{"id":1007,"date":"2022-06-14T04:41:15","date_gmt":"2022-06-14T04:41:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/?p=1007"},"modified":"2022-06-14T05:18:25","modified_gmt":"2022-06-14T05:18:25","slug":"improcedencia-de-inscripcion-de-becarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/blog\/circular-informativa\/improcedencia-de-inscripcion-de-becarios\/","title":{"rendered":"Improcedencia de Inscripci\u00f3n de Becarios"},"content":{"rendered":"<p>En atenci\u00f3n a la citada naturaleza t\u00edpica de los becarios, los mismos no son sujetos de aseguramiento al r\u00e9gimen obligatorio del Seguro Social, como atinadamente lo ha establecido su H. Consejo T\u00e9cnico mediante el Acuerdo No. 361963, de fecha 13 de diciembre de 1972 (que aunque se dict\u00f3 hace muchos a\u00f1os sigue actualmente vigente, ya que siguen siendo v\u00e1lidas las razones que justificaron su emisi\u00f3n), que a la letra establece:<\/p>\n<p>\u201cEste H. Consejo T\u00e9cnico acuerda:<\/p>\n<ol>\n<li>Que los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las pr\u00e1cticas en centros de trabajo, no son sujetos del r\u00e9gimen del Seguro Social Obligatorio; por tanto, no deber\u00e1n ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>La Subdirecci\u00f3n General Administrativa del Instituto deber\u00e1 girar las instrucciones correspondientes, a fin de que proporcionen las facilidades necesarias a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Procedimiento para Reclutar Becarios<\/strong><\/p>\n<p>a).- Que la empresa celebre con cada Universidad o Escuela de donde provienen los becarios un convenio donde se estipule que la empresa conviene en recibir cierto n\u00famero de estudiantes para que realicen su servicio social o pr\u00e1cticas profesionales en la empresa, precisando que dichos estudiantes bajo\u00a0 ning\u00fan concepto podr\u00e1n adquirir la categor\u00eda de trabajadores de la empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Caso Especial Improcedente<\/strong><\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas que actualmente son muy comunes, en las que las empresas no tienen relaci\u00f3n directa con la instituci\u00f3n educativa de donde provienen los becarios, sino que contratan a un tercero (empresa, agrupaci\u00f3n o c\u00e1mara) para que les proporcione los becarios (los cuales no est\u00e1n inscritos al IMSS y eventualmente gozan de un seguro de vida y m\u00e9dico de car\u00e1cter privado), quien obtiene un lucro por ello, desnaturaliza por completo el esquema de becarios y, en consecuencia, los vuelve trabajadores (con base en el art\u00edculo 21 de la Ley Federal del Trabajo), con la obligaci\u00f3n de inscribirlos al IMSS.<\/p>\n<p>Como el tercero que proporciona los \u201cbecarios\u201d realmente es patr\u00f3n de los mismos y est\u00e1 incumpliendo con sus obligaciones legales (asegurarlos al IMSS, por ejemplo),\u00a0 el contratante de dicho tercero se vuelve responsable solidario, de acuerdo con los art\u00edculos 12, 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b).- Que cada una de las Universidades o Escuelas con las cuales la empresa celebre convenio le env\u00ede a la empresa una Carta de Presentaci\u00f3n de los becarios, donde se indique que la persona o personas a que se refiere la carta son los asignados a la empresa para realizar su servicio social o pr\u00e1cticas profesionales al amparo del convenio de referencia.<\/p>\n<p>c).- Que cada uno de los propios becarios presente directamente a la empresa una solicitud para realizar ah\u00ed su servicio social, al amparo del convenio de referencia, donde expresamente mencionen que est\u00e1n conscientes de que no son trabajadores de la empresa.<\/p>\n<p>d).- Que la empresa le env\u00ede a cada una de las Universidades o Escuelas una Carta de Aceptaci\u00f3n de los becarios, donde se estipule que se aceptan en cumplimiento del convenio de referencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e).- Que las Universidades o Escuelas que env\u00edan a los becarios cuenten con un seguro de\u00a0 accidentes y de vida que ampare a todos los becarios que est\u00e1n realizando su servicio social o pr\u00e1cticas profesionales en la empresa, quien deber\u00e1 contar con una copia de la correspondiente p\u00f3liza de seguro, o bien que cada uno de los becarios demuestren a la empresa que se encuentran protegidos por el IMSS.<\/p>\n<h2 class=\"this-title\"><a href=\"https:\/\/sanchezarellano.com\/vermas2.php?id=521\">TRATAMIENTO INTEGRAL (LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y FISCAL) DE LOS BECARIOS\u00a0<\/a><\/h2>\n<div class=\"video-container\"><iframe loading=\"lazy\" title=\"4 Aspectos Importantes Sobre Becarios\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/8Q5yZqWjbIA?feature=oembed&#038;wmode=opaque\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En atenci\u00f3n a la citada naturaleza t\u00edpica de los becarios, los mismos no son sujetos de aseguramiento al r\u00e9gimen obligatorio del Seguro Social, como atinadamente lo ha establecido su H. 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