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RESPUESTAS LEGALES A DIVERSAS PROBLEMÁTICAS DE LA UMA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR INFORMATIVA No. 02/2017.

PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

 

 

RESPUESTAS LEGALES A DIVERSAS PROBLEMÁTICAS DE LA UMA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

  

Sumario.

 

1).- Introducción.

 

2).- Reforma Constitucional.

 

3).- Valor de la UMA.

 

4).- Efectos de la UMA en Seguro Social.

 

5).- Efectos de la UMA en Infonavit.

 

 

 

1).- Introducción.- 

 

En atención con la gran confusión que existe actualmente sobre la Unidad de Medida y Actualización por parte de nuestras autoridades, ponemos a su amable consideración algunos lineamientos básicos sobre el tema, con el objeto de disipar dudas sobre su tratamiento jurídico.

 

 

2).- Reforma Constitucional.-

 

El día 27 de enero del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”.

 

Esta reforma constitucional buscó desligar o desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de las obligaciones, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refiera única y exclusivamente al derecho de los trabajadores de percibir una remuneración suficiente para sus necesidades básicas.

 

Esta desvinculación del salario mínimo como unidad de cálculo o referencia obligó a poner en el lugar que antes tenía el salario mínimo como unidad de cálculo o unidad de referencia, a otro concepto en sustitución llamado Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es a partir de la fecha de entrada en vigor de ese Decreto.

 

No obstante lo anterior, se estableció que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados realizarían en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto (que venció el 27 de enero del 2017), las adecuaciones legales para facilitar la lectura de las diferentes leyes, para sustituir las referencia a salarios mínimos por referencias a UMA’s. El hecho de que no se haya publicado ninguna adecuación a las leyes en ese sentido, no afecta el hecho de que las UMA’s están en vigoren desde el 28 de enero del 2016.

 

 

3).- Valor de la UMA.-

 

El primer párrafo del artículo segundo transitorio de la mencionada reforma constitucional menciona que: “El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país, al momento a la entrada en vigor del presente Decreto…”.

 

En atención a ello, el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a partir del 28 de enero del 2016 (en que entró en vigor la reforma constitucional de referencia), fue de $73.04, lo cual se corrobora con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero del 2016 del valor de la UMA, que es de $73.04.

 

Por su parte, el 30 de diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”, donde se establece que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor en moneda nacional de la UMA y entrará en vigor dicho valor el 1 de febrero de cada año.

 

Como consecuencia de ello, en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2017 salió publicado el valor de la UMA que estará vigente del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero del 2018, que es de $75.49.

 

 

4).- Efectos de la UMA en Seguro Social.-

 

No obstante lo ordenado en la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, en Seguro Social se generó gran confusión, ya que originalmente el Instituto Mexicano del Seguro Social emitió un criterio en el Oficio No. 09 52 179000/UISS/37, donde la Titular de la Unidad de Incorporación y Recaudación del Seguro Social estableció que se debía utilizar el salario mínimo para efectos de Seguro Social, lo cual afectaba el cálculo del tope de cotización y el cálculo de la cuota base y de la cuota excedente para prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

 

Afortunadamente, a finales de enero del 2017, el H. Consejo Técnico del IMSS, en su carácter de órgano supremo de dicho Instituto, emitió un Acuerdo que ya es congruente con la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, donde establece los siguientes lineamientos:

 

a).- El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.

 

b).- El límite inferior de registro del salario base de cotización será el salario mínimo, por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS debajo de ese límite.

 

c).- El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, será de 25 UMA’s por constituir una referencia.

 

d).- Para el cálculo de las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad prestaciones en especie (cuota fija y cuota excedente) aplicará la UMA.

 

e).- Despensa en dinero y especie, su cálculo será referenciado a UMA.

 

f).- Los patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, serán ajustados en la Emisión Mensual Anticipada.

 

g).- El SUA permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA.

 

 

A pesar de quje no se menciona en el citado Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS, otros artículos de la Ley del Seguro Social en los que se debe aplicar el valor de la UMA son los siguientes:

 

a).- Alimentación y habitación.- Como excluyente de la integración del salario base de cotización, para efectos de alimentación y habitación, será como mínimo el pago por cada una de ellas, el 20% de la UMA (artículo 27, fracción V de la LSS).

 

b).- Prestaciones por muerte sufrida en un riesgo de trabajo.- El pago será igual a 60 UMA’s. (artículo 64 de la LSS).

 

c).- Prestaciones por muerte de asegurados por causas naturales o pensionados.- Los beneficiarios recibirán 2 meses del valor de la UMA (artículo 104 de la LSS).

 

d).- Ayuda para gastos de matrimonio.- Al asegurado se le entregará una cantidad equivalente a 30 UMA’s (artículo 165 de la LSS).

 

e).- Cuotas para financiar el seguro de cesantía y vejez.- Se calcularán en UMA’s (artículo 168 de la LSS).

 

f).- Continuación voluntaria al régimen obligatorio.- Las cuotas para el pago serán en UMA’s (artículo 218 de la LSS).

 

g).- Incorporación voluntaria al régimen obligatorio.- Las cotizaciones ser harán en UMA’s (artículo 227 de la LSS).

 

h).- Multas.- Las multas en materia de Seguro Social se deben calcular en UMA’s (artículo 304-B, 308 y 312 de la LSS).

 

 

5).- Efectos de la UMA en Infonavit.-

 

El artículo sexto transitorio del Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo señala que los créditos vigentes a la entrada en vigor del Decreto  cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Infonavit, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Por lo que se refiere a la actualización del saldo de los créditos, el Decreto establece que en el caso de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, el Infonavit no podrá actualizar el saldo a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la UMA.

 

También el citado Decreto dispone que el Infonavit, a partir de la entrada de vigor del mismo y hasta 720 días naturales posteriores, podrá seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, el Infonavit no podrá actualizar el saldo a una tasa que supere la UMA.

 

Lo anterior se confirma por el diverso Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril del 2016, que señala en su artículo 44  que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor, para el caso de créditos en veces de salario mínimo, en el evento de que el salario  mínimo se incremente por encima de la UMA, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento de la UMA.

 

A pesar de que la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo establece que los créditos de vivienda  se actualicen con base al salario mínimo y que el Infonavit puede seguir otorgando créditos en veces de salario mínimo durante 2 años posteriores a la reforma constitucional,  el Infonavirt  tomó la decisión de ajustar las amortizaciones de créditos de los trabajadores en UMA’s, pero aplicando el valor de $75.49 desde enero del 2017, a pesar de que dicho valor de la UMA es aplicable desde febrero del 2017.

 

Por lo que se refiere al ajuste del saldo de los créditos, no hay duda de que estará topado al crecimiento de la UMA.

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Otros artículos de la Ley del Infonavit en los que se debe aplicar el valor de la UMA son los siguientes:

 

a).- Intereses.- Relativos de la Subcuenta de Vivienda en la Afore (artículo 39 de la Ley del Infonavit).

 

b).- Multas.- El cobro de las multas será en UMAS (artículo 55 de la Ley del Infonavit).

 

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

A t e n t a m e n t e .

 

 

 

 

Sánchez, Arellano Abogados.

Febrero del 2017.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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