Requisitos Particulares para Deducir los Viáticos y Gastos de Viaje

1º Requisitos del hospedaje:

Límite de la deducción:

– Erogados en territorio nacional sin límite.

– $ 3,850.00 diarios por beneficiario erogados en el extranjero

  Requisitos:

– Acompañar con la documentación relativa al transporte.

Art. 28 Fracción V.

 

 

Requisitos de la alimentación:

Límite de la deducción:

– $ 750.00 diarios por beneficiario erogados en territorio nacional.

– $ 1,500.00 diarios por beneficiario erogados en el extranjero.

Requisitos

– Acompañar con la documentación relativa al hospedaje o al transporte.

– Cuando se acompañe con la documentación relativa al transporte, sólo procederá la deducción cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

(Art. 28 Fracción V).

 

 

Requisitos del transporte:

Sin límite de la deducción:

 

 

Requisitos de la renta de autos y gastos relacionados:

Límite de la deducción:

– $ 850.00 diarios cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero.

Requisitos

– Acompañe con documentación relativa a hospedaje o transporte.

(Art. 28 Fracción V).

 

Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de

–  gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones.

–  cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales y subordinados al contribuyente y

–  sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.

(Art. 58 RLISR)

 

– La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos, M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil,

– sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y

– además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

(Art. 58 RLISR)

 

– Para efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren derogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente,

– deberán haberse realizado en territorio nacional y

– estar amparados con el comprobante fiscal expedido a nombre del contribuyente,

– siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que acrediten los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.

– asimismo, se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.

(Art. 58 RLISR)

 

 


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