CIRCULAR INFORMATIVA

No Bajas al IMSS en Casos Especiales de Juicio Laboral

Conforme a las reformas a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo del 2019 ahora hay 2 casos en que podrían no proceder las bajas al IMSS de los trabajadores demandantes, siendo ellas las siguientes.

 

1.-     Providencias Cautelares para Embarazadas (Art. 857, III)

 

El Secretario Instructor Tribunal, a petición de parte, podrá decretar las siguientes providencias cautelares:

 

–  Requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando a juicio del tribunal laboral existan indicios suficientes para presumir que fue separada en razón de su estado; dicha medida se aplicará siempre y cuando se acompañe a la demanda certificado médico que acredite el embarazo, emitido conforme a los requisitos y formalidades contempladas en la ley.

 

 

–  De acuerdo con la Exposición de Motivos de la reforma, “Esta previsión atiende lo establecido en el Protocolo de Palermo, en cuyos casos el Tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten”.

 

Nota: El protocolo de Palermo fue ratificado por México el 23 de diciembre del 2003, para prevenir , reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de la ONU sobre la Delincuencia Organizada Trasnacional.

 

 

2.-      Providencias Cautelares en Casos de Discriminación (Art. 857, IVA)

 

–  En los casos que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, y orientación sexual, o por identidad de género, así como en los casos de trabajo infantil, el Tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten.

 

–  Para tal efecto, los demandantes deben acreditar la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de los actos de discriminación que hagan valer.

 

 

Solicitud de Providencias Cautelares (Art. 858)

 

–  Las providencias cautelares señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior podrán ser solicitadas, al presentar la demanda, o posteriormente ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia.  En el primer caso, se tramitarán previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada.  En ninguno de los dos casos se pondrá la solicitud en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia.

 

–  Las providencias cautelares previstas en las fracciones III y IV del artículo 857 de esta Ley, se deberán solicitar al presentar la demanda.

 

 

Recurso de Reconsideración Contra Providencias Cautelares (Art. 858) Cont.

 

–  Las providencias cautelares podrán ser impugnadas mediante el recurso de reconsideración; éste se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto que se impugna, en el que se expresarán los agravios que se cause la providencia impugnada; dándole vista a la contraparte por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

 

–  Una vez transcurrido el término de vista, el recurso se resolverá de plano por el juez del conocimiento en la audiencia preliminar.

 

En el supuesto que la providencia cautelar sea decretada con posterioridad a la audiencia preliminar, y se interponga el recurso de reconsideración, agotada la vista a la contraparte, el Tribunal resolverá de plano.