{"id":1040,"date":"2022-08-25T06:25:45","date_gmt":"2022-08-25T06:25:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1040"},"modified":"2022-08-25T16:21:57","modified_gmt":"2022-08-25T16:21:57","slug":"reformas-al-reglamento-de-inspeccion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/reformas-al-reglamento-de-inspeccion-laboral\/","title":{"rendered":"REFORMAS AL REGLAMENTO DE INSPECCI\u00d3N LABORAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>El 23 de agosto del 2022 se public\u00f3 en el diario oficial de la federaci\u00f3n el decreto que reforma el reglamento general de inspecci\u00f3n del trabajo y aplicaci\u00f3n de sanciones, con el objeto de que m\u00e1s empresas puedan ser sancionadas por la autoridad laboral. prep\u00e1rese para enfrentar estos nuevos cambios, tales como:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cu\u00e1les son los derechos de las empresas que se eliminaron con estas modificaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>C\u00f3mo las empresas infractoras ser\u00e1n objeto de doble inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cu\u00e1les son las afectaciones para las peque\u00f1as empresas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cu\u00e1les son las consecuencias legales de que las emergencias o contingencias sanitarias se hayan declarado de peligro o riesgo inminente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>C\u00f3mo qued\u00f3 la regulaci\u00f3n de las nuevas inspecciones laborales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cu\u00e1les son los aspectos generales que se revisan en las inspecciones laborales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>C\u00f3mo defenderse ante una visita de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h1 class=\"Titulo_1\"><\/h1>\n<h2 class=\"this-title\"><a href=\"https:\/\/sanchezarellano.com\/inspeccion-laboral.html\">NUEVAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE INSPECCI\u00d3N LABORAL<\/a><\/h2>\n<h1 class=\"Titulo_1\">DECRETO\u00a0por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento General de\u00a0Inspecci\u00f3n del Trabajo y Aplicaci\u00f3n de Sanciones.<\/h1>\n<h2 class=\"Titulo_2\">Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la\u00a0Rep\u00fablica.<\/h2>\n<div class=\"Texto\">ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la\u00a0facultad que me confiere el art\u00edculo 89, fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos\u00a0Mexicanos, y con fundamento en los art\u00edculos 40 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y\u00a0540, 541, 542, 543, 550, 992, 1008 y 1009 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente<\/div>\n<div class=\"Texto\">DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL\u00a0REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCI\u00d3N DEL TRABAJO Y APLICACI\u00d3N DE SANCIONES<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO \u00daNICO.-\u00a0Se\u00a0REFORMAN\u00a0los art\u00edculos 2, p\u00e1rrafo primero y sus fracciones I, III, IV, VI, VII y\u00a0VIII; 3, p\u00e1rrafo primero; 6, p\u00e1rrafo primero, fracciones I, II, III y IV; 8, p\u00e1rrafo primero y sus fracciones IV, V, VI\u00a0y XIII; 11, p\u00e1rrafo primero, fracciones VI y VII; 14; 18; 22; 23; 27, fracciones I, II, p\u00e1rrafo segundo, y III; 28,\u00a0fracciones VII, VIII y IX; 29, p\u00e1rrafo cuarto; 30, p\u00e1rrafos primero, segundo y tercero; 31; 32; 36; 38, p\u00e1rrafo\u00a0primero; 40, p\u00e1rrafo primero, fracci\u00f3n II, p\u00e1rrafo segundo, y p\u00e1rrafo segundo; 41, p\u00e1rrafo primero; 42; 43,\u00a0p\u00e1rrafos primero y tercero; 51; 59, p\u00e1rrafo primero, fracci\u00f3n IX; 60, p\u00e1rrafo primero, y 63, as\u00ed como las\u00a0denominaciones de las secciones Cuarta y Quinta del Cap\u00edtulo Segundo del T\u00edtulo Segundo, y la del T\u00edtulo\u00a0Tercero; se\u00a0ADICIONAN\u00a0los art\u00edculos 6, p\u00e1rrafo primero, la fracci\u00f3n VI Bis; 8, las fracciones IV Bis, VI Bis y\u00a0VIII Bis; 11, p\u00e1rrafo primero, la fracci\u00f3n VIII; 27, p\u00e1rrafo primero, fracci\u00f3n II, el p\u00e1rrafo segundo, y un p\u00e1rrafo\u00a0segundo; 28, las fracciones X y XI, y el p\u00e1rrafo segundo, y 46, los p\u00e1rrafos tercero y cuarto, y se\u00a0DEROGA\u00a0el\u00a0art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo primero, la fracci\u00f3n III, del Reglamento General de Inspecci\u00f3n del Trabajo y Aplicaci\u00f3n de\u00a0Sanciones, para quedar como sigue:<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 2.\u00a0Para efectos del presente Reglamento, se entender\u00e1 por:<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Autoridad del Trabajo: Las dependencias o unidades administrativas federales, estatales o de la\u00a0Ciudad de M\u00e9xico, que cuentan con facultades para vigilar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n\u00a0laboral y aplicar las sanciones en los casos que procedan;<\/div>\n<div class=\"Texto\">II.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Inspecci\u00f3n: Acto de la Autoridad del Trabajo competente, mediante el cual se realiza la\u00a0promoci\u00f3n y la vigilancia del cumplimiento a la legislaci\u00f3n laboral, o bien se asiste y asesora a\u00a0los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma. Su desahogo se realiza de manera\u00a0presencial en el Centro de Trabajo, a trav\u00e9s de las personas servidoras p\u00fablicas facultadas y\u00a0autorizadas para ello, o bien mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n\u00a0y\u00a0comunicaciones, o con requerimientos documentales y an\u00e1logos;<\/div>\n<div class=\"Texto\">IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Inspector del Trabajo: La persona servidora p\u00fablica autorizada por la Autoridad del Trabajo para\u00a0practicar visitas en los Centros de Trabajo;<\/div>\n<div class=\"Texto\">V.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Mecanismos Alternos a la Inspecci\u00f3n: Los esquemas que las Autoridades del Trabajo ponen a\u00a0disposici\u00f3n de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de las disposiciones\u00a0laborales, siendo los siguientes:<\/div>\n<div class=\"Texto\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los programas de cumplimiento voluntario que establezca la Secretar\u00eda;<\/div>\n<div class=\"Texto\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales,\u00a0incluidos los emitidos por los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad debidamente\u00a0acreditados y aprobados, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, y<\/div>\n<div class=\"Texto\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las acciones de concertaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n que la Secretar\u00eda determine a trav\u00e9s de la\u00a0celebraci\u00f3n de convenios;<\/div>\n<div class=\"Texto\">VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Normas Oficiales Mexicanas: Las relacionadas con la materia de Seguridad y Salud en el\u00a0Trabajo expedidas por la Secretar\u00eda u otras dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n\u00a0P\u00fablica Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y dem\u00e1s\u00a0disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/div>\n<div class=\"Texto\">VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Peligro o Riesgo Inminente: Aquel que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro<\/div>\n<div class=\"Texto\">inmediato y supone un da\u00f1o para la Seguridad y Salud en el Trabajo o la p\u00e9rdida de la vida de\u00a0los trabajadores, o provocar da\u00f1os graves al Centro de Trabajo, que se genera por la\u00a0correlaci\u00f3n directa de alta peligrosidad de un agente f\u00edsico, qu\u00edmico, biol\u00f3gico o condici\u00f3n f\u00edsica,\u00a0por exposici\u00f3n con los trabajadores, o de una emergencia o contingencia sanitaria;<\/div>\n<div class=\"Texto\">IX.\u00a0a\u00a0XI.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 3.\u00a0La Secretar\u00eda y los gobiernos de las entidades federativas podr\u00e1n celebrar convenios para\u00a0establecer la coordinaci\u00f3n, auxilio y unificaci\u00f3n de criterios, programas, sistemas y procedimientos de\u00a0Inspecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sanciones que permitan la adecuada vigilancia y cumplimiento de los preceptos\u00a0jur\u00eddicos en materia de trabajo.<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 6.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones para que\u00a0adopten las medidas de seguridad de aplicaci\u00f3n inmediata necesarias para prevenir o corregir\u00a0la situaci\u00f3n de Peligro o Riesgo Inminente procedentes, respecto de violaciones a la legislaci\u00f3n\u00a0laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;<\/div>\n<div class=\"Texto\">II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las notificaciones a los presuntos infractores, a efecto de que comparezcan al procedimiento\u00a0administrativo para la aplicaci\u00f3n de sanciones;<\/div>\n<div class=\"Texto\">III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los acuerdos dictados dentro de los procedimientos administrativos tanto de Inspecci\u00f3n como\u00a0para la aplicaci\u00f3n de sanciones;<\/div>\n<div class=\"Texto\">IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El acuerdo en el que se dicte la terminaci\u00f3n del procedimiento administrativo de Inspecci\u00f3n;<\/div>\n<div class=\"Texto\">V.\u00a0a\u00a0VI.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">VI Bis.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los acuerdos dictados respecto a la determinaci\u00f3n del registro al padr\u00f3n a que se refiere el\u00a0art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo quinto, de la Ley, as\u00ed como los relativos a la negativa o cancelaci\u00f3n de dicho\u00a0registro;<\/div>\n<div class=\"Texto\">VII.\u00a0a\u00a0VIII.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 8.\u00a0Los Inspectores del Trabajo, adem\u00e1s de las obligaciones previstas en la Ley, tienen\u00a0las\u00a0siguientes:<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0a\u00a0III.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Levantar las actas en las que se asienten los hechos o circunstancias que hayan ocurrido\u00a0durante la pr\u00e1ctica de las Inspecciones, as\u00ed como el resultado de dichas Inspecciones;<\/div>\n<div class=\"Texto\">IV Bis.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos se\u00f1alados en la orden\u00a0de Inspecci\u00f3n, cuando el patr\u00f3n o su representante no permita la Inspecci\u00f3n y vigilancia por\u00a0parte de las Autoridades del Trabajo, de conformidad con el art\u00edculo 1004-A de la Ley;<\/div>\n<div class=\"Texto\">V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Turnar a sus superiores inmediatos en un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles, contado a partir del d\u00eda\u00a0h\u00e1bil siguiente a la fecha en que se concluy\u00f3 la Inspecci\u00f3n, las actas que hubieren levantado y\u00a0la documentaci\u00f3n correspondiente, salvo los casos de excepci\u00f3n previstos en el presente\u00a0Reglamento, o que por casos fortuitos o de fuerza mayor resulte imposible atender dicho plazo;<\/div>\n<div class=\"Texto\">VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Realizar las diligencias de notificaci\u00f3n relacionadas con los procedimientos de Inspecci\u00f3n y\u00a0para la aplicaci\u00f3n de sanciones por violaciones a la legislaci\u00f3n laboral;<\/div>\n<div class=\"Texto\">VI Bis.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Notificar los acuerdos relacionados con la substanciaci\u00f3n de los procedimientos de Inspecci\u00f3n\u00a0iniciados con motivo del desahogo de las visitas de Inspecci\u00f3n;<\/div>\n<div class=\"Texto\">VII.\u00a0a\u00a0VIII.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">VIII Bis.\u00a0\u00a0\u00a0Realizar las gestiones necesarias para la actualizaci\u00f3n de los directorios, padrones o sistemas\u00a0de registro empresarial, que para tales efectos las Autoridades del Trabajo tengan\u00a0implementados, conforme a lo asentado en las actas de Inspecci\u00f3n o informes;<\/div>\n<div class=\"Texto\">IX.\u00a0a\u00a0XII.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">XIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las dem\u00e1s que establezcan este Reglamento u otros ordenamientos jur\u00eddicos.<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 11.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0a\u00a0II.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Derogada.<\/div>\n<div class=\"Texto\">IV.\u00a0a\u00a0V.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Agencias de colocaci\u00f3n de trabajadores, en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/div>\n<div class=\"Texto\">VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Materias y trabajos especiales que por su especificidad as\u00ed lo requieran, y<\/div>\n<div class=\"Texto\">VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Estrategias y operativos que establezcan las unidades administrativas en materia de Inspecci\u00f3n\u00a0de la Secretar\u00eda, encaminados a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales del\u00a0trabajo, la capacitaci\u00f3n y adiestramiento y la Seguridad y Salud en el Trabajo, as\u00ed como la\u00a0vigilancia de las disposiciones en materia de subcontrataci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 14.\u00a0El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en los Centros de Trabajo podr\u00e1\u00a0acreditarse en los t\u00e9rminos que establezca la Ley de Infraestructura de la Calidad, el presente Reglamento, el\u00a0Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, as\u00ed como otras leyes o reglamentos aplicables.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las Autoridades del Trabajo para realizar las Inspecciones\u00a0correspondientes.<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 18.\u00a0Las Autoridades del Trabajo podr\u00e1n, a solicitud de parte o en ejecuci\u00f3n de los Programas\u00a0de Inspecci\u00f3n o programas de cumplimiento voluntario o convenios de colaboraci\u00f3n, realizar Inspecciones de\u00a0asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica con la finalidad de fomentar entre trabajadores y patrones, entre otros aspectos,\u00a0el cumplimiento de las disposiciones laborales, el trabajo digno o decente, la inclusi\u00f3n laboral, el impulso a la\u00a0creaci\u00f3n de empleos formales, elevar la capacitaci\u00f3n y la productividad y promover una cultura de la\u00a0prevenci\u00f3n de riesgos de trabajo, para salvaguardar en todo momento los derechos humanos laborales.<\/div>\n<div class=\"Texto\">SECCI\u00d3N CUARTA<\/div>\n<div class=\"Texto\">DE LA SUPERVISI\u00d3N Y VERIFICACI\u00d3N<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 22.\u00a0La Autoridad del Trabajo, con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de este Reglamento,\u00a0podr\u00e1 realizar Inspecciones de verificaci\u00f3n o supervisi\u00f3n con la finalidad de:<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Verificar la informaci\u00f3n proporcionada por los patrones o sus representantes en los programas\u00a0de cumplimiento voluntario;<\/div>\n<div class=\"Texto\">II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Corroborar la informaci\u00f3n y los hechos asentados por los organismos de evaluaci\u00f3n de la\u00a0conformidad directamente en los Centros de Trabajo, y<\/div>\n<div class=\"Texto\">III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Corroborar la veracidad de los hechos asentados por los Inspectores del Trabajo en los\u00a0documentos, informes o actas generadas con motivo de las Inspecciones realizadas.<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 23.\u00a0En las Inspecciones de verificaci\u00f3n a empresas incorporadas a programas de\u00a0cumplimiento voluntario en las que se detecte que la informaci\u00f3n proporcionada es falsa o que se condujeron\u00a0con dolo, mala fe o violencia, se dar\u00e1 de baja al Centro de Trabajo del programa de cumplimiento voluntario\u00a0que corresponda y se ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de Inspecciones extraordinarias en el Centro de Trabajo.<\/div>\n<div class=\"Texto\">De comprobarse la falsedad de la informaci\u00f3n proporcionada por el patr\u00f3n, se presumir\u00e1 como una\u00a0conducta intencional, y de no acreditar lo contrario, ser\u00e1 considerada al determinar el monto de la sanci\u00f3n\u00a0aplicable, sin perjuicio de la vista que se deba dar al Ministerio P\u00fablico competente.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Si en las Inspecciones de supervisi\u00f3n a los Centros de Trabajo que pretendan dar cumplimiento a las\u00a0disposiciones laborales con informaci\u00f3n emitida por organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad se detecta\u00a0que la informaci\u00f3n es falsa o distinta con lo observado por el Inspector del Trabajo al momento de la visita, se\u00a0dar\u00e1 vista a la autoridad competente para que inicie el procedimiento establecido en los ordenamientos que\u00a0regulan el funcionamiento de dichos organismos.<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">Sin perjuicio de lo anterior, si el Inspector del Trabajo durante la visita de supervisi\u00f3n a los Centros de\u00a0Trabajo se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo tercero del presente art\u00edculo, detecta una situaci\u00f3n de Peligro o Riesgo\u00a0Inminente podr\u00e1 determinar las medidas precautorias que estime pertinentes de conformidad con lo\u00a0establecido en el presente Reglamento, para salvaguardar la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de los\u00a0trabajadores.<\/div>\n<div class=\"Texto\">SECCI\u00d3N QUINTA<\/div>\n<div class=\"Texto\">DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCI\u00d3N<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 27.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Iniciales: Las que se realizan por primera vez a los Centros de Trabajo, o por ampliaci\u00f3n o\u00a0modificaci\u00f3n de estos.<\/div>\n<div class=\"Texto\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El alcance de las Inspecciones a que se refiere esta fracci\u00f3n deber\u00e1 sujetarse a lo establecido\u00a0en los Lineamientos Operativos de Inspecci\u00f3n Federal del Trabajo;<\/div>\n<div class=\"Texto\">II.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La programaci\u00f3n de estas Inspecciones se har\u00e1 por actividad empresarial y rama industrial en\u00a0forma peri\u00f3dica, estableciendo un sistema aleatorio para determinar anualmente el turno en que\u00a0deban ser inspeccionados los Centros de Trabajo.<\/div>\n<div class=\"Texto\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Para las Inspecciones a que se refiere la presente fracci\u00f3n, la Autoridad del Trabajo deber\u00e1\u00a0emitir la orden de Inspecci\u00f3n \u00fanicamente sobre las Normas Oficiales Mexicanas que le resulten\u00a0aplicables al Centro de Trabajo. Para efectos de determinar dichas Normas Oficiales\u00a0Mexicanas, la Autoridad del Trabajo solo deber\u00e1 considerar los antecedentes de las\u00a0Inspecciones que se hayan realizado al Centro de Trabajo y las caracter\u00edsticas propias\u00a0de este,\u00a0y<\/div>\n<div class=\"Texto\">III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0De comprobaci\u00f3n: Las que se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las\u00a0medidas ordenadas previamente por las Autoridades del Trabajo en materia de Seguridad y\u00a0Salud en el Trabajo. La Autoridad del Trabajo podr\u00e1 habilitar el desahogo de este tipo de visitas\u00a0en d\u00edas y horas inh\u00e1biles.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Si con motivo de la actuaci\u00f3n del Inspector del Trabajo se advierte la inobservancia a las disposiciones\u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo y, en particular en los alcances de las \u00f3rdenes de Inspecci\u00f3n o en la\u00a0aplicaci\u00f3n en exceso o incorrecta de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los Centros de Trabajo, se\u00a0iniciar\u00e1n las acciones a que se refieren los art\u00edculos 548 y 549 de la Ley, sin perjuicio de las acciones en\u00a0materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras p\u00fablicas.<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 28.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0a\u00a0VI.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se realice la supervisi\u00f3n y verificaci\u00f3n a que se refiere la Secci\u00f3n Cuarta de este Cap\u00edtulo;<\/div>\n<div class=\"Texto\">VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se verifique que los Centros de Trabajo hayan suspendido sus labores, con motivo de una\u00a0declaratoria de contingencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente;<\/div>\n<div class=\"Texto\">IX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se requiera constatar que el escrito de objeciones a la declaraci\u00f3n de los patrones previsto en\u00a0el art\u00edculo 121 de la Ley, para efectos de la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de\u00a0las empresas, fue presentado por la mayor\u00eda de los trabajadores de la empresa;<\/div>\n<div class=\"Texto\">X.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando deriven de una estrategia espec\u00edfica del Programa de Inspecciones, y<\/div>\n<div class=\"Texto\">XI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Con la finalidad de corroborar el cumplimiento de medidas que se hayan dictado en las\u00a0resoluciones derivadas de un procedimiento de Inspecci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"Texto\">En las Inspecciones extraordinarias que sean motivadas por los supuestos previstos en las fracciones I, II,\u00a0III, IV y V del presente art\u00edculo, la orden de Inspecci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto verificar el cumplimiento de las\u00a0Normas Oficiales Mexicanas que se presuman incumplidas, as\u00ed como los posibles incumplimientos se\u00f1alados\u00a0en las quejas o denuncias, los incumplimientos identificados por la Autoridad del Trabajo como un Peligro o\u00a0Riesgo Inminente, o las causas que originaron el accidente de trabajo.<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 29.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Al inicio de las Inspecciones ordinarias o extraordinarias, el Inspector del Trabajo deber\u00e1 entregar al patr\u00f3n\u00a0o a su representante o a la persona con quien se entienda la diligencia, el original de la orden escrita\u00a0respectiva, con firma aut\u00f3grafa de la persona servidora p\u00fablica facultada para ello, as\u00ed como una gu\u00eda que\u00a0contenga los principales derechos y obligaciones de la persona inspeccionada. Dichas \u00f3rdenes de Inspecci\u00f3n\u00a0deber\u00e1n precisar el Centro de Trabajo a inspeccionar, su ubicaci\u00f3n, el objeto y alcance de la diligencia, su\u00a0fundamento legal, as\u00ed como los n\u00fameros telef\u00f3nicos a los que el patr\u00f3n podr\u00e1 comunicarse para constatar los\u00a0datos de la orden correspondiente, con lo cual, se considerar\u00e1 legalmente iniciado el procedimiento\u00a0administrativo de Inspecci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 30.\u00a0Al momento de llevarse a cabo una Inspecci\u00f3n, el patr\u00f3n, su representante o la persona\u00a0que atienda la Inspecci\u00f3n, est\u00e1n obligados a permitir el acceso del Inspector del Trabajo y, en su caso, de los\u00a0expertos en la materia habilitados para tal efecto, al Centro de Trabajo, y a otorgar todo tipo de facilidades,\u00a0apoyos y auxilios, incluyendo los de car\u00e1cter administrativo, para que la Inspecci\u00f3n se practique, y para el\u00a0levantamiento del acta respectiva, as\u00ed como proporcionar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que les sea\u00a0requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas\u00a0y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/div>\n<div class=\"Texto\">De toda Inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 acta circunstanciada, con la intervenci\u00f3n del patr\u00f3n, su representante o la\u00a0persona que atienda la Inspecci\u00f3n, as\u00ed como la de los trabajadores, en presencia de dos testigos propuestos\u00a0por la parte patronal, o bien, designados por el propio Inspector del Trabajo si el patr\u00f3n se hubiere negado a\u00a0proponerlos.<\/div>\n<div class=\"Texto\">En caso de que el patr\u00f3n, su representante o la persona que atienda la Inspecci\u00f3n se opongan a la\u00a0pr\u00e1ctica de la Inspecci\u00f3n ordenada, el Inspector del Trabajo lo har\u00e1 constar en el acta correspondiente.<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 31.\u00a0Si durante la pr\u00e1ctica de una Inspecci\u00f3n ordinaria se detecta que el Centro de Trabajo\u00a0emplea treinta o menos trabajadores, que la empresa en su conjunto no tiene m\u00e1s establecimientos o\u00a0sucursales que el lugar visitado, que su prima de riesgo del trabajo es menor a la clase III a que se refiere la\u00a0Ley del Seguro Social, que no se desarrollan actividades de transformaci\u00f3n o de manufactura de materias\u00a0primas, o que no se empleen sustancias peligrosas, el Inspector del Trabajo deber\u00e1 se\u00f1alar dicha\u00a0circunstancia en el acta y desahogar la visita en los t\u00e9rminos que establece la Secci\u00f3n Segunda de\u00a0este\u00a0Cap\u00edtulo.<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 32.\u00a0El Inspector del Trabajo, atento al objeto de la Inspecci\u00f3n, deber\u00e1 solicitar el auxilio de los\u00a0integrantes de las comisiones existentes en el Centro de Trabajo y del personal de mayor experiencia de este.\u00a0Cuando se requiera, podr\u00e1 hacerse acompa\u00f1ar de expertos o peritos en la rama comercial, industrial o de\u00a0servicios que se inspecciona o por personas servidoras p\u00fablicas federales, estatales o de la Ciudad de\u00a0M\u00e9xico, designadas previamente al efecto por las Autoridades del Trabajo. Dicha designaci\u00f3n deber\u00e1 estar\u00a0contenida en la orden de Inspecci\u00f3n respectiva.<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 36.\u00a0Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de este Reglamento, en las Inspecciones\u00a0en materia de Seguridad y Salud, adem\u00e1s del plazo a que se refiere el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 35 de este\u00a0Reglamento, se podr\u00e1 otorgar un plazo que ir\u00e1 desde la aplicaci\u00f3n inmediata y observancia permanente hasta\u00a0no mayor de treinta d\u00edas h\u00e1biles para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen. Para fijar\u00a0dicho plazo, la Autoridad del Trabajo deber\u00e1 considerar la rama industrial, tipo y escala econ\u00f3mica, grado de\u00a0riesgo, n\u00famero de trabajadores, el riesgo que representan para los trabajadores y la dificultad para\u00a0subsanarlas.<\/div>\n<div class=\"Texto\">El plazo otorgado podr\u00e1 prorrogarse de manera excepcional, siempre y cuando el patr\u00f3n o el\u00a0representante legal justifiquen fehacientemente que el origen de las irregularidades detectadas corresponde a\u00a0causas ajenas al Centro de Trabajo. Dicha pr\u00f3rroga en ninguna circunstancia podr\u00e1 extenderse a m\u00e1s de los\u00a0treinta d\u00edas h\u00e1biles que se establecen en el p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Para las dem\u00e1s materias a que se refiere el art\u00edculo 10 del presente Reglamento, el patr\u00f3n o el\u00a0representante legal contar\u00e1n con el plazo de cinco d\u00edas a que se refiere el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 35 de\u00a0este ordenamiento, sin que medie pr\u00f3rroga alguna, con el objeto de formular observaciones y ofrecer pruebas\u00a0en relaci\u00f3n con los hechos consignados en el acta de Inspecci\u00f3n correspondiente.<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 38.\u00a0La Autoridad del Trabajo podr\u00e1 acordar el cierre del procedimiento administrativo de\u00a0Inspecci\u00f3n, y ordenar\u00e1 el archivo definitivo de las actas de Inspecci\u00f3n, cuando:<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0a\u00a0III.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 40.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">II.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los superiores jer\u00e1rquicos de los Inspectores del Trabajo, deber\u00e1n hacer del conocimiento de la\u00a0persona titular de la Autoridad del Trabajo local o de la Oficina de Representaci\u00f3n Federal del\u00a0Trabajo, seg\u00fan corresponda, las medidas adoptadas;<\/div>\n<div class=\"Texto\">III.\u00a0a\u00a0IV.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n Federal del Trabajo podr\u00e1 allegarse de los\u00a0elementos que estime convenientes para determinar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepci\u00f3n\u00a0de la consulta, la procedencia o no de autorizar la restricci\u00f3n de acceso, limitaci\u00f3n de operaciones o de\u00a0ambas, lo que deber\u00e1 hacerse del conocimiento del Inspector del Trabajo, as\u00ed como de la persona titular de la\u00a0Autoridad del Trabajo local o de la Oficina de Representaci\u00f3n Federal del Trabajo, que corresponda.<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 41.\u00a0Cuando se haya decretado la restricci\u00f3n de acceso o limitaci\u00f3n de operaciones, el\u00a0Inspector del Trabajo deber\u00e1 realizar un informe detallado por escrito bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad\u00a0dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha determinaci\u00f3n, y este informe se entregar\u00e1 al patr\u00f3n, as\u00ed\u00a0como a la unidad administrativa de la Secretar\u00eda que corresponda a la circunscripci\u00f3n territorial en donde se\u00a0ubique el Centro de Trabajo. Los superiores jer\u00e1rquicos de los Inspectores del Trabajo adscritos a los estados\u00a0enviar\u00e1n dicho informe a la Secretar\u00eda.<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 42.\u00a0Las Oficinas de Representaci\u00f3n Federal del Trabajo o la Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n\u00a0Federal del Trabajo en ejercicio de la facultad de atracci\u00f3n, llevar\u00e1 a cabo el an\u00e1lisis del informe presentado\u00a0por los Inspectores del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepci\u00f3n o, en su caso, de\u00a0las pruebas o manifestaciones que ofrezcan los particulares.<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 43.\u00a0La Oficina de Representaci\u00f3n Federal del Trabajo, previa consulta y opini\u00f3n de la\u00a0Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n Federal del Trabajo, una vez concluido el an\u00e1lisis del informe y, en su caso,\u00a0de las pruebas o manifestaciones presentadas, dentro del t\u00e9rmino de setenta y dos horas computadas a partir\u00a0del cierre del acta, determinar\u00e1 si se levanta la restricci\u00f3n de acceso o la limitaci\u00f3n de operaciones en las\u00a0\u00e1reas de riesgo detectadas o, decreta la ampliaci\u00f3n de estas acciones, hasta en tanto se cumplan con las\u00a0medidas de seguridad ordenadas por el Inspector del Trabajo para la correcta operaci\u00f3n del Centro de\u00a0Trabajo, lo cual no exceder\u00e1 el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 36 de este Reglamento.<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">En contra de la resoluci\u00f3n que determine mantener o levantar la restricci\u00f3n de acceso o limitaci\u00f3n de\u00a0operaciones emitida por la Oficina de Representaci\u00f3n Federal del Trabajo, se podr\u00e1 interponer el recurso de\u00a0revisi\u00f3n previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que ser\u00e1 resuelto por la persona titular\u00a0de la Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n Federal del Trabajo. En caso de que la resoluci\u00f3n hubiese sido emitida\u00a0por este \u00faltimo, en ejercicio de su facultad de atracci\u00f3n, el recurso de revisi\u00f3n ser\u00e1 resuelto por su superior\u00a0jer\u00e1rquico.<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 46.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">Los Centros de Trabajo que est\u00e9n inscritos y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento\u00a0voluntario de Inspecci\u00f3n que la Secretar\u00eda determine, no ser\u00e1n objeto de visitas ordinarias de Inspecci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Los lineamientos de cada programa de cumplimiento voluntario se\u00f1alar\u00e1n los plazos para la realizaci\u00f3n de\u00a0visitas de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, y para el cumplimiento de las disposiciones laborales.<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">T\u00cdTULO TERCERO<\/div>\n<div class=\"Texto\">DEL CIERRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCI\u00d3N Y DEL INICIO DEL<br \/>\nPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACI\u00d3N DE SANCIONES<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 51.\u00a0Si derivado de la sustanciaci\u00f3n del procedimiento administrativo de Inspecci\u00f3n y como\u00a0resultado de la valoraci\u00f3n de las actas, expedientes o documentaci\u00f3n ofrecida por cualquier autoridad, o del\u00a0acta de Inspecci\u00f3n y de las pruebas presentadas por el patr\u00f3n o su representante no se desvirt\u00faa el\u00a0incumplimiento de las disposiciones laborales, el \u00e1rea de Inspecci\u00f3n emitir\u00e1 un acuerdo de cierre de\u00a0instrucci\u00f3n del procedimiento administrativo de Inspecci\u00f3n, en el cual se establecer\u00e1 de manera expresa la\u00a0solicitud al \u00e1rea competente de las Autoridades del Trabajo, se inicie el procedimiento administrativo\u00a0sancionador.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Dicho acuerdo deber\u00e1 ser notificado de manera personal al patr\u00f3n o representante legal, para los efectos\u00a0legales a que haya lugar.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Cuando no se haya permitido la Inspecci\u00f3n a la Autoridad del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el\u00a0art\u00edculo 1004-A de la Ley, emitir\u00e1 el acuerdo de cierre de instrucci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo primero de\u00a0este art\u00edculo, por los incumplimientos a la normatividad laboral y por la negativa al desahogo de la Inspecci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Para los casos en los que como resultado de la valoraci\u00f3n de las actas, expedientes o documentaci\u00f3n\u00a0ofrecida por cualquier autoridad, o del acta de Inspecci\u00f3n y de las pruebas presentadas por el patr\u00f3n o su\u00a0representante acredita, durante los plazos establecidos en los art\u00edculos 35 o 36, p\u00e1rrafo primero, del presente\u00a0ordenamiento, haber dado cumplimiento a la normatividad y a los requerimientos administrativos solicitados\u00a0por la Autoridad del Trabajo, se emitir\u00e1 el acuerdo de archivo correspondiente.<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 59.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0a\u00a0VIII.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">IX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En su caso, las medidas correspondientes de Seguridad y Salud en el Trabajo que los Centros\u00a0de Trabajo deber\u00e1n implementar para salvaguardar la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de los\u00a0trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de sanciones a que se refiere el\u00a0presente Cap\u00edtulo;<\/div>\n<div class=\"Texto\">X.\u00a0a\u00a0XI.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 60.\u00a0Para la cuantificaci\u00f3n de las sanciones, las Autoridades del Trabajo, en el \u00e1mbito de sus\u00a0respectivas jurisdicciones, se sujetar\u00e1n a las disposiciones de la ley que regule el procedimiento administrativo\u00a0aplicable y, cuando resulte procedente, a las del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la\u00a0Ley de Infraestructura de la Calidad, o bien, a las disposiciones de los Mecanismos Alternos a la Inspecci\u00f3n, y\u00a0considerar\u00e1n lo siguiente:<\/div>\n<div class=\"Texto\">I.\u00a0a\u00a0V.\u00a0&#8230;<\/div>\n<div class=\"Texto\">ART\u00cdCULO 63.\u00a0La imposici\u00f3n de sanciones no libera a las personas infractoras del cumplimiento de los\u00a0actos u omisiones que las motivaron.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Asimismo, con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de los trabajadores, las\u00a0Autoridades del Trabajo en el \u00e1mbito de sus respectivas jurisdicciones en un plazo que no exceda de sesenta\u00a0d\u00edas h\u00e1biles contado a partir de la fecha en que se haya notificado la sanci\u00f3n, deber\u00e1 acudir al Centro de\u00a0Trabajo a corroborar que se hayan implementado las medidas de seguridad dictadas.<\/div>\n<div class=\"Texto\">En caso de persistir el incumplimiento por parte del Centro de Trabajo se considerar\u00e1 reincidente en\u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 61, fracci\u00f3n V, del presente Reglamento.<\/div>\n<div class=\"ANOTACION\">TRANSITORIOS<\/div>\n<div class=\"Texto\">PRIMERO.\u00a0El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la\u00a0Federaci\u00f3n.<\/div>\n<div class=\"Texto\">SEGUNDO.\u00a0Los procedimientos administrativos de Inspecci\u00f3n y de aplicaci\u00f3n de sanciones que se\u00a0encuentren en tr\u00e1mite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, ser\u00e1n resueltos conforme a las\u00a0disposiciones vigentes al momento de su inicio.<\/div>\n<div class=\"Texto\">TERCERO.\u00a0La entrada en vigor del presente Decreto, no implicar\u00e1 erogaciones adicionales, por lo que las\u00a0unidades administrativas competentes de la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social deber\u00e1n ajustarse a su\u00a0presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, y no incrementar su presupuesto\u00a0regularizable.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M\u00e9xico a\u00a017 de agosto de 2022.-\u00a0Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador.- R\u00fabrica.-\u00a0La Secretaria del Trabajo y Previsi\u00f3n Social,\u00a0Luisa Mar\u00eda Alcalde\u00a0Luj\u00e1n.- R\u00fabrica.<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<div class=\"Texto\">\n<h2 class=\"this-title\"><a href=\"https:\/\/sanchezarellano.com\/inspeccion-laboral.html\">NUEVAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE INSPECCI\u00d3N LABORAL<\/a><\/h2>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 23 de agosto del 2022 se public\u00f3 en el diario oficial de la federaci\u00f3n el decreto que reforma el reglamento general de inspecci\u00f3n del trabajo y aplicaci\u00f3n de sanciones, con el objeto de&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":177,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[137,56],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1040"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1040"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1040\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1042,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1040\/revisions\/1042"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}