CIRCULAR INFORMATIVA

Retención de Impuestos por Pagos Derivados de Subcuenta de Afore

Con la finalidad de que la carga tributaria de las PF que retiren en una sola exhibición los recursos acumulados en sus cuentas individuales.

 

Por no reunir los requisitos legales para obtener una pensión de conformidad con la LSS y la LISSSTE.

 

Considere que dichos recursos fueron acumulados durante la vida laboral de las PF.

 

En lugar de aplicar la tasa de retención del ISR del 20% del 145 LISR.

 

En la Regla 3.11.2. de la 5ª. RMRMF 2015 se estableció una opción para que las Afores y PENSIONISSSTE pudieran aplicar una retención del ISR con base en una tasa efectiva para el pago del impuesto a cargo.

 

Dicha regla condiciona la aplicación a que los contribuyentes cuenten con la resolución de negativa de pensión emitida por el IMSS o el ISSSTE.

 

Sin embargo, la RMF no consideró los casos en los que las PF también podrían retirar en una sola exhibición los recursos de sus cuentas individuales sin la necesidad de contar con una resolución de negativa de pensión.

 

Por lo anterior, se hicieron adecuaciones a la RMF para que en esos casos también se aplicará la tasa efectiva.

 

Sin que fuera necesario que contaran con la resolución de negativa de pensión.

 

A pesar de las adecuaciones a la RMF se ha observado que no existe uniformidad por parte de las Afores y PENSIONISSSTE sobre la retención que se realiza a los contribuyentes.

 

En algunos casos se aplica la tasa efectiva prevista en la RMF.

 

Con el objeto de que las Afores y PENSIONISSSTE apliquen la tasa efectiva del ISR a los retiros que se realicen en una sola exhibición de las cuentas individuales cuando se trate de trabajadores sin derecho a una pensión, cuenten o no con una resolución de negativa de pensión.

 

Se adiciona el artículo 96-Bis de la LISR.

 

Para incorporar el procedimiento para determinar y aplicar la tasa efectiva prevista en la RMF.

 

Con esta medida se pretende homologar en todos esos casos la tasa de retención del ISR.

 

Y establecer que el impuesto retenido se podrá considerar como pago definitivo cuando las PF únicamente obtengan ingresos en el mismo ejercicio por los pagos que reciban con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro.

 

Tanto de la LSS, como de la LISSSTE, distintos de los conceptos señalados en el 93´IV LISR.

 

Con esta medida se otorga seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes en relación con la aplicación de la tasa efectiva que se estableció en las referidas reglas ante el reconocimiento de que el importe que se retira en una sola exhibición.

 

Se reconoce la naturaleza multianual del ingreso recibido.

 

Y por lo tanto, la proporcionalidad del impuesto que se debe pagar por dichos ingresos.

 

La reforma incorpora en la LISR, la misma mecánica de la determinación de la tasa prevista en la RMF:

 

Esta tasa se determina como el cociente que resulta de dividir el ISR anual que resulte de aplicar la tarifa al ingreso promedio por año de cotización por concepto de negativa de pensión; entre dicho ingreso promedio.

 

El ISR por el pago de negativa de pensión se calcula aplicando al ingreso gravable.

 

Es decir el ingreso proveniente del pago en una sola exhibición disminuido con la exención de 90 UMAs por año de cotización (según el artículo 93 de la L.I.S.R.), la tasa efectiva.

 

Este tratamiento es similar al que se otorga a los ingresos que obtienen los trabajadores por única vez cuando son separados de su puesto, como primas de antigüedad, retiro o indemnización por separación (de conformidad con el artículo 96 LISR).

 

Para facilitar el cumplimiento de la obligación de los referidos contribuyentes de pagar el ISR por los recursos que se retiren en una sola exhibición de sus cuentas individuales.

 

Se propone que, al igual que se encuentra previsto en la regla 3.11.12. de la RMF 2019.

 

La obligación de efectuar el cálculo de la tasa efectiva y la retención deberá recaer en los sujetos que realicen los pagos provenientes de las cuentas individuales, como es el caso de las Afores y PENSIONISSSTE.

 

También se establece la opción para que el contribuyente decida si considera la retención como pago definitivo.

 

Dejando a salvo su derecho de presentar declaración anual.

 

Se precisan obligaciones formales para el entero de la retención a quienes realicen los pagos por los conceptos señalados en el párrafo anterior.

 

Generando así mayor certeza jurídica.

 

Y en otros la tasa de retención del 20% del 145 LISR.