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{"id":1053,"date":"2022-09-28T01:22:15","date_gmt":"2022-09-28T01:22:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/?p=1053"},"modified":"2022-09-28T01:22:15","modified_gmt":"2022-09-28T01:22:15","slug":"salario-prestaciones-exentas-y-deducciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/circular-informativa\/salario-prestaciones-exentas-y-deducciones\/","title":{"rendered":"Salario, Prestaciones exentas y Deducciones"},"content":{"rendered":"<p><strong>NOTA T\u00c9CNICA SOBRE SALARIOS, \u00a0PRESTACIONES EXENTAS Y DEDUCCIONES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ello es necesario recordar que la Ley del Impuesto sobre la Renta, contempla en su art\u00edculo 94 los ingresos por salarios y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado. Se considerar\u00e1n ingresos por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Los salarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Dem\u00e1s prestaciones que deriven de una relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- La participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed el art\u00edculo 93 se\u00f1ala los ingresos exentos, por los cuales no se pagar\u00e1 el impuesto sobre la renta, tales como:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores de salario m\u00ednimo, tales como tiempo extraordinario sin exceder de los l\u00edmites de tres horas diarias, tres veces en una semana. Tambi\u00e9n est\u00e1 exento la prestaci\u00f3n de servicios que se realice en los d\u00edas de descanso, sin disfrutar de otros en sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Otras prestaciones exentas son las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo o contratos ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, as\u00ed como las pensiones vitalicias del IMSS y del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesant\u00eda, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces la UMA. Por el excedente si se pagar\u00e1 el impuesto. En este supuesto para aplicar la exenci\u00f3n se deber\u00e1 considerar la totalidad de las pensiones y los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Gastos M\u00e9dicos y de Funeral.- Los percibidos con motivo de reembolso de gastos m\u00e9dicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se conceden de manera general,, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Prestaciones de Seguridad Social.- que otorguen las instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.- Prestaciones de Previsi\u00f3n Social.- Son las percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarder\u00edas, actividades culturales y deportivas, para efectos de la ley, se considera previsi\u00f3n social las erogaciones efectuadas que tengan\u00a0 por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, as\u00ed como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores tendientes a su superaci\u00f3n f\u00edsica, social, econ\u00f3mica o cultural que permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.- La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en las leyes, as\u00ed como las casas habitaci\u00f3n proporcionadas a los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8.- Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.- Cuando re\u00fanan los requisitos de deducibilidad como es el de determinar fondo de ahorro mensual deducible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9.- Cuotas Obreras del IMSS.- La cuota de seguridad social de los trabajadores pagado por los patrones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10.- Pagos por Separaci\u00f3n.- Los que obtenga una persona que ha estado sujeta a una relaci\u00f3n laboral el momento de su separaci\u00f3n, por concepto de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Prima de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>-Retiro<\/p>\n<p>-Indemnizaciones<\/p>\n<p>-Otros pagos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>L\u00edmites de exenci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>90 veces el valor de la UMA por cada a\u00f1o de servicio o de contribuci\u00f3n en el caso de subcuenta, para el Sar de 1992 son 30 a\u00f1os, es decir\u00a0 $96.22 X 90 X 30 =$259,794.00 exentos\u00a0 y para el Sar de 1997 son 21 a\u00f1os, es decir $96.22 X 90 X 25= $216,495.00, toda fracci\u00f3n de m\u00e1s de 6 meses se considera un a\u00f1o completo. Por el excedente se pagar\u00e1 el impuesto correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>11.- Ratificaciones, Primas Vacacionales, PTU y Primas Dominicales.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un a\u00f1o calendario, hasta el equivalente de 30 veces el valor de la UMA, es decir: $96.22 X 30 =$2,886.60<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el a\u00f1o de calendarios a sus trabajadores en forma general y la participaci\u00f3n de utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 UMAS por cada uno de lo conceptos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de primas dominicales hasta por el equivalente de una UMA por cada domingo que se labores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>12.- Gastos de Representaci\u00f3n y Vi\u00e1ticos.- Cuando sean efectivamente erogados en servicios del patr\u00f3n y se compruebe eta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro punto de gran importancia para el tema de salarios son las deducciones personales contempladas en el art\u00edculo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Honorarios M\u00e9dicos y Gastos Hospitalarios.- Los pagos por honorarios m\u00e9dicos, dentales o de enfermer\u00eda, por an\u00e1lisis estudios cl\u00ednicos o pr\u00f3tesis, gastos hospitalarios para el establecimiento o rehabilitaci\u00f3n del paciente\u00a0 o efectuados por el trabajador para \u00b4si, su c\u00f3nyuge y ascendientes o descendientes en l\u00ednea recta, que no perciban durante el a\u00f1o m\u00e1s de un salario m\u00ednimo y que los pagos se efectuen mediante cheque nominativo, trasferencia electr\u00f3nicas o tarjetas de cr\u00e9dito\u00a0 o d\u00e9bito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Incapacidad Temporal o Permanente.- Cuando sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Donativos No Onerosos Ni Remunerativos.- Hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Medicinas que se incluyan en los documentos de las instituciones hospitalarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Honorarios a enfermeras y por an\u00e1lisis, estudios cl\u00ednicos o pr\u00f3tesis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Compra de lentes \u00f3pticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por $2,500.00<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.- Los gastos de funerales hasta una UMA elevada al a\u00f1o, para c\u00f3nyuge y ascendientes o descendientes en l\u00ednea recta, que no perciban durante el a\u00f1o m\u00e1s de un salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8.- Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por cr\u00e9ditos hipotecarios destinados a la adquisici\u00f3n de casa habitaci\u00f3n, siempre que el monto total del cr\u00e9dito otorgado por el inmueble no exceda de 750 mil unidades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9.- Las primas por seguros de gastos m\u00e9dicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones p\u00fablicas de seguridad social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10.- Transportaci\u00f3n escolar obligatoria.- Es cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.\u00a0 Las escuelas deben comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a la prestaci\u00f3n del servicio de transporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>11.- Cuentas Especiales para el Ahorro.- cualquier dep\u00f3sito o inversi\u00f3n que se efect\u00fae en una instituci\u00f3n de cr\u00e9dito. Siempre que se manifieste por escrito que el dep\u00f3sito o la inversi\u00f3n se efect\u00faa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n de cr\u00e9dito asienta en el comprobante fiscal que ampare la operaci\u00f3n respectiva la leyenda \u201cse constituye en t\u00e9rminos del art\u00edculo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que a la letra dice: \u201dEl importe de los dep\u00f3sitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1n exceder en el a\u00f1o de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos estos conceptos se deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de la n\u00f3mina y la expedici\u00f3n de los CFDI\u2019s por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA T\u00c9CNICA SOBRE SALARIOS, \u00a0PRESTACIONES EXENTAS Y DEDUCCIONES. &nbsp; &nbsp; Para ello es necesario recordar que la Ley del Impuesto sobre la Renta, contempla en su art\u00edculo 94 los ingresos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":151,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-1053","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-circular-informativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1053"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1053\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1054,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1053\/revisions\/1054"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/media\/151"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sanchezarellano.com\/FlashesInformativos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}