Resolución Miscelánea Fiscal, Código Fiscal de la Ciudad de México…

FLASH INFORMATIVO

1 – 15 enero.

11 de enero del 2021: Se adicionó el artículo 156-A al Código Fiscal de la Ciudad de México, en materia de outsourcing, como sigue: “Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista. La Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la presentación del aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10 días”. Adicionalmente, el artículo trigésimo séptimo transitorio dispone que: “Las personas a las que se refiere el artículo 156 BIS, deberán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el aviso de los contratos a que hace mención dicho artículo, vigentes al 01 de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación de los mismos”.

12 de enero del 2021: De acuerdo con la regla 2.7.5.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del 2020, “los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.  La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan”.

14 de enero del 2021: La regla 4.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del 2020, dispuso, en relación con la obligación de retención del 6% del IVA en caso de outsourcing de personal, que “Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna”.

15 de enero del 2021: Los artículos cuadragésimo sexto transitorio y regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de diciembre del 2020, disponen lo siguiente: (i)  “Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021”, y (ii) “Para los efectos de los artículos 17-H Bis fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A. Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.