Los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se DEBERÁN PRESENTAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el SAT.
Aviso de suspensión de los trabajadores
- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
- De suspensión….
- Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se refiere a los Ingresos por Salarios, se establece que DEBERÁN PRESENTAR el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
Los efectos del aviso de suspensión de los trabajadores serán:
- La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas.
- Lo anterior NO SERÁ APLICABLE tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, CUYO AVISO HUBIERE PRESENTADO EL EMPLEADOR PERO CONTINÚEN prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE RFC
Aviso de reanudación de los trabajadores
b) Reanudación…
- Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, DEBERÁN PRESENTAR el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y QUE EN EL RFC SE ENCUENTREN EN SUSPENSION DE ACTIVIDADES.