<br />
<b>Notice</b>:  Function _load_textdomain_just_in_time was called <strong>incorrectly</strong>. Translation loading for the <code>really-simple-ssl</code> domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the <code>init</code> action or later. Please see <a href="https://developer.wordpress.org/advanced-administration/debug/debug-wordpress/">Debugging in WordPress</a> for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in <b>/home/arellanoabog/public_html/FlashesInformativos/wp-includes/functions.php</b> on line <b>6114</b><br />
<br />
<b>Notice</b>:  La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada <strong>de forma incorrecta</strong>. La carga de la traducción para el dominio <code>real-estate-lite</code> se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción <code>init</code> o más tarde. Por favor, ve <a href="https://developer.wordpress.org/advanced-administration/debug/debug-wordpress/">depuración en WordPress</a> para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in <b>/home/arellanoabog/public_html/FlashesInformativos/wp-includes/functions.php</b> on line <b>6114</b><br />
{"id":443,"date":"2020-03-02T16:49:00","date_gmt":"2020-03-02T16:49:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/?p=443"},"modified":"2020-03-02T16:49:00","modified_gmt":"2020-03-02T16:49:00","slug":"tratamiento-fiscal-2020-de-salarios-y-prestaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/circular-informativa\/tratamiento-fiscal-2020-de-salarios-y-prestaciones\/","title":{"rendered":"Tratamiento Fiscal 2020 de  Salarios y Prestaciones"},"content":{"rendered":"<p>Sumario<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Ley de Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1).- <u>Introducci\u00f3n<\/u>.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2).- <u>Ley de Impuesto sobre la Renta<\/u>.- <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Las personas f\u00edsicas residentes en el pa\u00eds que obtengan ingresos de los se\u00f1alados en este T\u00edtulo, para calcular su impuesto anual, podr\u00e1n hacer, adem\u00e1s de las deducciones autorizadas en cada Cap\u00edtulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0Los pagos por honorarios m\u00e9dicos y dentales, as\u00ed como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para s\u00ed, para su c\u00f3nyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en l\u00ednea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el a\u00f1o de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario m\u00ednimo general del \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente elevado al a\u00f1o, y se efect\u00faen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electr\u00f3nicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de M\u00e9xico o mediante tarjeta de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito, o de servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales podr\u00e1n liberar de la obligaci\u00f3n de pagar las erogaciones a trav\u00e9s de los medios establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, cuando las mismas se efect\u00faen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos del p\u00e1rrafo anterior, tambi\u00e9n ser\u00e1n deducibles los pagos efectuados por honorarios m\u00e9dicos, dentales o de enfermer\u00eda, por an\u00e1lisis, estudios cl\u00ednicos o pr\u00f3tesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitaci\u00f3n del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el art\u00edculo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones p\u00fablicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en t\u00e9rminos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificaci\u00f3n de discapacidad emitido por las citadas instituciones p\u00fablicas conforme a esta \u00faltima Ley. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo no estar\u00e1 sujeto al l\u00edmite establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior s\u00f3lo ser\u00e1 procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos de la deducci\u00f3n a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo de esta fracci\u00f3n, el comprobante fiscal digital correspondiente deber\u00e1 contener la especificaci\u00f3n de que los gastos amparados con el mismo est\u00e1n relacionados directamente con la atenci\u00f3n de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, mediante reglas de car\u00e1cter general, podr\u00e1 establecer otros requisitos que deber\u00e1 contener el comprobante fiscal digital por Internet.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Las personas f\u00edsicas residentes en el pa\u00eds que obtengan ingresos de los se\u00f1alados en este T\u00edtulo, para calcular su impuesto anual, podr\u00e1n hacer, adem\u00e1s de las deducciones autorizadas en cada Cap\u00edtulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario m\u00ednimo general del \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente elevado al a\u00f1o, efectuados para las personas se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n que antecede.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por cr\u00e9ditos hipotecarios destinados a la adquisici\u00f3n de su casa habitaci\u00f3n contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los cr\u00e9ditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversi\u00f3n. Para estos efectos, se considerar\u00e1n como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflaci\u00f3n del mismo ejercicio y se determinar\u00e1 aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del inter\u00e9s real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los t\u00e9rminos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.\u00a0 \u00a0 \u00a0Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los t\u00e9rminos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, as\u00ed como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este \u00faltimo caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo p\u00e1rrafo de esta fracci\u00f3n. El monto de la deducci\u00f3n a que se refiere esta fracci\u00f3n ser\u00e1 de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios m\u00ednimos generales del \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente elevados al a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 Las primas por seguros de gastos m\u00e9dicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones p\u00fablicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su c\u00f3nyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en l\u00ednea recta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0 \u00a0 \u00a0Los gastos destinados a la transportaci\u00f3n escolar de los descendientes en l\u00ednea recta cuando \u00e9sta sea obligatoria en los t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas del \u00e1rea donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deber\u00e1 separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportaci\u00f3n escolar y se efect\u00faen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electr\u00f3nicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de M\u00e9xico o mediante tarjeta de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito, o de servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales podr\u00e1n liberar de la obligaci\u00f3n de pagar las erogaciones a trav\u00e9s de los medios establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, cuando las mismas se efect\u00faen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0 Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para determinar el \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente se atender\u00e1 al lugar donde se encuentre su casa habitaci\u00f3n al 31 de diciembre del a\u00f1o de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atender\u00e1n al \u00e1rea geogr\u00e1fica correspondiente al Distrito Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deber\u00e1 acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el a\u00f1o de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el pa\u00eds. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, \u00fanicamente deducir\u00e1 la diferencia no recuperada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los requisitos de las deducciones establecidas en el Cap\u00edtulo X de este T\u00edtulo no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El monto total de las deducciones que podr\u00e1n efectuar los contribuyentes en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios m\u00ednimos generales elevados al a\u00f1o, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aqu\u00e9llos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo no ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de las fracciones III y V de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART 151Deducciones Personales <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art 264 RISR<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I).\u00a0 \u00a0 \u00a0Gastos M\u00e9dicos y Hospitalarios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Incluye los gastos estrictamente indispensables efectuados por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Compra o alquiler de aparatos para reestablecimiento o rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Honorarios a enfermeras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Estudios o an\u00e1lisis cl\u00ednicos radiol\u00f3gicos o pr\u00f3tesis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de lentes deber\u00e1n de ser \u00f3pticos para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio, por cada una de las personas a que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No incluye:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pagos por concepto de cuotas o de seguros m\u00e9dicos (los que se deducen por tal concepto y no como gastos m\u00e9dicos) o a instituciones p\u00fablicas de seguridad social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Importes recuperados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Criterio SAT\u00a0 Deducible del seguro de gastos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sumario &nbsp; 1).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Introducci\u00f3n. &nbsp; 2).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Ley de Impuesto sobre la Renta. &nbsp; \u00a0 1).- Introducci\u00f3n.- \u00a0 &nbsp; 2).- Ley de Impuesto sobre la Renta.- \u00a0 Art\u00edculo 151. Las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":444,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[175,176,177],"class_list":["post-443","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-circular-informativa","tag-articulo-151","tag-honorarios","tag-sistema-nacional-de-salud"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=443"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/443\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":445,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/443\/revisions\/445"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/media\/444"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}