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{"id":650,"date":"2020-09-23T14:42:33","date_gmt":"2020-09-23T14:42:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/?p=650"},"modified":"2020-09-23T14:43:14","modified_gmt":"2020-09-23T14:43:14","slug":"generalidades-de-las-visitas-de-inspeccion-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/circular-informativa\/generalidades-de-las-visitas-de-inspeccion-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Generalidades de las Visitas de Inspecci\u00f3n de Trabajo"},"content":{"rendered":"<p><strong>De la Inspecci\u00f3n del trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Centros de Trabajo Objeto de Inspecci\u00f3n Laboral (Art. 12)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de vigilancia y promoci\u00f3n del cumplimiento de la legislaci\u00f3n laboral todos los centros de trabajo, de acuerdo a la competencia de cada una de las autoridades del trabajo, y las agencias de colocaci\u00f3n de trabajadores, conforme a los Programas de Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para las inspecciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Covid-19, se elegir\u00e1n los centros de trabajo bajo los siguientes criterios b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Empresas autoevaluadas como esenciales.<\/p>\n<p>Empresas con m\u00e1s de 5 casos de infectados.<\/p>\n<p>Empresas denunciadas por alg\u00fan trabajador.<\/p>\n<p>Empresas en las cuales se detecte alg\u00fan incumplimiento por cualquier causa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corrobaci\u00f3n de autenticidad (Art. 16)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Inspector del Trabajo, al realizar cualquiera de las Inspecciones a que se refiere este Reglamento, mantendr\u00e1 informado al patr\u00f3n, a sus representantes y a los trabajadores, de los alcances y efectos de las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Autoridades del Trabajo utilizar\u00e1n sistemas de informaci\u00f3n, v\u00eda telef\u00f3nica e internet, que podr\u00e1n contar con m\u00e9todos de registro de llamadas e incluso asignarles clave de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El patr\u00f3n podr\u00e1 utilizar estos sistemas para corroborar la autenticidad del Inspector del Trabajo, as\u00ed como los datos contenidos en la Orden de Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que la informaci\u00f3n no coincida, la inspecci\u00f3n correspondiente no podr\u00e1 realizarse y el patr\u00f3n podr\u00e1 formular su queja por esa misma v\u00eda o por cualquier otro medio para que se realice la investigaci\u00f3n conducente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el supuesto de que el patr\u00f3n faltare a la verdad respecto de los datos que le sean proporcionados por los sistemas de informaci\u00f3n, se har\u00e1 acreedor a las sanciones que procedan de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La negativa del patr\u00f3n o la imposibilidad para corroborar la autenticidad de la orden en los t\u00e9rminos de este p\u00e1rrafo, no impiden la celebraci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n, lo cual se asentar\u00e1 por el Inspector del Trabajo en el acta correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Presunci\u00f3n de Certeza (Art. 17)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendr\u00e1n por ciertos mientras no se demuestre lo contrario, siempre que dichas actas se hubiesen levantado con apego a las disposiciones del Reglamento y de la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable en forma supletoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Inspecci\u00f3n de Asesor\u00eda y Asistencia T\u00e9cnica (Arts. 18 y 19)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades del trabajo podr\u00e1n, a solicitud de parte o en ejecuci\u00f3n de los programas de inspecci\u00f3n, realizar inspecciones de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica con la finalidad de fomentar entre los factores de la producci\u00f3n, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normatividad laboral, el trabajo digno o decente, la inclusi\u00f3n laboral, el impulso a la \u00a0creaci\u00f3n de empleos formales, elevar la capacitaci\u00f3n y la productividad y promover una cultura de la prevenci\u00f3n de riesgos de trabajo, salvaguardando en todo momento los derechos humanos laborales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como resultado de estas inspecciones, la autoridad del trabajo determinar\u00e1, en su caso, las acciones preventivas o correctivas que deber\u00e1n instrumentar los patrones, as\u00ed como los plazos para su ejecuci\u00f3n. Durante estos plazos, las autoridades del trabajo y los patrones, tomando en cuenta la naturaleza de las acciones por instrumentar, podr\u00e1n programar visitas de seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si de las visitas de seguimiento resultaren incumplimientos a la legislaci\u00f3n laboral, no se instaurar\u00e1 el procedimiento administrativo sancionador, sino que se programar\u00e1 una inspecci\u00f3n extraordinaria. \u00a0Lo mismo aplicar\u00e1 en aquellos casos en que durante las inspecciones de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica el patr\u00f3n se niegue a recibir la visita o a realizar o adoptar las medidas necesarias tendientes a regularizar su situaci\u00f3n frente a la norma jur\u00eddica o a prevenir o disminuir los riesgos inminentes detectados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Visitas de Inspecci\u00f3n para Constatar Hechos Asentados por los Inspectores<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Art. 25)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades del trabajo podr\u00e1n constatar directamente en los centros de trabajo, los hechos asentados en las actas de inspecci\u00f3n, para lo cual los patrones deber\u00e1n otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de car\u00e1cter administrativo, tales como acceso a un equipo de c\u00f3mputo, internet, papeler\u00eda, impresora y espacio f\u00edsico para el desahogo de la inspecci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante las Inspecciones de supervisi\u00f3n, la Autoridad del Trabajo revisar\u00e1 \u00fanicamente aquella documentaci\u00f3n o instalaciones respecto de las cuales tuviere indicios de presuntas actividades irregulares en las que pudo haber incurrido el Inspector del Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La supervisi\u00f3n de las actividades de los inspectores, podr\u00e1 realizarse con el apoyo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si derivado de la supervisi\u00f3n se detectan hechos, actos u omisiones que pudieran contravenir la normatividad, se dar\u00e1 vista a la autoridad competente con las constancias que motiven la denuncia, para que determine lo que en derecho corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Visitas de Supervisi\u00f3n en lo General (Art. 28-VII)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las visitas de supervisi\u00f3n se deber\u00e1n desahogar como inspecciones extraordinarias, en cualquier tiempo, incluso en d\u00edas y horas inh\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>Julio 2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Inspecci\u00f3n por Fallecimiento de un Trabajador (Art. 37)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la autoridad del trabajo tenga conocimiento, por cualquier conducto, de la muerte de un trabajador derivado de un riesgo de trabajo, deber\u00e1 programar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, una inspecci\u00f3n extraordinaria al centro de trabajo en donde adicionalmente a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la normatividad laboral, el inspector comisionado podr\u00e1 requerir al patr\u00f3n o a su representante, al momento de la inspecci\u00f3n, la informaci\u00f3n con la que cuente respecto de los dependientes econ\u00f3micos del trabajador fallecido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con la informaci\u00f3n proporcionada se integrar\u00e1 un expediente secundario en el que se agregar\u00e1 una copia del acta de inspecci\u00f3n, en la que conste que se fij\u00f3 en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios el trabajador fallecido, la convocatoria para que sus beneficiarios comparezcan ante la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje competente, dentro de un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas a ejercitar sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La convocatoria es a la que se refiere el art\u00edculo 503 fracci\u00f3n I, de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De la Inspecci\u00f3n del trabajo. &nbsp; 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