n masiva, o bien la votaci\u00f3n se pretenda realizar en forma simult\u00e1nea en dos o m\u00e1s entidades federativas, as\u00ed como en caso que se acredite la existencia de alguna otra circunstancia que justifique su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>6).- <u>Observaci\u00f3n Electoral Sindical<\/u>.-<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n participar observadores electorales sindicales en los procedimientos de democracia sindical en los que intervenga o verifique el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral las personas que que obtengan la acreditaci\u00f3n correspondiente de dicho Centro, los cuales deber\u00e1n ser completamente imparciales y deber\u00e1n elaborar un informe al propio Centro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>7).- <u>Inconformidades<\/u>.-<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato y\/o cubiertas por un contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta podr\u00e1n inconformarse contra actos, conductas u omisiones cometidas en los procedimientos de democracia sindical en caso de existir alguna irregularidad durante dichos procedimientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las inconformidades podr\u00e1n ser presentadas a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico que el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral habilite para tal efecto, desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria hasta tres d\u00edas posteriores a la celebraci\u00f3n del \u00faltimo evento de consulta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de advertirse la existencia de irregularidades con motivo de la inconformidad planteada, el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>determinar\u00e1, en su caso, la invalidez de la consulta, sin perjuicio de las sanciones administrativas que deban imponerse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Lineamientos que se analizan podr\u00e1n aplicarse en la atenci\u00f3n sustanciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las inconformidades planteadas en los procedimientos de legitimaci\u00f3n de contratos colectivos de trabajo existentes, siempre que su aplicaci\u00f3n facilite el ejercicio y tutela de los derechos de las personas trabajadoras inconformes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes para cualquier aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><\/h1>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE DEMOCRACIA SINDICAL \u00a0 Sumario: &nbsp; 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